Jurisprudencia nacional 4377

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
10-ago-2021PI (Causa Nº 16725)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sentimental y luego se separaron. Un año después, el hombre se enteró que la mujer había tenido un hijo. En consecuencia, ambos decidieron someterse a un estudio genético, que determinó la paternidad de aquel. No obstante, el niño había sido reconocido por la pareja de su madre, con quien convivía. Luego, la mujer falleció. Entonces, el progenitor biológico impugnó ese reconocimiento. En su presentación, solicitó ser emplazado como progenitor. Por su parte, el demandado contestó que había tomado conocimiento de la existencia del actor luego de la muerte de su conviviente. A su vez, requirió que se otorgara la triple filiación del niño, de acuerdo a la realidad familiar. Sobre ese aspecto, planteó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Con posterioridad, el juez dispuso una nueva pericia genética, que confirmó la paternidad del accionante. Además, citó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, los progenitores ratificaron su pedido para que se reconociera la triple filiación y acordaron un régimen de comunicación amplio a favor del progenitor biológico no conviviente.
9-ago-2021BEB (Causa N° 37743)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo con discapacidad tras separarse del progenitor. Asimismo, el niño no tenía contacto con su padre ni recibía de él ningún aporte en concepto de alimentos. Por otra parte, la mujer trabajaba de manera informal como empleada doméstica. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le abonara la Asignación Universal por hijo con discapacidad. No obstante, le informaron que el padre del niño se encontraba inscripto como trabajador autónomo y en ganancias ante la AFIP y eso generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que la ANSES le abonara el pago de la AUH por hijo con discapacidad hasta que se dictara una sentencia definitiva. El juzgado que intervino no hizo lugar a la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que era necesario contar con mayores precisiones sobre la naturaleza, origen y alcance de la prestación solicitada. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, la mujer expuso que se estaba afectando los derechos fundamentales de su hijo con discapacidad colocándolo en una situación de vulnerabilidad y desprotección.
2-ago-2021Diaz (Causa N° 2878)Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el delito de uso de documento público falso. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo solicitado. En consecuencia, el tribunal interviniente rechazó la solicitud. Luego de una serie de impugnaciones contra esa decisión, en diciembre de 2020, el tribunal citó a las partes a juicio. En febrero de 2021, el tribunal advirtió que la persona imputada era menor de edad al momento del hecho. Por ese motivo, le corrió vista al asesor de menores y le notificó la citación a juicio. El defensor de menores planteó la nulidad de lo decidido en el trámite de la suspensión del juicio a prueba y de todo lo actuado en consecuencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había dado intervención al defensor de menores en la audiencia de suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo. Para resolver de esa manera, entendió que esa omisión podía subsanarse con la inmediata disposición tutelar del imputado. Contra esa decisión, el defensor de menores presentó un recurso de casación. En su presentación, señaló que la condición de menor no había sido ponderada ni por el Fiscal ni por el tribunal al momento de resolver la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba.
2-ago-2021Arce (causa N° 1253)Una mujer había sido madre cuando era adolescente. También fue víctima de violencia familiar y de género, y durante su adultez ejerció la prostitución. A lo largo de su vida estuvo en situación de calle y padeció un consumo problemático de estupefacientes. Un día, un cliente le entregó un paquete para que despache en el Correo Argentino. En el envío postal consignó ropa de bebé con destino a Grecia, pero la encomienda contenía oculto 665 gramos de cocaína. Por este motivo, se le imputó el delito de contrabando de exportación agravado en grado de tentativa. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró el escenario persistente de exclusión social de la mujer y dictaminó que se encontraba lesionado el principio de proporcionalidad de las penas. De esa manera, las partes acordaron una pena de prisión por debajo del mínimo legal.
