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Título : Velez (causa n°70179)
Fecha: 26-mar-2020
Resumen : Una mujer que había sido condenada se encontraba en libertad condicional. Luego fue detenida e imputada por el delito de robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito y por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. La mujer tenía 59 años y sufría de hipertensión arterial y arritmia. Su defensa solicitó su excarcelación. En su presentación planteó que en el contexto de emergencia penitenciaria y sanitaria se debía considerar a su asistida como parte del grupo de personas en riesgo de contagio del Coronavirus. Asimismo, expuso que no existía riesgo de fuga y aportó un lugar de residencia donde podía vivir con su hermana. A su turno, la fiscalía se opuso al planteo por considerar que existían riesgos procesales y por la gravedad de los delitos imputados.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17, por mayoría, hizo lugar a la excarcelación de la imputada bajo caución juratoria e impuso la obligación de que se presente ante los estrados del Tribunal una vez al mes una vez finalizada la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (jueces Vega y Valle). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Principio de inocencia. “[D]e acuerdo con la doctrina que dimana del Plenario ‘Diaz Bessone’ […] de la Cámara Federal de Casación Penal, no cabe presumir ‘iure et de iure’ la existencia de riesgo procesal únicamente sobre la base de la conminación punitiva fijada para el supuesto de hecho típico, sino que deben sopesarse otros aspectos de los que objetivamente pueda desprenderse la existencia de ellos”. “[D]e modo coincidente con esos principios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] ha expresado en el caso [Suárez Rosero] que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general […], pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia…”. “[L]a invocación relativa a la ‘severidad de la pena’ como fundamento al que cabría sumarle aún el de la ‘gravedad del delito’ […] implica soslayar […] que […] se trata de una única razón que se nutre de ambos aspectos por imperio del principio de proporcionalidad…”. “[L]a concreta coyuntura en cuya virtud el procesamiento de [la imputada], obedece a un supuesto de hecho delictivo que se habría cometido mientras ella se encontraba gozando del beneficio de libertad condicional […]; pero lo cierto es que una tal determinación sólo podría establecerse luego del juicio oral [y] público, por lo que aquella circunstancia no deja de ser una hipótesis tan factible como la de la absolución de la peticionante; aunque, de momento, claro está, [debe de orientarse] por el estado de inocencia que consagra nuestro bloque de constitucionalidad para todo aquel imputado/a de delito…”. 2. Emergencia sanitaria. “[F]rente a la reciente calificación por la Organización Mundial de la Salud, de la situación del coronavirus como una pandemia global, se puede afirmar que las condiciones en que se prestará el servicio de justicia, de mantenerse o agravarse el estado de situación actual por la masiva propagación del COVID 19, nos obliga, como operadores de justicia, a adoptar las medidas de prevención que resulten idóneas en miras a coadyuvar a detener la expansión del virus, conforme las recomendaciones de público conocimiento efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias del país -y a la espera de lo que resuelva el máximo tribunal de justicia al respecto”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la Capital Federal
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Holotte (causa N° 1287)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cordoba (causa N° 95295)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carrera (causa n°19936)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Noceda (causa 96405)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Xumek (causa N° 47215)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fuentes (causa N° 32010725)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Velez (causa n°70179).pdf
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