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Título : FCG (causa N° 737)
Fecha: 20-sep-2019
Resumen : Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata hizo lugar a la solicitud y autorizó al imputado a realizar una caminata diaria de una hora de duración dentro del radio de diez cuadras de donde cumplía prisión domiciliaria (jueces Venditti, Farah y Rodríguez Eggers). “[L]a prescripción médica inicial efectuada por los Dres. […] del Hospital Militar de Campo de Mayo, ha sido corroborada pericialmente en el marco de las presentes actuaciones. En efecto, las conclusiones esgrimidas por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico que padece F., como así también que en tal contexto terapéutico la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica. El derecho a la salud es inalienable al ser humano. Debe ser entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Preámbulo del Convenio de Constitución de la OMS […]; art. 25 de la DUDH y art.12 PIDESYC), que genera sobre el Estado un deber de acción positiva en pos de su goce efectivo orientado a obtener el más alto nivel posible, especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, ya que, en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante (art. 5 de la DUDH, art. 5 de la CADH, art. 7 del PIDCYP, entre otros). La base normativa convencional, que por imperio del artículo 75, inciso 22°, de la CN integra el bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, es demostrativa de que para que F. pueda gozar efectivamente del mayor nivel de salud posible, resulta necesario que realice actividad física aeróbica”. “Por lo tanto, autorizar las caminatas solicitadas resulta una vía idónea para cumplir el recaudo indicado por los médicos, y si bien se hace referencia a aparatos alternativos para conseguir ese fin (cinta o bicicleta fija), lo cierto es que de lo actuado en el incidente no surge que el nombrado cuente con instrumentos de esa naturaleza”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata
Voces: DERECHO A LA SALUD
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
INFORMES
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GHD (Causa Nº 81137)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FCG (causa N° 737).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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