2-ago-2021CAE (causa Nº 24540)Una persona nacida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de mujer y sexo femenino. Sin embargo, a lo largo de su vida se autopercibió con el sexo masculino de forma libre y sostenida. En 2020, durante su adolescencia, solicitó a sus progenitores una autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento de acuerdo con su identidad de género. Sin embargo, su progenitor expresó que no lo acompañaría ni daría su consentimiento porque la religión que profesaba no se lo permitía. Entonces, la persona se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 con el acompañamiento de su progenitora y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 (Ley de Identidad de Género). Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor. En esa oportunidad, el hombre prestó su consentimiento. El juzgado consideró que el pronunciamiento judicial había devenido innecesario y declaró abstracta la presentación. En ese sentido, sostuvo que los progenitores debían concurrir al registro civil a concretar el cambio de género solicitado. Contra esa decisión, la persona solicitante y la defensora de menores interpusieron un recurso de apelación.
1-ago-2021Moix (causa Nº 1784)Una persona de nacionalidad argentina viajó el 12 de junio de 2021 para ver a su cónyuge a la ciudad de Uruguayana, Brasil. A partir de la situación de emergencia sanitaria, mientras la persona se encontraba en Brasil, el gobierno de Argentina dictó la Decisión Administrativa Nº 683/2021. Allí, autorizó el ingreso de personas al territorio nacional por determinados pasos fronterizos, vía aérea o marítima. A su vez, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones podía autorizar de manera excepcional el ingreso por otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. Ante esta situación, la persona intentó regresar a la Argentina. En ese sentido, solicitó el permiso de ingreso al país por vía de excepción y presentó la documentación que acreditaba que se había vacunado con la primera dosis contra el Covid-19. La Dirección Nacional de Migraciones se pronunció de manera negativa. Por ese motivo, la persona presentó una acción de habeas corpus. En su presentación, expuso que debía retornar a su trabajo (único sustento de vida), que la normativa dictada le impedía el retorno al país por cualquier medio de transporte y que no contaba con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado vía aérea o marítima. Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la decisión administrativa. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-jul-2021JA (causa Nº 2630)Una niña de once años padecía una diabetes mellitus tipo 1. Su médica tratante le prescribió una microinfusora de insulina con monitoreo continuo de glucosa integrado. Los progenitores de la niña, en su representación, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la autorización del tratamiento, pero no obtuvieron respuesta. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar. La medida consistía en ordenarle a la demandada que cubriera la totalidad de los gastos originados en la adquisición, colocación y manutención periódica de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa (sistema Smart Guard), más los insumos requeridos para el funcionamiento de forma total, integral y permanente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Para decidir de esa manera, citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción substancial. Contra esa decisión, la defensa pública de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que existían razones suficientes para apartarse de ese criterio y otorgar excepcionalmente la medida cautelar.
30-jul-2021Venegas (Causa N° 3037)Una persona había obtenido una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). El permiso había sido concedido para el tratamiento de las dolencias de un familiar y lo habilitaba a cultivar hasta nueve plantas. Un día, un integrante de la policía advirtió que en su domicilio había plantas de marihuana. Ante esta situación, se iniciaron tareas de investigación. Luego de constatar la presencia de un invernadero con plantas de cannabis, un juez federal ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron once plantas de cannabis y distintas herramientas para su cultivo. Por ese motivo, y a pesar de haber mostrado la correspondiente autorización, el hombre fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la persona cultivaba cannabis con fines medicinales. Además, solicitó la restitución de los bienes secuestrados. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó la restitución pretendida. En ese sentido, consideró que no correspondía porque el REPROCANN no contaba con un mecanismo de control estatal sobre los cultivos autorizados y eso generaba un riesgo para el bien jurídico protegido de la ley Nº 23.737. A su vez, señaló que la persona imputada había superado el metro cuadrado cultivado y el número de plantas en proceso de crecimiento permitido.
15-jul-2021Giménez (Causa N° 264)Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma  obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
13-jul-2021Carew (Causa N° 43243)Un hombre utilizó un arma de plástico para cometer un robo. El arma no contaba con la parte superior ni con el cargador, y se encontraba en un estado deficiente. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó como coautor del delito de robo calificado por haber sido cometido con un arma de utilería. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Con posterioridad, presentó un escrito en el que postuló que el arma utilizada era de juguete y no podía ser considerada de utilería. En ese sentido, solicitó que el comportamiento de su asistido sea encuadrado en el delito de robo simple.
