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Título : Colman (causa n°10014)
Fecha: 27-mar-2020
Resumen : Una mujer que tenía asma, diabetes e hipertensión arterial se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario Federal. Ante la declaración del Coronavirus como pandemia, el SPF elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio e incluyó a la mujer. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliara en atención a sus problemas de salud y ante el riesgo de contagio del virus. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que el establecimiento poseía las herramientas para contrarrestar las eventuales complicaciones de salud de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, que la decisión vulneraba el derecho a la salud de su asistida y los principios pro homine y de humanidad de las penas.
Argumentos: La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución recurrida, concedió la detención domiciliaria de la imputada y encomendó al Tribunal Oral que adoptase los recaudos que permitieran descartar que la imputada padeciese COVID-19 para coadyuvar a las medidas de prevención adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (jueces Hornos, Barroetaveña y Slokar). 1. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. “[E]l estudio relativo al pedido de arresto domiciliario solicitado por [la imputada] debe ser valorado teniendo especial consideración la específica situación de […] la propagación a escala mundial del virus COVID-19 que ha sido catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud…”. “[La Declaración de la O.M.S.] motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la ‘Emergencia Sanitaria’ […] en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio”. “[L]a situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria…”. “[E]l derecho a la salud es vital, pues sin éste todo lo demás es insuficiente y en este aspecto, debe recordarse el rol especial de garante que le corresponde al Estado Federal respecto de todas las personas que se encuentran detenidas…”. 2. Emergencia sanitaria. Responsabilidad del Estado. Personas privadas de la libertad. “[A]nte esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible…”. “[L]as personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración”. “La privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de éstos. El acceso a salud compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales”. 3. Emergencia sanitaria. Hacinamiento. Derecho a la salud. Condiciones de detención. “Lo observado en diferentes monitoreos realizados por el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles […] en materia de derecho a la salud y atención médica da cuenta de la dificultad que tienen las personas detenidas para acceder a los servicios de salud. Se ha podido verificar […] que el acceso de los reclusos a todos los insumos que aseguren la prevención de las enfermedades infectocontagiosas frecuentes en el encierro resulta limitado”. “[D]ebe tenerse en cuenta que la prevalencia tanto de estas enfermedades (en particular HIV y tuberculosis) como de otras no contagiosas (diabetes, hipertensión) es mayor en el contexto de encierro que en el medio libre, y en este contexto de emergencia sanitaria se torna esencial considerar todos los factores que hacen a la accesibilidad de las personas detenidas a la información, a los insumos de prevención y tratamiento específico e integral por su alto grado de vulnerabilidad, con mayor presencia y organización que en el medio libre”. “[F]rente a la expansión de la pandemia del coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta…”. “[L]a sobrepoblación es uno de los principales problemas, toda vez que impide la implementación de las medidas de higiene básicas y de distanciamiento social conforme lo recomendado desde el punto de vista sanitario por la O.M.S.”. “[A] partir de [los informes realizados por el Servicio Penitenciario Federal] se puede afirmar que [la imputada] efectivamente se encuentra dentro de los grupos de riesgo que afectan al COVID-19, circunstancia que se agrava debido a que, además, se encuentra privada de su libertad en un establecimiento carcelario, con todos los condicionantes que dichos establecimientos padecen…”. “La difícil situación que se encuentra atravesando nuestra sociedad actualmente requiere, para poder sortearla, de los esfuerzos y sacrificios de todos los integrantes de nuestra comunidad; las autoridades judiciales no pueden ser ajenos a ello, debiendo exigírseles la demostración de suficiente capacidad de maniobra y adaptación para evitar cualquier posible escalamiento de la crisis sanitaria. En tal sentido, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid-19 y para evitar que la epidemia ‘arrase’ con las personas detenidas, resulta un deber esencial de la justicia el tomar las medidas urgentes necesarias para proteger la salud y la seguridad de los sujetos privados de su libertad, y más precisamente de aquellos que se ubican en una mayor posibilidad de riesgo de contagio”. 4. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. “[E]n el contexto extraordinario actual de pandemia, […] la solución que mejor se ajusta a la protección integral de los derechos en juego, a la salud, a una vida digna y libre de violencia, a la familia, a la igualdad y a un trato humanitario a la vez que resguarda las garantías del debido proceso, defensa en juicio y el principio pro homine […] conceder la detención domiciliaria a [la imputada]…".
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala de feria
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
HACINAMIENTO
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velasco (causa N° 29049)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez (causa n°70179)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zagaz Carvallo (causa N° 42727)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carlevaris (causa N° 55559)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejera (causa n°18978)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Abraham (causa n°415970)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cepeda (causa n°27531)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Millan (causa N° 14926)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Colman (causa n°10014).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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