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Título : Dimeglio (causa n°48146)
Fecha: 1-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de robo simple. Además, había sido declarado reincidente. El hombre se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, donde estudiaba, trabajaba, no registraba sanciones y se hallaba en la fase de consolidación de su tratamiento penitenciario. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y la reducción en un mes del plazo previsto para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En febrero de 2020 el juzgado hizo lugar al pedido y fijó el 18 de abril del mismo año como fecha de cumplimiento del requisito temporal previsto para acceder a la libertad asistida. Luego, el consejo correccional del complejo penitenciario se pronunció a favor del egreso anticipado del hombre. A su turno, la fiscalía se expidió de forma positiva al pedido.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 incorporó al hombre al régimen de libertad asistida y, de oficio, concedió su libertad en atención a las circunstancias sanitarias extraordinarias (jueza Bisceglia). 1. Libertad asistida. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio.  “[E]n el presente caso el Ministerio Público Fiscal ha solicitado expresamente el acceso del condenado al instituto de libertad asistida. Tal circunstancia, obliga a esta magistrada […], entre otros, examinar el dictamen fiscal sólo respecto a su legalidad y razonabilidad, tamiz que fuera superado ampliamente”. “[T]ras el examen del dictamen que peticiona se incorpore al nombrado al instituto en análisis se advierte que la pretensión del Fiscal se encuentra dentro de los límites legales, correspondiendo, así otorgar el instituto peticionado”. 2. Emergencia sanitaria. Libertad asistida. Derecho a la salud. “[C]abe destacar que conforme el estímulo educativo aplicado por esta sede respecto del interno, el lapsus temporal para el acceso al instituto que aquí se trata, se cumplirá el próximo 18 de abril de 2020, pero ante las recomendaciones y las medidas impuestas por el gobierno nacional […] en relación con la resolución adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que declara la pandemia por aparición del Coronavirus 2019 […], sumado a lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto a la posibilidad de morigerar ciertos institutos, la cual fue a su vez extendida a todas aquellas personas privadas de su libertad mediante la [Acordada N° 3/20], […] corresponde de adelantar el lapsus temporal para que [el imputado] recupere su libertad bajo Instituto peticionado. Esta decisión reviste carácter excepcional, y corresponde adoptarla como una media alternativa a la detención ante la situación de pandemia que se encuentra azotando a nuestro país, y más teniendo en cuenta la emergencia penitenciaria en la que nos encontramos inmersos […]. Esto no implica que todos los privados de libertad puedan gozar de este beneficio, sino que la decisión a la que aquí [se arriba] resulta ser la que más se ajusta a la realidad sanitaria en la que nos encontramos, ya que lo único que busca es disminuir el riesgo de contagio [del imputado], sumado a que de igual forma el nombrado recuperaría su libertad el día 18 de abril de 2020…”. “En esta li?nea no puede perderse de vista tanto las circunstancias personales de quie?n padece el encierro, como las condiciones concretas en que se sufre la prisio?n, y ma?s au?n en la situacio?n sanitaria en la que nos encontramos […]. Por ello, y valorando que [el imputado] es un joven que se encuentra […] en fase de consolidación, estudiando, trabajando, con una familia contenedora, sin sanciones, que permite prever un alcance casi natural a la fase de confianza y periodo de prueba, […] a fin de resguardar adecuadamente el derecho de salud […], corresponde adelantar, por u?nica vez y de forma extraordinaria, el plazo para el acceso de Dimeglio al instituto de libertad asistida”.
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2
Voces: LIBERTAD ASISTIDA
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
EMERGENCIA SANITARIA
DERECHO A LA SALUD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fuentes (causa N° 32010725)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dimeglio (causa n°48146).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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