13-jul-2021TCV (causa Nº 44075)Una mujer mantuvo una relación de convivencia con un varón durante siete años. Al momento de la ruptura del vínculo, continuaron la convivencia en habitaciones separadas. Luego de una semana, la mujer denunció a su ex pareja en la Oficina de Violencia Doméstica. Esta situación fue calificada de alto riesgo por la Oficina de Violencia Doméstica. El denunciado guardó silencio frente a las diversas notificaciones realizadas en el marco del proceso. Por ese motivo, el juzgado civil dispuso de manera cautelar la exclusión y la prohibición de reingreso del denunciado al domicilio, así como la restricción de acercamiento de ambas partes por un plazo de 180 días. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación en el que solicitó que la restricción sólo pesara sobre el denunciado.
13-jul-2021Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789)Dos personas fueron acusadas de haber evadido al Fisco nacional la suma de $795.807,36 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2016. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de evasión simple En la etapa de instrucción, fueron sobreseídos por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara revocó el pronunciamiento recurrido. Para decidir de esa manera, consideró que la nueva ley no había modificado la reprobación social de la conducta, sino que había actualizado el quantum de las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos allí previstos. La defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que la Cámara había hecho una interpretación irrazonable de la ley N° 27.430 por lo que se había vulnerado el principio de legalidad. En ese sentido, expuso que dicha ley resultaba más benigna y que debía aplicarse de manera retroactiva, en línea con lo afirmado en el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
13-jul-2021AVB (causa Nº 16986)Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase al domicilio en el que ella vivía así como no quedar a solas con él. La OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió la discontinuidad del vínculo entre el denunciado y la denunciante, y la determinación de la prohibición de acercamiento del denunciado a la residencia. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento reciproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
8-jul-2021Cardozo (causa N°440)Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución.
7-jul-2021Calermo (causa N° 76024)Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad.
7-jul-2021Urbano (causa N° 91021922 )En 2011, a raíz de una denuncia anónima, personal policial detuvo a un hombre que llevaba consigo aproximadamente un kilo y medio de cannabis sativa y que almacenaba en otro lugar cercano cuatrocientos sesenta y cinco gramos de la misma sustancia. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. Al momento de su detención, la persona consumía cocaína, era padre de tres niños pequeños, realizaba trabajos informales como albañil y carecía de recursos económicos. En 2021, elevada la causa al tribunal oral, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa sostuvo que la persona carecía de antecedentes penales, que se había reinsertado socialmente y que la aplicación de la pena suscripta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la imposición de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
7-jul-2021SORR (Causa N° 7244)En 1997 se declaró la incapacidad de una mujer, de acuerdo a lo que preveía el artículo 153 del Código Civil vigente en ese momento. En la resolución, se aplicó la referida norma dado que la mujer presentaba la condición de “sordomuda que no sabe darse a entender por escrito”. Con posterioridad, esa decisión se sometió a revisión. Así, en 2021 se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de la mujer para la realización de cualquier acto de disposición de bienes y de administración de sus haberes previsionales. Asimismo, se designó como apoyo a su sobrina. A la vez, estableció a modo de salvaguarda que para la enajenación de bienes registrables requería autorización judicial previa. Para decidir de esa manera, el juez valoró la entrevista personal y el dictamen del equipo interdisciplinario. Luego, la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental provincial (ULPSM) –en calidad de patrocinante de la mujer– apeló la resolución. En ese sentido, solicitó el cese de la restricción de la capacidad jurídica de la mujer porque no estaba comprendida en ninguna de las situaciones descriptas por el artículo 32 del Código Civil y Comercial. Al respecto, señaló que la hipoacusia no era un padecimiento mental prolongado. Además, consideró que la mujer manejaba de forma autónoma sus ingresos y convivía desde hacía varios años con un hombre. Agregó que se desempeñaba como profesora de lengua de señas y que a las barreras se encontraban en el contexto y en las instituciones. Por su parte, el Ministerio Público actuante indicó que había reconsiderado las circunstancias del caso a partir del recurso presentado. En esa línea, advirtió que las restricciones impuestas no se correspondían con la realidad de la mujer, ya que su discapacidad no había sido un obstáculo en su vida. Al respecto, destacó que percibía y administraba su pensión y que su sobrina la asistía con las compras. Por ese motivo, solicitó que se admitiera el recurso, se revocaran las restricciones y se mantuviera a su sobrina como figura de apoyo.
