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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2786
Título : | RGP (causa N° A-2RO-215-F16-14) |
Fecha: | 27-mar-2020 |
Resumen : | Una persona con discapacidad realizaba un tratamiento terapéutico que consistía en la realización de caminatas diarias. Además, era asistida por su familia y por un acompañante terapéutico. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, su defensa efectuó una presentación vía email en la cual solicitó autorización para continuar con el tratamiento. En particular, señaló que el cese intempestivo de la actividad podía producirle graves perjuicios sobre su salud. |
Argumentos: | El Juzgado de Familia N° 11 de General Roca autorizó a la persona a realizar salidas diarias por un máximo de dos horas junto con su acompañante terapéutico o junto con su progenitora. 1. Emergencia sanitaria. Tratamiento médico. Derecho a la salud. Salud mental. Persona con discapacidad. “[L]as salidas al exterior de la vivienda que realiza G. junto con su acompañante exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que él tiene indicado y que cuida y ayuda a mejorar no solo su salud física sino también su salud mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional. Por ende, limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico o de diálisis en personas que tienen otro tipo de afecciones”. “[P]or los modos en que se encuentra y la evidencia de que cotidianamente recibe los cuidados y protección tanto por parte de su familia como así por parte de su acompañante, […] están dadas las condiciones para confiar en que estas mismas personas asuman la responsabilidad de llevarlo a la vía pública y evitar situaciones propias de contagio, utilizando para ello las prácticas que son informadas por los agentes sanitarios (lavado de manos, uso de alcohol en gel antes y después de tocar objetos, entre otras). Es por ello […] que en estos momentos están dadas las condiciones para que G. pueda continuar con su rutina de ejercicios físicos del modo [que] se peticiona, decisión que podría modificarse en el futuro si aumenta el tránsito del virus en la zona en donde vive y se torna necesario adoptar medidas más extremas y que –en esa circunstancia– resulte más conveniente cumplir con el encierro doméstico frente a las virtudes que tiene para él realizar estas salidas de su hogar”. |
Tribunal : | Juzgado de Familia N° 11 de General Roca |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA TRATAMIENTO MÉDICO DERECHO A LA SALUD SALUD MENTAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RGP (causa N° A-2RO-215-F16-14).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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