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Título : Castillo (Causa N° 4325.CA)
Fecha: 2-oct-2019
Resumen : Una mujer con discapacidad era beneficiaria de una pensión no contributiva. Junto con su marido tenía una hija con discapacidad. La pensión que recibía fue suspendida cuando su esposo obtuvo la jubilación ordinaria. Esto provocó que su situación económica se vea deteriorada. La mujer interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. En su presentación, requirió volver a percibir el beneficio social interrumpido. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º inciso “f” del Decreto 432/97. Esta norma disponía el cese de las pensiones no contributivas cuando él o la peticionante, o su cónyuge, hayan percibido el beneficio de un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. El juzgado de primera instancia rechazó la acción interpuesta. Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar a la impugnación. En ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó a la demandada que proceda a rehabilitar la pensión no contributiva por invalidez (voto de los jueces Castellanos y Catalano). 1. Personas con discapacidad. Seguridad social. Pensión no contributiva por invalidez. Tutela judicial efectiva. Jurisprudencia. Derecho de propiedad. “[La Cámara Federal de la Seguridad Social] estableció que 'las pensiones no contributivas por invalidez, objeto de revisión por parte de la policía de la seguridad social, constituyen derechos adquiridos que ingresaron al patrimonio de sus titulares y forman parte de la legislación relativa a la seguridad social, por lo que todas ellas se hallan tuteladas por la garantía de propiedad del artículo 17 y por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en la medida en que se presume que fueron tramitadas y otorgadas, mientras no se demuestre lo contrario, luego de cumplidos todos los requisitos exigidos por la legislación vigente'”. “[E]l beneficio otorgado importa para su titular la adquisición de un estatus que queda protegido por el derecho constitucional de propiedad inviolable y que ingresa a su patrimonio con carácter, ‘en principio’, irrevocable”. 2. Vulnerabilidad. Personas con discapacidad. Seguridad social. Pensión no contributiva por invalidez. “[L]a demandada suspendió el beneficio de la actora con fundamento en la norma señalada sin realizar un nuevo examen médico ni constatar la situación social vulnerable de la beneficiaria, a fin de corroborar la subsistencia de los extremos que autorizaron a otorgar el beneficio”. “[C]abe preguntarse si resulta justo que la accionante, respecto de quien ya se determinó que se encuentra fuera del mercado laboral por su invalidez –condición sin la cual no habría obtenido la pensión– […] deba quedarse sin la ayuda oportunamente autorizada, en virtud del otorgamiento posterior del beneficio jubilatorio ordinario y mínimo de su cónyuge, debiendo suponerse que para que éste último haya accedido a dicho beneficio es porque con anterioridad tenía una actividad laboral por la cual realizaba sus aportes y por lo tanto percibía ingresos, lo que no fue impedimento para que la actora haya recibido la pensión, lo que en principio resulta contradictorio”. 3. Declaración de inconstitucionalidad. Derecho de propiedad. Jurisprudencia. “[R]esulta claro que la norma en cuestión, inciso 'f' del art. 1º del Decreto 432/97, afecta los derechos garantizados a la amparista no sólo por la Constitución Nacional, concretamente su derecho de propiedad y el carácter de derecho adquirido de la pensión no contributiva por invalidez que emerge de aquél, sino también que vulnera los preceptos de la normativa internacional de rango constitucional, protectora de los derechos de las personas con discapacidad”. “[E]n otro precedente en el que el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso ’e ’ del artículo 1 del Anexo del Decreto impugnado (Nº 432/97), relativo al plazo de 20 años fijado como residencia para el supuesto de que el solicitante de la pensión por invalidez sea una persona extranjera, se dijo, en el Considerando 6º: 'Que los recaudos para acceder al beneficio que han sido puestos de manifiesto, son muestra más que elocuente de que éste fue previsto para cubrir contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego, de manera palpable y potente, la subsistencia misma de la persona humana, de una persona carente de recursos o amparo’”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
VULNERABILIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
JURISPRUDENCIA
DERECHO DE PROPIEDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Asociación Redi (causa Nº 39031)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= B, MR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= T, AR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= C, OA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Castillo (Causa N° 4325.CA).pdf
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