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Título : Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)
Fecha: 27-mar-2020
Resumen : En las unidades penitenciarias Nº 15 y 44 (Batán) y 37 (Barker), ubicadas en la provincia de Buenos Aires, se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría general departamental interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria, a fin de posibilitar la mantención del vínculo con sus familiares. La fiscalía y los jefes de los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
Argumentos: 1. Emergencia sanitaria. Incomunicación. Telefonía celular. Visitas carcelarias. Familia. Principio de reinserción social. “[A]ctualmente se encuentran suspendidas las visitas de familiares a los establecimientos penitenciarios con la incertidumbre que ello representa para las personas que se encuentran privadas de la libertad. La suspensión del vínculo con familiares y seres queridos representa un agravamiento en las condiciones de detención que debe ser atendido por los medios conducentes, mientras dure la emergencia sanitaria. La telefonía celular resulta ser el medio idóneo para garantizar que los vínculos familiares no se interrumpan, contribuyendo, por añadidura, al mantenimiento de la paz social dentro de los establecimientos penitenciarios mientras dure la situación excepcional, por lo que corresponde habilitar su uso a las personas privadas de la libertad que se encuentren en condiciones de acceder a dicha tecnología”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
INCOMUNICACIÓN
TELEFONÍA CELULAR
VISITAS CARCELARIAS
FAMILIAS
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Habeas corpus colectivo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153).pdf
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