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Título : AJA y otros
Fecha: 20-sep-2019
Resumen : En el marco de un procedimiento penal, se incautaron teléfonos celulares. Luego, la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una copia de los datos acumulados en los dispositivos. En ese sentido, la Dirección colocó los teléfonos en modo avión para no recibir ni emitir datos y los conectó a un ordenador de la dependencia. La diligencia no fue notificada a la defensa y se llevó a cabo sin su intervención. Ante esa situación, la defensa solicitó la nulidad de medida. El tribunal no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, consideró que la actuación de la Dirección Informática de la Policía de la Ciudad constituyó una mera diligencia para copiar la información de los aparatos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, explicó que, al no haber intervenido en la diligencia, se había vulnerado el derecho de defensa. A su vez, consideró que estaba en duda la cadena de custodia y cuestionó el valor probatorio de la información obtenida.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada (jueces Pinto y Rodriguez Varela).
Argumentos: 1. Prueba. Prueba informática. Prueba de peritos. Nulidad. Notificación. Derecho de defensa. Orden judicial.
“El agravio no puede prosperar por cuanto la operación realizada por la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad [...] no constituye un peritaje sino que corresponde equipararla al resguardo de elementos preservados en un dispositivo que había sido ya legalmente incautado en el legajo...”. “Una vez reservado el elemento físico (el teléfono celular), la diligencia encargada para proceder a la copia de los datos acumulados en su interior no constituye una pericia en tanto operación que valore o dictamine en función de una especialidad científica o técnica (artículo 253, a contrario sensu, del CPPN), y por lo tanto la omisión puesta de resalto por los recurrentes no acarrea su invalidez, ya que resulta aplicable el artículo 233 del digesto ritual, que no contiene el requisito en cuestión, y que regula la facultad del juez de obtener copias o reproducciones de las cosas secuestradas ”. “En el caso, parece factible recurrir al artículo 144 de la Ley 27.063 como pauta interpretativa, que regula el registro de un sistema informático o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener una copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación. Dicha diligencia no constituye un peritaje (regulado en el artículo 161 y sstes. del Código Procesal Penal Federal) ni exige notificación previa a la defensa”. “[S]ea que se valore el caso como un examen de documentos, o bien como la copia y/o examen de comunicaciones personales (artículo 236, párrafo segundo, del texto adjetivo –normativa citada por el juez de grado que ordenó la medida– cuya validez tampoco está sujeta a la previa notificación de la asistencia técnica) lo actuado por la policía por disposición jurisdiccional [...] resultó un acto lícito y razonable para esclarecer la cuestión, sin afectación constitucional, en los términos del artículo 184, inciso 4°, y 233 del CPPN. Su realización por orden judicial elimina la necesidad de la verificación del requisito de la urgencia mencionado por los recurrentes, en tanto la operación no fue realizada en el contexto de una labor policial sin control del magistrado interviniente y en el ámbito de sus atribuciones ante la comisión de un delito, sino como órgano encargado de cumplir, en su rol de auxiliar, la directiva del juez natural de la causa”.
2. Prueba. Prueba informática. Prueba de peritos. Apreciación de la prueba. Nulidad. Notificación. Derecho de defensa.
“´[L]a duda acerca de la preservación de la cadena de custodia no debe conducir a excluir la prueba sospechada sino antes bien a intentar superar aquella duda. De lo contrario, una renuncia anticipada a la averiguación de la verdad sería tan ilegítima como la ofensa que se procura evitar´ (CCCF, Sala I, causa N° 45289, ‘Vázquez’, reg. 428, rta.: 5/5/11, citada en causa N° 46083, ‘Acuña Pineda’, rta.: 19/6/12). En este sentido, podrán, de considerarse necesario, peritarse los dispositivos a fin de establecer si existió una modificación de los datos originales, como se alega. A todo evento, la cuestión como se plantea constituye una de índole probatoria y conjetural a ponderar, en su caso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional”. “[E]l postulado rector en lo que atañe al sistema de nulidades es el de la conservación de los actos, razón por la cual la interpretación de la existencia de aquellas debe ser restrictiva. Dicha exégesis ha sido impuesta por el artículo 2° del código de rito […]. En esas condiciones, sólo procede su declaración cuando, por la violación de las formalidades, resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, mas no en los casos en que éstas se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (en ese sentido, CSJN, B. 66 XXXIV, ‘Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudación’, del 27/6/02 y A. 63 XXXIV, ‘Acosta, Leonardo y otros s/ robo calificado en grado de tentativa’, del 4/5/00)”. “[C]abe descartar que lo actuado [...] resulte írrito, en tanto para su disposición y producción se observaron las reglas legales aplicables, no se ha demostrado un perjuicio concreto y real, requisito insalvable aun cuando se aduzcan nulidades, aun de carácter absoluto, y no ha existido lesión al derecho de defensa, ya que los planteos de las partes se vinculan a cuestiones de entidad probatoria que escapan al análisis de la validez de los actos procesales, que solo procede en caso de que no pueda ser ponderada otra interpretación posible que armonice con las garantías fundamentales”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
NOTIFICACIÓN
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA INFORMÁTICA
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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