Jurisprudencia nacional 4515

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1961 a 1980 de 4515
FechaTítuloResumen
29-nov-2019Villa (causa Nº 11390)Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
29-nov-2019Esteche y otros (causa N° 46069)Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante.
28-nov-2019Diaz (causa Nº 5553)En la provincia de Chaco, un joven de 19 años fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven fue alojado en la delegación policial de Sáenz Peña, tenía escasos recursos económicos y carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. En su presentación la defensa sostuvo que las circunstancias de vulnerabilidad social y económica por las que atravesaba su asistido imposibilitaban cualquier riesgo de fuga. Además, indicó que el avanzado estado del proceso y la ausencia de víctimas disminuían la posibilidad de que entorpeciera la investigación. Por último, destacó que el imputado se encontraba detenido en un establecimiento que debía considerarse como de tránsito¬ y que, al pertenecer a la categoría “joven adulto”, no podía ingresar a ningún centro penitenciario de la jurisdicción. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable. En ese sentido, sostuvo que no se habían modificado las condiciones fácticas y jurídicas, por lo que no correspondía revisar lo dispuesto en la instancia anterior.
28-nov-2019HPE (causa Nº 82230)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
28-nov-2019Ferraro (Causa Nº83729)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto reiterado en tres oportunidades. A su vez, registraba cuatro condenas anteriores. Su defensa solicitó su excarcelación y aportó un domicilio en el que podía residir en caso de recuperar su libertad. La fiscalía se expidió de manera favorable por considerar que el hombre poseía arraigo y que el estado de sobrepoblación carcelaria ameritaba adoptar criterios más restrictivos en relación a las detenciones. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la resolución impugnada no había considerado el dictamen fiscal favorable a la excarcelación de su asistido. En consecuencia, señaló que afectaba el principio acusatorio, el de imparcialidad y el derecho de defensa en juicio.
28-nov-2019CVG (causa N° 81189)Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión. La pena venció en mayo de 2017. En 2019 fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Al momento de su aprehensión, se identificó de manera correcta. Su defensa solicitó su excarcelación. El hombre tenía un hijo y aportó un domicilio en el que podía residir junto a él, su esposa, padre y hermanos. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, consideró que el antecedente condenatorio y el nuevo hecho demostraban “una conducta desaprensiva de las obligaciones inherentes al proceso y al ordenamiento legal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que el delito imputado a su asistido contaba con una penalidad que permitía la concesión de la excarcelación. En tal sentido, señaló que el antecedente condenatorio que registraba no constituía criterio suficiente para inferir que, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. Por último, indicó que el hombre había aportado un domicilio donde podía residir junto a su familia y concluyó que la mantención de la medida cautelar resultaba desproporcionada frente al hecho reprochado.
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.
28-nov-2019Bahamonde (Causa Nº 26478)En un control de rutina personal de la Gendarmería Nacional detuvo un micro. Junto a un perro, revisó el interior del vehículo. Allí se encontraron dos paquetes que fueron llevados a una mesa para realizar una prueba de orientación, cuyo resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Entonces, personal de la Gendarmería continuó con la inspección. El perro se detuvo en la cabina del chofer, donde se encontraba su bolso. En su interior se halló un par de guantes de látex, que fue colocado en la misma mesa para la realización del test. Su resultado fue positivo a la presencia de marihuana. Por tal razón, el chofer fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el acta de procedimiento se dejó constancia de que se habían resguardado en un sobre tres pares de guantes: el encontrado en la mochila, el usado por el personal policial en el acto y un tercer par sin uso. Luego, en el informe pericial del material se indicó que el sobre contenía cuatro pares. La defensa planteó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa señaló que entre los hechos descriptos en el acta de procedimiento y lo indicado en el estudio pericial surgían contradicciones. En tal sentido, sostuvo que no se había respetado la cadena de custodia de los elementos secuestrados. Además, planteó la posibilidad de contaminación de la evidencia por haberse realizado el test de los guantes en la misma mesa en la que se había efectuado la prueba de los paquetes. Por esos motivos, planteó la nulidad del procedimiento y de todos los actos procesales posteriores. Por último, solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, la fiscalía consideró que el procedimiento se encontraba viciado de nulidad dado que la prueba no había sido debidamente resguardada y había sido contaminada. Por esa razón, se expidió en los mismos términos que la defensa.
