Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4827
Título : Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335)
Fecha: 26-sep-2019
Resumen : Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso presentado por la Comisión del Migrante. Por lo tanto, declaró la nulidad de la expulsión y ordenó remitir las actuaciones a la DNM a fin de que dictara un nuevo acto de acuerdo a lo resuelto (jueces Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani).
Argumentos: 1. Extranjeros. Migrantes. Detención de personas. Expulsión de extranjeros. Auto de procesamiento. Actos administrativos. Motivación. Ley aplicable.
“[C]abe recordar que esta Sala, en la causa nro. 3061/2017 ‘Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN-DNM s/ Amparo – Ley 16.986’, sentencia del 22 de marzo de 2018, declaró, por mayoría, la invalidez constitucional del Decreto Nº 70/2017. En consecuencia, la situación migratoria del recurrente deberá analizarse de conformidad con el texto original de la Ley 25.871. Máxime, cuando el antecedente invocado por la Dirección Nacional de Migraciones para declarar la irregularidad de la situación migratoria del demandante, es decir, el auto de procesamiento, fue dictado el 24 de abril de 2013...”. “[E]n el acto administrativo impugnado, la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a señalar que el demandante [...] había sido procesado, sin hacer ningún tipo de referencia al monto de la pena que podría resultar aplicable en virtud de los delitos que le habían sido imputados, ni tampoco tuvo en cuenta las circunstancias actuales de la causa penal en la que se habían dictado esos actos. [L]a Dirección Nacional de Migraciones no hizo referencia alguna con respecto a esta nueva circunstancia invocada y acreditada por el demandante. [P]or el contrario, al contestar el recurso judicial y el traslado de los agravios, señaló que el actor había sido ‘condenado’ [...], y que, por ello, se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 29, inciso c), de la ley 25.871; sin embargo, ello nunca había sido invocado en las actuaciones administrativas, ni tampoco existen en esta causa judicial elementos que permitan dar cuento de ello. Mas bien, parece referirse a otras actuaciones. [N]o bastaba con que la autoridad migratoria indicara en las disposiciones apeladas que el demandante había sido procesado por un delito, sino que debía acreditar que se habían cumplido con todos los extremos que establecían el texto original del artículo 29, de la ley 25.871, y su reglamentación. En particular, debía fundamentar por qué razones considera aplicable la causal prevista en el artículo 29 de la ley 25.871 –sin las modificaciones establecidas por el Decreto nro. 70/17–, respecto de una persona sobre la cual recayó un procesamiento firme, pero que fue beneficiada con la suspensión del juicio a prueba, en los términos del artículo 76, y subsiguientes, del Código Penal...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4927
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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