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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2772
Título : | Holotte (causa N° 1287) |
Fecha: | 28-mar-2020 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años. El imputado tenía, entre otras cuestiones, cardiopatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal y antecedentes de tabaquismo. Además, tenía colocados dos stent y se encontraba medicado en forma diaria. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que señalaba que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impediría al hombre recuperarse de sus dolencias. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En ese sentido, sostuvo que su asistido era un paciente de riesgo frente al COVID-19. Además, argumentó que su asistido ya había sido condenado, por lo que no se encontraban vigentes los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de San Martín N° 5 concedió la prisión domiciliaria por el plazo durante el cual se mantuvieran vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, con vigilancia mediante un dispositivo electrónico de control (jueza Morgese Martin y jueces Rodríguez Eggers y Mancini). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho a la salud. “[T]eniendo en cuenta las particulares características de propagación y contagio del virus en cuestión, como así también las actuales condiciones de detención en contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó su preocupación por la situación de las personas privadas de la libertad en distintos establecimientos y solicitó a las autoridades competentes la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo (Acordada 3/20, del 13/03/20)”. “[L]a extraordinaria situación descripta impone la urgente (re) evaluación de la situación de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. […] Tal es el caso de Holotte, cuyas afecciones […] lo ubican indudablemente dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19 (particularmente la insuficiencia renal y sus antecedentes coronarios)…”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Derecho a la salud. “[Además, se debe] considerar, como segunda premisa, la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas y menor posibilidades de atención médica eficiente; en especial, la del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se encuentra alojado el imputado Holotte”. “Ninguna duda cabe […] en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias señaladas confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a […] cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente; de ahí, precisamente, el fundamento de las extraordinarias medidas restrictivas dispuestas por el Estado Nacional para toda la población, por cierto replicadas en todo el mundo (incluso en aquellos países que cuentan con sistemas de salud superiores al nuestro). [S]i bien no hay duda en cuanto a que las medidas preventivas implementas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal demuestran que las autoridades han abocado todo los esfuerzos y medios a su alcance para evitar que el virus ingrese a las unidades carcelarias, lo cierto es que ello de ningún modo se encuentra garantizado. [R]esulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos. Ese hipotético -aunque posible- escenario impone como única solución preventiva que si -o cuando- ello ocurra la población penitenciaria cuente entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo posible, porque: 1) los hospitales de cada complejo penitenciario carecerían de los recursos (humanos y técnicos) para hacer frente a semejante demanda; 2) tampoco se contaría con recursos suficientes para trasladar a los enfermos a nosocomio extramuros, pues -como es sabido- el sistema de traslados de detenidos se encuentra prácticamente paralizado; y 3) aun cuando esto último fuera posible, ello implicaría una importante sobrecarga al ya colmado sistema público de salud. Sobre el punto debe enfatizarse que al serle requerido a los distintos complejos penitenciarios federales que informen sobre los recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 ente la población de riesgo, las respuestas fueron disímiles, vagas y esquivas, lo cual evidencia que, a diferencia de la coordinación implementada para procurar el aislamiento de las cárceles, no se ha previsto un sistema eficiente para procurar la asistencia médica en caso de que efectivamente el virus se propague dentro de ámbito carcelario [hay nota]”. 3. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. “Ante ello, la única alternativa viable es la de conceder a los internos más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese. […] Es cierto que no podría asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, éste no se contagiará el COVID-19, como así tampoco que tendrá garantizada una atención eficaz en el sistema de salud pública, pero lo que sí es seguro es que si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios: 1) la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente; 2) el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadano; y 3) las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”. 4. Prisión domiciliaria. Riesgos procesales. Derecho a la vida. “También es verdad que existe una posibilidad cierta de que en caso de serle concedida la prisión domiciliaria a Holotte, éste intente fugarse, máximo cuando […] el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable (más de 4 años); incluso, con ello coexiste el riesgo de que el nombrado cometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo […] ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida del incuso (máxime cuando, como ocurre en autos, aún se encuentra vigente -aunque mermado por la sentencia en su contra- su estado de inocencia)”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN DERECHO A LA SALUD HACINAMIENTO PRISIÓN DOMICILIARIA RIESGOS PROCESALES DERECHO A LA VIDA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velasco (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ale (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez (causa n°70179) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zagaz Carvallo (causa N° 42727) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carlevaris (causa N° 55559) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cordoba (causa N° 95295) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Holotte (causa N° 1287).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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