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Título : Habeas corpus colectivo
Fecha: 27-mar-2020
Resumen : En las unidades penitenciarias ubicadas en el departamento judicial de Mar del Plata se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus colectivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria y se suspendiera el régimen sancionatorio-disciplinario vinculado a su prohibición. Los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
Argumentos: El Juzgado de Ejecución Penal de Mar del Plata hizo lugar al habeas corpus colectivo y ordenó la habilitación inmediata del uso de los celulares por los internos alojados en las unidades penitenciarias Nº 15, 44 y 50 de dicha jurisdicción (juez Galarreta). 1. Incomunicación. Principio de reinserción social. Telefonía celular. Visitas carcelarias. Familia. Emergencia sanitaria. “[L]a cárcel no priva de otros derechos más que el de la libertad […]. [E]l derecho a la salud y al vínculo familiar, y en virtud de ello el imprescindible contacto con allegados y familiares, mediante una comunicación fluida y regular, obligan al Estado en orden a los imperativos ya referidos a disponer las medidas en tal sentido…”. “[A]nte los déficits de público y notorio, en orden a la cantidad y condiciones de los teléfonos fijos instalados en cada Unidad, sumado a ello la suspensión actual de las visitas de contacto con familiares, producto de la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 297/20), tornan imprescindible la eliminación de cualquier normativa o practica que impida la comunicación al exterior de las personas privadas de libertad. Que es dable aclarar por último que […] no existe una figura que sancione la tenencia de los celulares como así tampoco la comunicación pública de los internos al exterior. [L]a prohibición es […] producto de una práctica impuesta en orden a una imaginaria seguridad absoluta tanto en relación al establecimiento y la posibilidad de fugas,como delitos en el exterior”. “[A]ún cuando fuera así, fruto de una práctica impuesta, sin respaldo normativo o mediante el estiramiento de las figuras infraccionarias, en grave violación al principio de legalidad que debe informar también la etapa de ejecución material de la pena […] es responsabilidad del Estado miembro removerla”.
Tribunal : Juzgado de Ejecución Nº 2 - Mar del Plata
Voces: INCOMUNICACIÓN
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
TELEFONÍA CELULAR
VISITAS CARCELARIAS
FAMILIAS
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Habeas corpus colectivo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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