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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2775
Título : | Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (causa N° 1325) |
Fecha: | 26-mar-2020 |
Resumen : | Las personas adultas mayores afiliadas al Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados –INSSJP– fueron restringidas en el acceso a una importante farmacia de la ciudad de Formosa. El establecimiento prohibió la atención de los afiliados y afiliadas los días sábados, domingos y feriados y para los restantes días emitía treinta turnos diarios. Por ese motivo, el INSSJP solicitó una medida autosatisfactiva y denunció que sus afiliados se veían impedidos adquirir los medicamentos que les eran prescriptos. En su presentación el instituto destacó la gravedad de la situación dado que las personas eran parte de la población más vulnerablefrente a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Formosa N° 1 hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a la farmacia que cesara en cualquier restricción a los afiliados del INSSJP y les otorgara un tratamiento preferente mientras durase la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. 1. Medidas cautelares. Medida autosatisfactiva. Tutela judicial efectiva. “[D]ebemos considerar a las [medidas autosatisfactivas] como soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte, mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados por el requirente sean atendibles e importen una satisfacción definitiva de sus requerimientos, constituyendo una especie de tutela de urgencia, que se agota en sí misma”. “[E]l reclamo efectuado por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, amerita el tratamiento como ´medida autosatisfactiva´ dada la urgencia de la misma y la naturaleza de la cuestión planteada”. 2. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. Vulnerabilidad. Derecho a la salud. “[S]e advierte que la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia […]obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa, lo que si bien no es cuestionable, dado que todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectadas a la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid -19 y trabajando con personal reducido o de guardia, sí resulta cuestionable que se vea afectada por la restricción, justamente la población más vulnerable a la enfermedad mencionada, dado que los afiliados de la del Instituto denunciante son jubilados mayores de 60 años –en su mayoría–. [L]a farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberá garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Formosa |
Voces: | MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EMERGENCIA SANITARIA ADULTOS MAYORES VULNERABILIDAD DERECHO A LA SALUD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (causa N° 1325).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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