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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2764
Título : | Miranda (reg. N° 7 y causa N° 41231) |
Fecha: | 27-mar-2020 |
Resumen : | Una mujer fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego. La mujer era madre de dos hijos, uno de ellos de 9 años. A partir de su detención, el niño quedó al cuidado de su hija mayor. Además, había tenido cáncer de mama. En la etapa de juicio la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta la escala punitiva correspondiente al delito y la existencia de riesgos procesales que impedían conceder la excarcelación. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución no había tenido en consideración las circunstancias personales de su asistida para mantener la medida coercitiva. |
Argumentos: | La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión recurrida y concedió la prisión domiciliaria a la imputada. Además, encomendó al Tribunal que adoptara los recaudos que permitieran descartar la presencia de COVID-19 en la mujer (jueces Hornos y Slokar). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[L]a prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad”. “[S]e reguló de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos en los artículos 221 y 222 de ese Código Procesal Penal Federal. A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los artículos 221 y 222 citados, estableciendo normativamente un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas y que el juzgador debe contemplar. Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término aquellas medidas que resultan menos lesivas, ubicando en el último lugar las de mayor intensidad. También se destaca al encarcelamiento preventivo como de ultima ratio en tanto su aplicabilidad opera solo en aquellos casos en los que las medidas anteriores no fueran suficientes. Por lo demás, su finalidad es netamente cautelar en tanto busca asegurar la comparecencia del imputado al proceso, o evitar el entorpecimiento de la investigación”. “[M]ás allá de encontrarse acreditadas aquellas circunstancias que permiten presumir la existencia de riesgo procesal en autos, y que admiten asegurar que la encausada podría entorpecer o eludir el accionar de la justicia, lo cierto es que, en el caso corresponde la evaluación de las diversas circunstancias de carácter extraordinaria que habilitan en autos la posibilidad de que se aplique con relación a Miranda alguna medida alternativa al encarcelamiento preventivo, y que fuera menos lesiva conforme lo estipula el art. 210 del Código Procesal Penal Federal”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Principio pro homine. “No debe escaparse del análisis que requiere el caso la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19 – Acordada N° 3/20 de esta Cámara- y las consecuencias que podría traer aparejada a la actual detención que viene cumpliendo Miranda ya que se trata de una persona que se encontraría dentro de la población que posee un alto riesgo de contagio y la necesidad de dar primacía, en este contexto, al Interés Superior de su hijo menor de 9 años de edad”. “Es que la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria […]. En este punto, cabe realizar ciertas presiones acerca del derecho a la salud en contexto de encierro. El Derecho a la Salud es vital, pues sin ella todo lo demás es insuficiente y en este aspecto, debe recordarse el rol especial de garante que le corresponde al Estado Federal respecto de todas las personas que se encuentran detenidas. […] En efecto, las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración”. “Se destaca que Miranda no integra el listado de personas en situación de riesgo confeccionado por el Servicio Penitenciario Federal […]. Aún en este marco, resulta imprescindible realizar un análisis sensato, sensible y razonado acerca de la posibilidad de morigerar la medida de encierro que viene cumpliendo Miranda. Ello en el entendimiento de que el Servicio Penitenciario Federal pudo no haber previsto las particularidades exactas de todos los supuestos de procedencia, en virtud del principio pro homine que caracteriza al derecho penal y de los preceptos de protección que subyacen a las disposiciones constitucionales y convencionales…”. 3. Emergencia sanitaria. Detención de personas. Género. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “Resulta entonces imperioso resaltar que la problemática del presente caso requiere también de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres privadas de su libertad y que contemple el Interés Superior del Niño. [L]a determinación de la concurrencia de los requisitos que habilitan el acceso al arresto domiciliario debe estar guiada por las reglas que indican considerar las responsabilidades de cuidado de las mujeres en conflicto con la ley penal, por el principio pro persona y por el Interés Superior del Niño”. “Ahora bien, ante la crisis sanitaria a consecuencia del Coronavirus (Covid-19), lógicamente se agudizaron las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las niñas, niños y adolescentes, particularmente, de quienes están en condiciones de pobreza, pobreza extrema y marginalidad con familiares privados de libertad. […] Frente a la situación de encarcelamiento de un referente adulto, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en condición de doble vulnerabilidad y en muchos casos representan el sostén del hogar, exponiéndose a riesgos y peligros que comprometen su desarrollo integral”. “Teniendo en consideración la especial situación de encierro y el estado de salud alegado por Miranda que la ubica en un particular estado de vulnerabilidad, desprotección y peligro frente a los efectos y derivaciones de la pandemia originada por la propagación del virus COVID-19, […] corresponde en el caso la adopción de medidas que se complementen con principios humanitarios, sanitarios y que se tenga en cuenta el Interés Superior del Niño”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala de feria |
Voces: | PRISIÓN PREVENTIVA RIESGOS PROCESALES CÓDIGO PROCESAL PENAL REFORMA LEGAL EMERGENCIA SANITARIA CÁRCELES DERECHO A LA SALUD PRINCIPIO PRO HOMINE DETENCIÓN DE PERSONAS GÉNERO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Iparraguirre (causa N° 96497) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ale (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velasco (causa N° 29049) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zagaz Carvallo (causa N° 42727) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ramirez (reg. N° 6 y causa N° 14833) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Álvarez (causa 66348) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Miranda (reg. N° 7 y causa N° 41231).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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