28-nov-2019Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)Un varón de 70 años de edad fue detenido e imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas coactivas. Al prestar declaración indagatoria manifestó que padecía una insuficiencia cardíaca severa, diabetes y asma. Además, presentó un certificado de discapacidad. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que concluyó que el hombre no se encontraba en condiciones de permanecer privado de su libertad. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo y requirió que se le impusiera una caución real. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho y la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo señaló que la penalidad establecida para el delito imputado era muy elevada y que el tiempo que el imputado llevaba detenido no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, explicó que debía tenerse en cuenta la edad del imputado y el delicado estado de salud que poseía. Por último, manifestó que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de la libertad y que la hipotética posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento no podía ser un elemento determinante para detener de manera preventiva a una persona.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
27-nov-2019BTF (causa Nº 82232)-
27-nov-2019AMA (causa Nº 18084)-
27-nov-2019Riquelme (Causa Nº 34149)Un hombre había sido condenado y declarado reincidente. Luego fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro. El hombre cambió de forma intempestiva y en reiteradas oportunidades de domicilio. Luego de ausentarse a varias citaciones judiciales, fue declarado rebelde. Al ser detenido, manifestó tener otro nombre. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Transcurridos ocho meses, su defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, expuso que contaba con un domicilio fijo donde podía residir junto a su familia. En septiembre de 2019 el tribunal rechazó el pedido por considerar que se encontraba acreditada la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa reiteró el pedido de excarcelación y, en subsidio, solicitó que se dispusieran medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, en los términos del artículo 210 del CPPF. En su presentación la defensa planteó que la situación del imputado debía analizarse a la luz de la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. Además, sostuvo que no existía peligro de fuga porque el imputado contaba con un domicilio en la vivienda de su hija. Por otra parte, consideró la etapa de instrucción estaba concluida, por lo que no era posible que su asistido pudiera entorpecer las investigación.
27-nov-2019Tobares (causa Nº 80127)Tobares ingresó a un supermercado y colocó un desodorante y un shampoo en los bolsillos de su campera. En ese momento fue observado por el encargado del lugar a través de las cámaras de seguridad. Una vez advertido, señaló que no había robado nada y dejó los productos en el canasto que portaba. Se dirigieron a la línea de cajas, donde comenzó una discusión. Tobares golpeó al encargado mientras era expulsado del local. Por ese hecho fue imputado y procesado por el delito de hurto tentado en concurso real con el delito de lesiones leves. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la conducta reprochada era atípica ya que no había existido comienzo de ejecución del delito.
26-nov-2019Narvaez Lugo (Reg. Nº 1760 y causa Nº 44952)Una mujer se comunicó con personal policial y denunció a su expareja. En su declaración manifestó que en el pasado el hombre la había golpeado y amenazado. En ese sentido, explicó que en esa oportunidad su expareja había violado la restricción de acercamiento y había ingresado a su domicilio, donde la había insultado, golpeado, encerrado e intentado ahorcar. Por esos hechos el hombre fue detenido e imputado por los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples, hurto, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves. En el juicio oral la mujer negó los hechos y señaló que había mentido para vengarse por unos episodios de infidelidad por parte de su pareja. Sus declaraciones prestadas con anterioridad no fueron incorporadas al debate. La fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de cinco años de prisión. La sentencia reiteró los argumentos utilizados en el procesamiento. Además, sostuvo que no había motivos para dudar de la veracidad de la denuncia de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones,  que el Tribunal había desoído lo declarado por la damnificada en el debate oral y que no existía prueba suficiente para condenar a su asistido.
26-nov-2019Molina (causa Nº 67957)Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples. Durante los seis años siguientes al hecho mantuvo una relación cordial con su expareja y se hizo cargo de la manutención y crianza de los hijos que tenían en común. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido sobre el precedente “Góngora” de la CSJN. Por su parte, la víctima se expresó de manera favorable a la concesión del instituto.
25-nov-2019Huanuco (causa Nº 82267)En octubre de 2019 un tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 6 de noviembre fue detenida e imputada por el delito de robo. El juzgado dictó su procesamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En tal sentido, aportó un domicilio en el que vivía su madre y que fue constatado. La fiscalía se expidió de manera favorable. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la comisión de un delito durante el término de la probation daba cuenta de una actitud desaprensiva a la justicia. Además señaló que, en caso de dictarse condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa sostuvo que los argumentos expuestos por el juzgado no resultaban suficientes para fundar el riesgo de fuga de su asistido. En tal sentido, señaló que en el caso no existían elementos que permitieran afirmar la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre del mismo año, la persona desistió de la probation concedida en el primer expediente y fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso.
25-nov-2019Roque Cuba (causa Nº 6341)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.
25-nov-2019PJN (causa N° 80896)Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios.  En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso.
21-nov-2019Cimino (causa N° 15999)En la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, una mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La mujer era madre de tres niñas. Conforme al informe social elaborado por la Dirección General de Políticas de Genero, la mujer era madre de tres niñas y se hacía cargo de manera exclusiva de su cuidado. En ese sentido, señaló la importancia de que las niñas convivieran con su madre e indicó que su traslado a un establecimiento penitenciario podía resultar perjudicial para ellas. Por último, refirió que la mujer tenía un domicilio en la ciudad de Buenos Aires en el que podía residir con sus hijas en caso de recuperar la libertad. La defensa solicitó la excarcelación de la mujer. La defensa consideró que el dictado de la prisión preventiva requería de una revisión permanente. Por tal razón, hizo referencia a los criterios establecidos en el art. 222 del Código Procesal Penal Federal (según ley N° 27.063) y sostuvo que en el caso no resultaba  necesaria ni proporcional la detención de su asistida. Por último, requirió la morigeración de la medida cautelar o la imposición de mecanismos alternativos, conforme a las posibilidades que contempla el art. 210 del mismo código. La fiscalía se opuso a la solicitud. En tal sentido, consideró que en caso de recuperar su libertad la imputada podía entorpecer la investigación. Por tal razón, propuso que estuviera detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria.