Jurisprudencia nacional 4378
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1941 a 1960 de 4378
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-ago-2019 | Fernández s/ Infracción a la ley 24.051 (Causa N° 1531) | Se inició una causa a raíz de una posible infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos. En esa oportunidad, se investigaba a una cooperativa de trabajo ganadera por los efluentes industriales y cloacales que se encontraron en el arroyo San Francisco de la localidad de Quilmes. Por su parte, la jueza de garantías se declaró incompetente. Para decidir así, expuso que le correspondía la competencia a la justicia federal en virtud de que trataba de residuos peligrosos y así lo regulaba el artículo 58 de la ley 24.051. No obstante, el juzgado federal decidió que no tenía competencia dado que no se había afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675. En ese marco, se produjo un conflicto de competencia entre los juzgados. |
| 21-ago-2019 | Gerónimo (causa Nº 273860) | Una persona inició una acción de daños y perjuicios contra una empresa. En el escrito de inicio, solicitó el beneficio de litigar sin gastos porque se encontraba al cuidado de sus tres hijos y un nieto. El juzgado de primera instancia, luego de considerar los ingresos del accionante, concedió el beneficio en un 50%. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de apelación y expresó que no estaba en condiciones de pagar una tasa de justicia que superaba dos veces sus ingresos mensuales. |
| 21-ago-2019 | AEM (causa Nº 36969) | La niña TAA padecía convulsiones desde su nacimiento y fue diagnosticada con “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”. Su médico le prescribió un tratamiento farmacológico con Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis. Sin embargo, su obra social (ObSBA) no le cubría el aceite de Cannabis. Por este motivo, su madre, AEM, inició una acción de amparo contra ObSBA con el objeto de obtener la cobertura total e integral del medicamento Charlotte’s Everyday Advanced y el reintegro de los costos que suportó para obtener la medicación del exterior. |
| 20-ago-2019 | Benitez (Causa Nº 17086) | Un joven tomó una bicicleta ajena de la puerta de un comercio e intentó huir. Sin embargo, fue alcanzado por su dueño y, luego, fue imputado por el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Entonces, se realizó una audiencia en la cual la defensa del imputado dejó asentado que su madre había cubierto los gastos de reparación de la bicicleta, que resultó dañada. En esa oportunidad, la víctima y la fiscalía desistieron de la acción penal y las tres partes realizaron un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6º. El acuerdo fue homologado por el juzgado de menores interviniente. |
| 20-ago-2019 | Fleitas (Causa N° 43041) | Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos. |
| 16-ago-2019 | Patiño (causa N° 4315) | Un hombre fue imputado por hechos de administración fraudulenta cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010. En mayo del 2011 fue citado a prestar indagatoria. En septiembre del 2015 fue citado nuevamente. En esa oportunidad se le imputaron nuevos hechos, además de los enunciados en la audiencia anterior. En julio del 2017 el juzgado dictó su procesamiento. La decisión fue impugnada. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal advirtió que la acción penal podía encontrarse prescripta y devolvió las actuaciones para que se expidiera sobre ese asunto. En noviembre de 2018 el juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. La cámara confirmó de manera parcial la decisión. En ese sentido, indicó que los hechos imputados en la primera declaración indagatoria se hallaban prescriptos y revocó la extinción de la acción penal de los sucesos imputados en la ampliación de la indagatoria. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación. En su presentación sostuvo que los hechos formaban parte de una única administracion y que, en consecuencia, constituirían una única maniobra infiel. En ese sentido, indicó que a los fines de evaluar la prescripción debía haberse computado la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando se abarcó la totalidad de los hechos imputados. |
| 15-ago-2019 | Diaz (causa Nº 14852) | Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una neo-vaginoplastia para adecuar su cuerpo a su expresión de género. Sin embargo, la entidad negó la prestación. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura integral de la cirugía. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que la requirente no había acreditado el peligro en la demora que le ocasionaba no realizarse la cirugía. Contra esa resolución, la actora, con representación del Defensor Público Oficial, interpuso un recurso de apelación. |
| 14-ago-2019 | Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543) | Un joven fue detenido e imputado por el delito de robo de mercadería cometido en poblado y en banda y mediante el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con la figura de privación ilegítima de la libertad agravada por su comisión mediante violencia y amenazas. Al momento de la detención se identificó con su nombre y aportó los datos del domicilio en el que vivía ¬¬–y que, luego, fue constatado. Además, se corroboró que el joven no registraba antecedentes condenatorios. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó la excarcelación de su asistido en dos oportunidades. Los planteos fueron rechazados. Elevado el expediente a juicio oral, la defensa reiteró el requerimiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que el peligro de fuga continuaba vigente y valoró la entidad del hecho imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 12-ago-2019 | Insúa (Causa N° 62932) | Un hombre y una mujer circulaban en moto por una ciudad. La mujer iba de acompañante. Al llegar a la intersección de una calle el motoquero no frenó. En ese momento, un camión que iba por la derecha cruzó la calle. La motocicleta chocó contra el vehículo y la acompañante cayó bajo las ruedas traseras del camión. Su cabeza sufrió varios golpes que le provocaron la muerte. Luego, se inició una investigación judicial para determinar la responsabilidad penal del camionero. Además, los familiares de la víctima se constituyeron en querellantes. Tiempo más tarde, el juzgado interviniente sobreseyó al imputado. Contra ese auto, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| 9-ago-2019 | Potrillo Cáceres y otros v. Paraguay | Un grupo de trabajadores rurales se dedicaba a la agricultura familiar con fines de autoconsumo y venta. El territorio sobre el que desarrollaban esta actividad, denominado Colonia Yerutí, había sido distribuido por el Estado en el marco de una reforma agraria. El lugar se encontraba ubicado en una de las zonas de mayor expansión del agro-negocio, rodeado por antiguas haciendas ganaderas que, desde 2005, se dedicaban al monocultivo extensivo y mecanizado de semillas de soja genéticamente modificadas. En ese contexto, se realizaban fumigaciones mediante lanzamiento de agro-tóxicos desde tractores y avionetas. Con el paso del tiempo, ese tipo de fumigaciones impactó sobre la salud de los trabajadores rurales de la Colonia. En particular, a partir de la contaminación de los recursos hídricos y acuíferos. Como consecuencia, durante la época de siembra de soja, comenzaron a sufrir malestares físicos como náuseas, dolor de cabeza, fiebre y lesiones en la piel. En 2011, un campesino de veintiséis años comenzó a sentir esos síntomas. Ante la falta de mejoría, fue llevado a un puesto de salud de la zona. Al encontrarse pálido y no poder mantenerse de pie, se decidió su traslado a un hospital regional. Durante el trayecto, falleció. En los meses posteriores, aproximadamente veinte personas de la comunidad fueron hospitalizados por síntomas similares. Por ese motivo, los miembros de la comunidad campesina realizaron una denuncia penal. Entre los motivos de la presentación, denunciaron la transgresión de las normas ambientales. Durante la investigación se comprobó que las empresas de cultivo de soja de la zona no habían respetado la normativa interna sobre barreras vivas de protección y franjas sin aplicación de plaguicidas (estipuladas en un mínimo de 50 metros de distancia con los caminos colindantes y de 100 metros con los ríos y arroyos). Siete personas fueron imputadas por estos hechos. Sin embargo, luego de una audiencia preliminar, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por falta de pruebas. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Ante la interposición de una acción de amparo, un juzgado local ordenó a los órganos estatales encargados del control de la producción agrícola que adopten una serie de medidas sobre las empresas de cultivo de soja. Sin embargo, nunca se llevaron a cabo. |
