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Título : Rodríguez Vega (causa Nº 1190)
Fecha: 13-sep-2019
Resumen : Un agente policial observó que una mujer travesti se dirigía junto a un hombre hacia una casa, ingresaba al domicilio y el hombre la aguardaba en la vía pública, nervioso y mirando hacia ambos lados. Luego, la mujer salió del domicilio y caminó junto al hombre, con quien realizó un intercambio de un elemento pequeño por dinero. Por esa razón, el policía los detuvo y les solicitó que se identificaran y que exhibieran sus pertenencias. La mujer extrajo dos envoltorios de nylon con cocaína. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su presentación, la defensa explicó que en este caso no existía una fundada sospecha de la posible comisión de un delito que habilitara al agente policial a vigilar y perseguir a la pareja. En ese sentido, sostuvo que se evidenciaba un trasfondo de violencia estructural propia de los organismos de seguridad basada en estereotipos discriminatorios hacia las personas travestis. Por esa razón, solicitó la nulidad de la detención, de la requisa practicada y de todos los actos que surgieron en consecuencia. En tal sentido, postuló el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público se expidió en el mismo sentido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, de manera unipersonal, declaró la nulidad de la detención y requisa y sobreseyó a la imputada (juez Martínez Sobrino). 1. Dictamen. Principio acusatorio. “[E]n atención a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, resulta adecuado analizar la posible aplicación al caso de la doctrina adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación […] esto es, la imposibilidad jurisdiccional de dictaminar un fallo condenatorio ante la falta de acusación de ese órgano, en solitario”. “[P]or la autoridad que ostentan las decisiones del más Alto Tribunal del país […], el pedido de sobreseimiento efectuado por el titular de la acción penal, resulta equiparable a la oportunidad prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación; es decir, ante el fundado pedido de sobreseimiento emanado por parte del Ministerio Público Fiscal, el Suscripto no se encuentra habilitado para continuar el proceso y juzgar a la imputada”. 2. Detención de personas. Requisa. Procedimiento policial. Nulidad. “[D]el relato [del preventor] no se desprende ningún elemento objetivo que haga presumir la posible comisión de un delito y que diera al instructor un plausible fundamento para dar comienzo con el seguimiento, espera y posterior detención de la pareja […], sino más bien, una motivación basada en conductas neutrales de las personas que circulan libremente por una calle de esta Ciudad. En ese orden, resulta preciso recordar que las facultades de detención efectuadas por agentes de las fuerzas de seguridad sin orden de Juez competente se encuentran establecidas en el art. 284 del código de forma y revisten un carácter meramente excepcional, para lo cual el ordenamiento establece ciertos requisitos objetivos para otorgarle un marco de legalidad a la injerencia”. “[E]l procedimiento resultó iniciado por personal de una fuerza de seguridad nacional que desarrolló, sin orden judicial previa, un seguimiento y una breve tarea de inteligencia, sin indicar cuáles habían sido los indicios vehementes de culpabilidad que lo llevaran a efectuar aquél procedimiento, sino más bien el simple hecho de observar a dos personas que charlaban mientras caminaban por la calle. Asimismo, las manifestaciones del personal policial en relación a la actitud de la persona que habría aguardado en el exterior del inmueble […] de esta ciudad, quien había mirado ‘...nervioso hacia ambos lados...’, no resulta suficiente para subsanar el requisito objetivo que el articulado exige, ello así toda vez que este episodio habría ocurrido una vez ya iniciado el seguimiento”. 3. LGBTIQ. Estereotipos de género. Detención de personas. Actos discriminatorios. “Y sobre la causa por la cual [el policía] habría parado mientes sobre ‘la persona travestida’ pues paréceme que había sido simplemente por un prejuicio irrazonable de aquél hacia quien ostentaba una caracterización externa distinta de la biológica hiciera o no algo ilegal. Pero hay más; me pregunto cómo a la distancia en la que se encontraba el personal policial de la pareja, pudo advertir que uno de sus integrantes estaba ‘travestida’, la única respuesta […] es que […] conocía ya a [la imputada]. Lo cierto es que de ello no dio [el agente] señal alguna en su declaración, lo que lo invalida como acto procesal al igual que lo ya expuesto sobre el ‘prejuicio’ [lo que deviene en una] circunstancia suficiente para declarar la nulidad del procedimiento cuestionado. En este sentido, la falta de adecuación del accionar policial al marco normativo vigente, configura un caso de persecución y detención arbitraria, que será anulada por la presente resolución, al igual que todos los actos producidos en consecuencia, por uso de las facultades jurisdiccionales otorgadas a los Magistrados en ejercicio del control judicial de la actividad de la agencia policial, por cuanto resulta ser violatorio de los infranqueables límites impuestos por el bloque de convencionalidad, tendiente a hacer cesar las restricciones indebidas de derechos fundamentales y restablecer los vulnerados por su inserción irregular en el sistema punitivo”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: LGBTIQ
DETENCIÓN DE PERSONAS
REQUISA
PROCEDIMIENTO POLICIAL
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
ACTOS DISCRIMINATORIOS
ARBITRARIEDAD
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pezo Silva (causa N° 15278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Piccirillo (causa Nº 50135)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pyzynski, Eduardo Victor
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= S H, LE y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ciraolo, Jorge Ramón Daniel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4325
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez Vega (causa Nº 1190).pdf
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