7-jun-2021FGE (Causa N° 7232)Tres hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad social. Uno de ellos tenía un año cuando su progenitora lo llevó al hospital y le diagnosticaron quemaduras. En ese contexto, tomó intervención el servicio zonal, que constató que el mismo año la progenitora había acudido a la guardia por politraumatismo, producto de una golpiza por parte del progenitor. En virtud de esa situación, se dictó una medida de abrigo con relación al niño y fue separado de su familia de origen. Con posterioridad, sus otros dos hermanos fueron incluidos en una medida de protección excepcional y trasladados a un hogar. Luego de cuatro años de iniciado el proceso, los progenitores no pudieron probar la aptitud para garantizar el bienestar de los niños. En consecuencia, se declaró la situación de adoptabilidad de los tres hermanos. Esa decisión fue apelada por la progenitora y confirmada por la cámara. En ese contexto, un matrimonio comenzó a vincularse con uno de los niños y a realizaba salidas periódicas. Luego, manifestaron su deseo de adoptarlo. Tiempo después, se dictó la adopción plena del niño. Al año, el matrimonio manifestó su deseo de no continuar con la adopción por las conductas violentas que el niño exteriorizaba. En consecuencia, el servicio zonal dictó una medida de abrigo mediante la cual el niño volvió a ser institucionalizado. En esa oportunidad, la madre biológica tomó conocimiento de la situación y expresó que había podido rehacer su vida y que en ese momento estaba en condiciones de hacerse cargo de su hijo. Solicitó que se le brindara la oportunidad de criarlo y darle la contención que no había podido. Por su parte, el niño también expresó su deseo de reencontrarse con su madre. El equipo técnico del juzgado valoró de forma positiva la vinculación entre ellos y la voluntad de permanecer juntos.
6-jul-2021HAS (Causa N° 212)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial se presentó ante la justicia para solicitar la designación de su abuelo materno como apoyo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que su progenitora había fallecido. Fundó su petición en la necesidad de que le facilitaran la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. En su presentación, acompañó como prueba su certificado de discapacidad y un resumen de su historia clínica. De esa documentación surgía que vivía con su abuelo y su primo, que presentaba un buen nivel de autonomía y desenvolvimiento de la vida cotidiana. Además, realizaba trámites –entre ellos, una sucesión–, continuaba con seguimiento psicoterapéutico y llevaba una correcta administración de sus gastos. Frente a lo requerido, el juzgado ordenó recaratular las actuaciones como un proceso para determinar la capacidad jurídica del hombre y, en ese marco, resolver si era procedente nombrar al apoyo solicitado. Luego, la defensoría de menores e incapaces interviniente expresó que el artículo 43 era superador de las normas de procedimiento locales. Sostuvo que la norma permitía instar un proceso independiente al proceso de evaluación de capacidad, similar a la figura del “mandato”. Por su parte, la abogada del hombre planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que ordenó la recaratulación. En esa oportunidad, mencionó que existía una contradicción entre lo decidido y el principio jurídico de presunción de capacidad de la persona humana. Asimismo, precisó que la solicitud del hombre radicó en la necesidad de administrar y disponer de su patrimonio, dado que era el único heredero de su madre. Destacó que, en virtud de su situación de salud mental, había pedido personalmente la designación de un sistema de apoyo de tipo formal, para lo cual había elegido a su abuelo materno, quien era de su máxima confianza. Por último, sostuvo que recaratular las actuaciones a un proceso de restricción de la capacidad jurídica era excesivo y arbitrario, sobre todo sobre todo porque el propio legitimado impulsaba la acción. Con posterioridad, la defensoría de menores e incapaces adhirió a esos argumentos.
5-jul-2021RZML (causa Nº 4408)Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.