| 7-ago-2019 | Rodriguez Fernandez (causa Nº 25017) | Rodríguez Fernández, de nacionalidad española, vivía en Argentina con su cónyuge y los dos hijos de ella (todos de nacionalidad Argentina). En el año 2015, solicitó la radicación a la Dirección Nacional de Migraciones por ser cónyuge de una nacional argentina (cfr. art. 22 de la ley 25.871). En respuesta, la DNM acompañó un certificado de antecedentes penales emitido por España que daba cuenta de que el requirente había sido condenado en ese país como autor de diferentes delitos. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones denegó el pedido y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso (cfr. inc. c) del art. 29 de la ley 25.871). Contra dicho acto administrativo, Rodríguez Fernández interpuso un recurso de reconsideración y un recurso jerárquico en subsidio. Ante su rechazo, planteó un recurso judicial de revisión. El Juzgado Federal de San Juan rechazó la impugnación e hizo lugar a la retención requerida. |
| 6-ago-2019 | WN (Causa Nº 17217) | WN nació en la República Popular de China y a los catorce años ingresó a nuestro país junto con su padre, su madre y su hermano. Al momento del ingreso, no se le requirió la presentación de sus pasaportes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que la situación de WN encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 5 años. Contra esa decisión, la adolescente interpuso diversos recursos administrativos y judiciales. En reiteradas oportunidades, expresó su deseo de permanecer en el país junto a su familia y amigos. En paralelo, la DNM inició procedimientos independientes de expulsión contra ambos progenitores de la adolescente. Así, la madre fue expulsada a China y el padre fue retenido a los fines de proceder a su expulsión. La defensa pública apeló la expulsión de la adolescente, mientras que el padre solicitó dejar sin efecto su retención. |
| 5-ago-2019 | Tercero (causa Nº 10818) | Dos hombres se encontraban en el puesto 28 de la frontera de Orán y uno de ellos cargaba un bulto grande envuelto en lona en su espalda. Personal de la Gendarmería Nacional requirió su control y convocó a dos testigos. En el interior del bulto se halló una caja de cigarrillos. La caja contenía trozos de telgopor y una mochila, donde se encontraron trece paquetes con cocaína. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Los imputados explicaron ante la Gendarmería que trabajaban haciendo changas y que habían sido contratados por una señora conocida para el traslado de cigarrillos. Además, relataron que por ese trabajo iban a recibir mil pesos, que era el monto usual que se abonaba por ese tipo de traslados. En el mismo sentido se expidieron en la declaración indagatoria. Durante la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial los testigos del procedimiento y los agentes de la Gendarmería. Explicaron que el día del hecho los imputados se encontraban muy tranquilos y que habían manifestado de manera espontánea que trasladaban cigarrillos. Asimismo, los gendarmes relataron que en la zona del procedimiento era habitual el paso de “bagayeros”. Por su parte, la fiscalía alegó que los imputados posiblemente habían percibido que trasladaban cigarrillos, como en otras ocasiones habían hecho, y que el tráfico de la marca de cigarrillos encontrada se había incrementado en el último tiempo. En tal sentido, consideró que habían confiado en la señora que los había contratado y, en consecuencia, propuso su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa se pronunció en el mismo sentido y solicitó la absolución de sus asistidos. |
| 5-ago-2019 | Folgar (EXPEDIENTE Nº 16120 de 2018) | Los jóvenes BS y FAS –representados por la defensa pública– interpusieron una acción de amparo para que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, a través de sus respectivos ministerios de salud, les proveyeran un “hogar terapéutico”. Dicha petición tenía por objeto que se les permitiera realizar un tratamiento interdisciplinario y particularizado a partir de sus necesidades psicosociales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó parcialmente la decisión y dejó sin efecto la condena contra el Estado Nacional. Contra esa decisión, el GCBA interpuso un recurso de apelación. Por su parte, los peticionarios interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y plantearon, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Salud de la Nación era la autoridad de aplicación de la Ley de Salud Mental Nº 26.657. |
