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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2779
Título : | Xumek (causa N° 47215) |
Fecha: | 30-mar-2020 |
Resumen : | En virtud de la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Asociación para la Protección de Derechos Humanos y del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de Mendoza interpusieron una acción de habeas corpus correctiva y colectiva a favor de las personas privadas de su libertad en el servicio penitenciario, comisarías u otras dependencias de esa provincia. En la presentación señalaron que los centros de detención, por sus niveles de hacinamiento, eran ambientes propicios para la propagación del COVID-19 y constituían una amenaza para la salud de la población detenida y del personal penitenciario. Entre otras cuestiones, solicitaron que se ordenara la prisión domiciliaria de todas las personas privadas de su libertad que se encontraran en situación de riesgo de contagio. Además, requirieron que se adoptaran medidas de salubridad y que se proveyeran elementos de higiene y desinfección. Por último, peticionaron que se garantizara el contacto de las personas privadas de la libertad con sus familiares. |
Argumentos: | El Juzgado Penal Colegiado N° 1 de Mendoza hizo lugar de manera parcial a la acción de habeas corpus correctiva y colectiva. En tal sentido, ordenó al Servicio Penitenciario de Mendoza que dispusiera un alojamiento transitorio y de aislamiento para las personas detenidas en situación de riesgo frente al COVID-19. Además dispuso la restricción de actividades no esenciales que implicaran contacto personal y el traslado de detenidos solo en casos de urgencia médica. Asimismo, ordenó que en el plazo de tres días se garantizara un sistema periódico de entrega de elementos de higiene y limpieza para las personas privadas de su libertad y un proceso de desinfección de los lugares de alojamiento. Por último, autorizó el uso transitorio de telefonía celular (juez Sarmiento). 1. Hábeas corpus. Condiciones de detención. “[E]l habeas corpus correctivo es un remedio procesal que tiene como objetivo rectificar o enmendar la forma o modo en el que se cumple el encierro carcelario de los peticionantes. [T]odo interno posee inalterado aquellos derechos que no resulten limitados por la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le impusiera; razón por la cual este Juzgado debe velar por el respeto y cumplimiento de aquellos. [L]a vía escogida resulta la idónea para reparar el derecho lesionado, para el caso el agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en el Servicio Penitenciario provincial y comisarías de la provincia de Mendoza”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Derecho a la salud. “[L]a situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales del sistema carcelario mendocino, con un nivel de sobrepoblación que supera las 500 personas. En efecto, las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración”. “Queda claro que la privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de los mismos. El acceso a salud compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales…”. “En este caso y ante esta situación de extraordinaria, que se ha suscitado debido a la pandemia que hoy sacude al mundo y que ya ha ingresado a nuestro país, no podemos desconocer que es probable que las personas privadas de libertad, y aquellas que viven o trabajan en entornos cerrados en sus proximidades, sean más vulnerables a la enfermedad COVID-19 que la población en general. Además, las instalaciones carcelarias pueden amplificar y mejorar la transmisión de COVID-19 más allá de sus paredes. Según la guía recientemente publicada de la OMS, el esfuerzo global para abordar la propagación de la enfermedad puede fallar sin la atención adecuada a las medidas de control de infecciones dentro de las cárceles. El riesgo de introducir COVID-19 en las cárceles u otros lugares de detención varía de un país a otro. Sin embargo, es crucial minimizar la aparición de la enfermedad en estos entornos. El marco normativo de los derechos humanos proporciona principios rectores para determinar la respuesta al brote de COVID-19. En este sentido deben respetarse los derechos de todas las personas con riesgo de ser gravemente afectadas y deben adoptarse todas las medidas de salud pública, sin discriminación de ningún tipo. Las personas en las cárceles y otros lugares de detención, al ser más vulnerables a la infección con COVID-19, también son especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos”. 3. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “Así las cosas, confrontado el planteo de los amparistas, lo señalado impide que se tome, a través de esta vía, y de una manera generalizada la morigeración de la totalidad de la población en riesgo, ante la sola mención del estado de emergencia sanitaria actual. No obstante, se estima oportuna la adopción de medidas urgentes, a los efectos de no conculcar los derechos que han sido descriptos. Es así que el Servicio Penitenciario deberá elaborar todos los informes necesarios y requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento del régimen de prisión domiciliaria, en un tiempo perentorio y acorde a la urgencia que se atraviesa […] para que las autoridades judiciales puedan resolver de manera efectiva y humanitaria, dichas solicitudes…”. “[L]os fines de preservar la salud, evitar la propagación de enfermedades como así también para ayudar en la recuperación de la salud, resulta importante la limpieza de los lugares de alojamiento, así como también las condiciones del medio ambiente en donde se encuentra emplazando el centro penitenciario…”. “[L]a Dirección General del Servicio Penitenciario, incorporó copia de la Resolución interna N° 406/20 y 442/20 en la que se aprueba el protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por coronavirus COVID 19. A través de dicha herramienta, se propone un procedimiento de actuación a los fines de prevenir o mitigar la posibilidad de contagio de la enfermedad dentro de los establecimientos penitenciarios. Se destaca en dicho protocolo, aspectos relacionados con el control médico, el traslado, uso de elementos de protección, desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto [una persona privada de libertad] con caso sospechoso y el alojamiento sanitario en situación de encierro o en su defecto a la red de Hospitales públicos de la provincia. […] Además a través del Memorandum interno N° 17/20 el Servicio Penitenciario, ha realizado un relevamiento sanitario de la población de riesgo, con sus respectivos controles médicos. Desde el punto de vista de la prevención en situaciones de emergencia, […] las medidas adoptadas resultan conducentes a proteger el estado de salud de la población carcelaria y evitar una propagación masiva del Covid-19 dentro del establecimiento, en la medida que sean acompañadas con las exigencias señaladas en los párrafos anteriores”. 4. Reinserción social. Visitas carcelarias. Familia. Telefonía celular. “Se debe tener presente que, para las personas privadas de libertad, el apoyo de sus familiares es esencial en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocional hasta el sustento material […]. Frente a la suspensión de las visitas presenciales en los establecimientos carcelarios, puede señalarse que el derecho de las comunicaciones de las personas privadas de la libertad, en la práctica rara vez se cumple, puesto que los teléfonos públicos o semi-públicos están situados generalmente en lugares comunes o de paso de personas detenidas, o sin funcionamiento operativo”. Frente a este obstáculo, jurisprudencialmente se comenzaron a emitir resoluciones que han autorizado el uso de telefonía celular en el interior de las cárceles. […] En sus consideraciones, plantean que la telefonía celular resulta ser el medio idóneo para garantizar que los vínculos familiares no se interrumpan, contribuyendo, por añadidura, al mantenimiento de la paz social dentro de los establecimientos penitenciarios mientras dure la situación excepcional, por lo que corresponde habilitar su uso a las personas privadas de la libertad que se encuentren en condiciones de acceder a dicha tecnología. […] A esta altura de las circunstancias, […] es el único mecanismo alternativo y viable, para garantizar los derechos analizados”. |
Tribunal : | Juzgado Penal Colegiado N° 1 de Mendoza |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CONDICIONES DE DETENCIÓN EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES HACINAMIENTO DERECHO A LA SALUD PRISIÓN DOMICILIARIA REINSERCIÓN SOCIAL VISITAS CARCELARIAS FAMILIAS TELEFONÍA CELULAR |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velasco (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ale (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez (causa n°70179) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zagaz Carvallo (causa N° 42727) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carlevaris (causa N° 55559) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Comisión de cárceles (reg. N° 389 y causa N° 19607) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Xumek (causa N° 47215).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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