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Título : Canonaco (Causa Nº71849)
Fecha: 27-sep-2019
Resumen : Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, de forma unipersonal, sobreseyó a los imputados (juez Imas). 1. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley. Interpretación de la ley. “[L]a implementación del nuevo Código Procesal Penal dispuesta por ley 27.063 […] fue suspendida por el decreto de necesidad y urgencia Nro. 257/2015 […]. [El decreto] circunscribe la suspensión a la implementación de las nuevas reglas de procedimiento, mas no así las modificaciones realizadas en el código de fondo”. “[C]orresponde […] analizar si se regulan en el código procesal actual ‘las normas procesales correspondientes’ cuya aplicación hace referencia el inc. 6to. del art. 59 del CP para que sea operativa la extinción de la acción. Es decir, descartado el mecanismo procesal previsto por la ley 27.063, resulta necesario corroborar si existe una vía procesal idónea en el código procesal penal para aplicar el instituto en cuestión. La respuesta es positiva, en tanto resultan aplicables los arts. 336 inc. 1ro., 339, 358 y 361 del CPPN, disposiciones que específicamente regulan el trámite que corresponde realizar cuando se invoca una causal que impida la continuación de la prosecución de la acción penal. Ante dichas coordenadas, se debe realizar una interpretación in bonam partem de la leyes penales y procesales penales que garanticen en mayor medida la efectivización de los derechos que asisten a a/los enjuiciado/s durante el proceso que, en este caso en particular, se refieren al respeto de los principios de legalidad, inocencia, pro homine y ultima ratio”. 2. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley. Derechos operativos. Igualdad. “[L]a falta de regulación procesal de un mecanismo extintivo de la acción penal dispuesto por orden federal, no puede ser supeditada a la regulación del código adjetivo de forma tal que el ejercicio de un derecho quede suspendido por falta de regulación local, otro motivo por el cual se debe recurrir a las normas procesales vigentes aplicables y así asegurar los principios enunciados. En dicha inteligencia, no corresponde realizar una interpretación de las leyes procesales que dejen sin efecto el mandato federal, sin con ello afectar directamente el principio de igualdad”. “[L]os principios enunciados, no pueden verse socavados por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la CN), [por lo cual] […] es operativa la causal de extinción de la acción penal prevista en el inc. 6to. del art. 59 del CP a través de las leyes procesales correspondientes que, a la fecha, resultan ser las que emanan del CPPN actual”. 3. Conciliación. Reparación. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. “[P]or imperio del principio acusatorio de enjuiciamiento cuyos cimientos se encuentran en los arts. 18 y 120 de la CN, ante la ausencia de impulso de la acción penal plasmada por la representante del Ministerio Público Fiscal por aplicación de lo dispuesto en el inc. 6to. del art. 59 del CP y art. 336 inc. 1ro. del CPPN, corresponde dictar una solución remisoria en relación a los nombrados”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DERECHOS OPERATIVOS
CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
CONSENTIMIENTO FISCAL
CHEQUE
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SWN (causa N° 7016)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ZCF (causa N° 41474)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CF y otra (causa N° 19700)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PML (causa N° 1475)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Canonaco (Causa Nº71849).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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