| 5-ago-2019 | BJF (causa Nº 65.875) | A un niño con Síndrome de Down se le prescribió asistir a una escuela de poca población con gabinete psicológico y matrícula de apoyo a la integración escolar. Entonces, su madre y su padre solicitaron la prestación a su empresa de medicina prepaga e indicaron que podía hacerse efectiva en el establecimiento al que asistía su hijo. La prepaga rechazó el pedido y alegó que lo requerido podía cubrirse en establecimientos públicos que contaran con vacantes. La madre y el padre interpusieron una acción de amparo y requirieron la cobertura integral de lo peticionado en el establecimiento indicado. El juzgado hizo lugar de modo parcial a la acción y ordenó la cobertura hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron recursos de apelación. |
| 31-jul-2019 | Fernández (causa Nº 45815) | Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. |
| 31-jul-2019 | DNP (Causa N° 33836) | Una pareja vivía en Tucumán con sus dos hijos menores de edad. Debido a que le mujer sufrió distintos hechos de violencia domestica por parte de su pareja, lesiones y amenazas de muerte, efectuó la denuncia por violencia de género, y luego a fin de resguardar su integridad personal y las de los niños decidió trasladarse la provincia de Río Negro donde vivía su madre. Allí, el grupo familiar habitaba en una vivienda precaria y la progenitora no contaba con un trabajo estable, y sus ingresos provenían de los trabajos de limpieza en casas de familia y de la venta de artesanías. En ese contexto económico, la mujer se hacía cargo de sus dos hijos y no tenía ningún tipo de contacto ni percibía el pago de alimentos por parte del progenitor. En consecuencia, inició los trámites ante la ANSES para que se le otorgara la Asignación Universal para Protección Social (AUH). No obstante, su pedido fue rechazado dado que el progenitor de los niños registraba una deuda bajo el régimen de monotributo en AFIP. Por ese motivo, la mujer con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES y solicitó como medida cautelar el cobro de la prestación hasta que se resolviera la cuestión. Entre sus argumentos, sostuvo que estaban lesionando derechos fundamentales para ella y sus hijos. Asimismo, expresó que la decisión de la ANSES resultaba incompatible con los derechos de protección social de niños, niñas y adolescentes, con su dignidad personal y el derecho a la vida. Por su parte, la demandada consideró que debía rechazarse la acción intentada. Además, resaltó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 1602/2009 ambas prestaciones resultaban incompatibles. En ese sentido, destacó que en la medida que el progenitor de los niños se encontrara inscripto en AFIP en actividades autónomas no se podría liquidar la AUH. En ese marco, se concedió la medida cautelar para que los niños pudieran percibir la AUH hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. |
| 30-jul-2019 | Ávalos Wayer (causa Nº 52955) | Cuatro personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Dos de ellas tenían dieciséis años y la defensa solicitó que no se les aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Además, sostuvo que la exigüidad de los plazos previstos por la norma incidía de modo directo en la calidad de informes psicológicos y sociales que en ese ámbito debían recabarse. |
| 26-jul-2019 | Antuña (Causa Nº 95001194) | En noviembre de 2007, personal de la Gendarmería Nacional realizó un procedimiento de control vehicular e identificó a un conductor con una cédula adulterada. El hombre indicó que se la había entregado un gestor. En febrero de 2008, el gestor fue llamado a prestar declaración indagatoria. Cinco años después, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de falsificación de documento. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El instituto fue concedido en mayo de 2014 y revocado en agosto del 2017. En mayo de 2019, la defensa requirió que se dictara la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y el sobreseimiento de su asistido. En particular, planteó que la tramitación de la causa había excedido el plazo razonable por demoras injustificadas que habían entorpecido su desarrollo. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo. En particular, consideró que si bien la causa no se encontraba prescripta, el proceso se había mantenido paralizado sin justificación durante un largo período en perjuicio del derecho al debido proceso. |
| 19-jul-2019 | Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800) | La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal. |
