Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2769
Título : Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977)
Fecha: 22-mar-2020
Resumen : Un niño tenía un trastorno del espectro autista, retraso mental y deterioro del comportamiento de grado. El 19 de marzo del 2020 fue atendido por una médica psiquiatra que certificó que el niño se alteraba fácilmente y presentaba situaciones de desborde cuando se encontraba imposibilitado de salir de su hogar. Por esa razón, indicó que era necesario que realizara caminatas al aire libre con el objetivo de modular su conducta. Con motivo del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Asesoría Tutelar n° 2) solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el niño obtuviera permiso de tránsito para la libre circulación. A su vez requirió que, en caso de hacerse lugar a la petición, la medida fuese comunicada al gobierno de la ciudad y, por su intermedio, a la comisaría de la comuna que correspondiera al domicilio del niño.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar. 1. Emergencia sanitaria. Niños Niñas y Adolescentes. Personas con discapacidad. Derecho a la salud. Tutela judicial efectiva. “[L]a pretensión instaurada pone en juego directamente, por un lado, el derecho a la salud y a la integridad física del menor y de su familia y, por el otro, el interés público, representado en este caso por el imperativo de respetar las restricciones a la libre circulación impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para reducir las posibilidades de contagio del Covid 19 (aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el DNU/PEN n° 297/20). En efecto, según es de conocimiento público los expertos consideran que el aislamiento social es, al menos por el momento, el método más eficaz de contención para evitar la propagación del virus, que presenta una elevada tasa de contagio […]. Es dable ponderar, a su vez, que el menor integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja, pero sin embargo sus miembros pueden ser portadores del virus y con sus desplazamientos contribuir a la expansión local de la pandemia. Consecuentemente, el planteo exige coordinar de forma equilibrada los intereses individuales, familiares y comunitarios implicados en el caso y procurar el diseño de un dispositivo precautorio idóneo para tutelarlos de manera balanceada y simultánea”. 2. Interés superior del niño. Personas con discapacidad. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “Teniendo en consideración las constancias incorporadasal proceso hasta el momento, el bloque normativo [que] protege el interés superior del niño y a las personas con [discapacidad], apreciando la cuestión dentro del limitado marco de análisis queadmite la índole del instituto precautorio y sobre la base de los elementos dejuicio reunidos hasta el momento, cabe concluir en que se encuentran enprincipio acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora engrado suficiente para sustentar la admisibilidad del remedio intentado, ya que sila medida cautelar no prosperase tanto el menor como su familia enfrentaríanun riesgo concreto e inmediato para su salud e integridad física. Dada la índole de los bienes jurídicos objeto de protección y loshechos que han sido reseñados, la caución juratoria —que cabe tener porefectivamente prestada en el mismo acto de la petición— se muestra como lagarantía más acorde a las características del caso”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flores (causa N° 12341)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RGP (causa N° A-2RO-215-F16-14)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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