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Título : Cabrera López (causa N° 37628)
Fecha: 11-nov-2021
Resumen : Una noche un hombre fue abordado por tres personas mientras regresaba de un bar. Las personas descendieron de un auto y lo interceptaron en un pasillo de su barrio. Uno de los hombres le preguntó al transeúnte acerca del paradero de la motocicleta que le había sido sustraída. Él contestó que no tenía conocimiento ni información del tema. Luego de un breve intercambio comenzaron a discutir y dos de los hombres regresaron al auto. El tercer integrante insistió sobre la discusión e hizo un gesto que dio a entender que estaba armado. Ante ese gesto, el transeúnte sacó un arma y efectuó al menos siete disparos hacia el hombre. Cuatro de los disparos ocasionaron la muerte del hombre que permaneció en la escena e hirió a otro de ellos. Por este hecho, se le imputó al transeúnte el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. Al momento de la declaración indagatoria, la persona mostró una clara dificultad para expresarse. A su vez, informó que consumía marihuana y pastillas de rivotril con alcohol, y que había repetido cuatro veces el cuarto grado de la escuela primaria. Respecto de lo sucedido, sostuvo que creía que la víctima tenía un arma. Asimismo, señaló que el arma que portaba la había obtenido de un vendedor de drogas de su barrio. Durante la audiencia de debate, declaró una referente comunitaria del barrio. La mujer manifestó que la víctima formaba parte de una banda peligrosa, que solía tener actitudes agresivas, que era habitual que portara armas de fuego y que era una persona temida por los vecinos. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación más allá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos y solicitó una pena de diecinueve años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la autoría y materialidad de los hechos se encontraban probadas y admitidas por el imputado. En ese sentido, señaló que no realizaría cuestionamientos sobre esos aspectos. Su alegato giró en torno a la existencia de una causa de justificación y la atipicidad de las conductas de tentativa de homicidio.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 10 de la Capital Federal absolvió al imputado y dispuso su inmediata libertad (voto del juez Noceti Achával, al que adhirieron las juezas Mora y Rodríguez). 1. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Prueba. Apreciación de la prueba. “[E]l inciso 6° del artículo 34 del Código Penal establece que no es punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurriere una agresión ilegítima; que existiere una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y que el que se defiende no haya provocado suficientemente la agresión. En lo que respecta a la agresión ilegítima ninguna duda cabe de que [la víctima] y sus acompañantes acometieron contra [el imputado] a quien apremiaron con violencia en la soledad de una noche oscura y en el apretado espacio que brinda el interior de una villa de emergencia”. “[L]a agresión a la que fue sometido [el imputado] era actual y se vio incrementada la violencia inicial de la agresión con la amenaza inminente e inmediata hacia su vida al observar el movimiento que [la víctima] habría realizado de extraer un arma de la cintura, resultando verosímil, para el imputado, que aquél se encontrara armado, debido a que, al conocerlo del barrio, sin dudas estaba al tanto de ciertos rasgos de su personalidad y sus costumbres ilícitas expuestas en el debate por su defensa y corroboradas por [testimonios]”. “[E]l medio empleado por [el imputado] para repeler la agresión sufrida, fue racional pues, si se tiene en cuenta que se encontraba cercado por un agresor presuntamente armado, acompañado de otras dos personas, en un lugar y en un horario en el que no obtendría ninguna ayuda externa, puede afirmarse que guardó proporción con el ataque. Es decir, era superado en número y en poder vulnerante, por lo que, ante la inminencia de una mayor agresión, se vio compelido a extraer su arma de fuego en defensa de su vida. Y, si la ponderación de la correspondencia entre ataque y defensa debe ser realizada sopesando cuidadosamente todas las circunstancias que rodearon al hecho (lugar, tiempo, modo y cantidad de intervinientes), dentro de las que se desplegó la acción defensiva, conforme se le exige a un hombre medio, pero frente a las modalidades concretas del caso, con mayor razón debe concluirse en que la situación que enfrentó [el imputado] (atendiendo a las características de su personalidad y a las de su agresor) lo colocaron en una clara necesidad de defenderse como lo hizo. Además, no parece razonable que, dadas las condiciones en que la agresión se desarrolló, se le exija al imputado una respuesta distinta a la que tuvo, tal como blandir o exhibir su arma al agresor para repeler el ataque, pues ello desconocería los datos ya expuestos acerca del modo peligroso en que estaba siendo agredido. No parece adecuado, tampoco, obligarlo a esperar un mayor agravamiento de su situación para recién allí (y quien sabe en qué condiciones a esa altura) autorizarlo a esgrimir una defensa útil”. 2. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Tipicidad. Error. Interpretación de la ley. Vulnerabilidad. “[S]e verifican en el caso todos los elementos exigidos por el artículo 34 inciso 6° del Código Penal para tener por justificada la conducta [del imputado]. Sin embargo, al advertirse que [la víctima] no se encontraba armado, la situación a la que se enfrentó [el imputado] debe ser analizada desde la óptica de la ocurrencia de un error sobre un elemento objetivo de la justificación, análisis que exige realizar algunas aclaraciones previas […]. En el ámbito de la legítima defensa, debe existir una situación objetiva de agresión ilegítima contra una persona, que debe reaccionar mediante un medio necesario y racional y además no debe haber provocado suficientemente al agresor. Esto significa que, desde el punto de vista intelectual, el autor que se defiende tiene que conocer todos estos datos externos que justificarían su reacción. Así surge de la frase inicial del inciso 6° del artículo 34 del Código Penal que requiere que se actúe ´en defensa de sus intereses o de sus derechos´. Esta partícula ´en´ pone énfasis precisamente en la necesidad de que el autor, además de conocer la situación de riesgo, proceda con un propósito de salvamento. Este es el dato subjetivo completo de la justificación o del permiso. Los errores que pueden operar respecto de las causas de justificación, a su vez, pueden distinguirse en tres categorías diferentes. La primera se relaciona con la creencia del autor de estar actuando amparado en una causa de justificación que el orden jurídico no prevé; la segunda se presenta cuando el autor procede de acuerdo a una causa de justificación verdaderamente existente, pero a la que le asigna un alcance distinto al que la ley prevé; y la tercera cuando el permiso legalmente existe pero el autor se equivoca sobre la situación objetiva que autorizaría su comportamiento”. “[El imputado] tenía buenas razones para presumir fundada y seriamente, que su vida corría peligro y que estaba ante una importante agresión que habilitaba su ejercicio defensivo, de modo que el error relacionado con la falsa creencia de que [la víctima] tenía consigo un arma de fuego, es un error inevitable”. Ocurre que […] no solo el caso muestra a un imputado con marcadas condiciones personales que lo hacen más vulnerable debido a su escasa formación educativa y cultural; con un nulo sostén emocional del grupo familiar primario; con un déficit cognitivo y deterioro psíquico aumentado por la ingesta habitual de sustancias estupefacientes, sino que también exhibe a una víctima peligrosa, agresiva, prepotente que comúnmente mostraba su poder, frente a otros habitantes del barrio, portando armas de fuego”. “El error en que incurrió [el imputado] acerca de la ´intensidad’ o ´gravedad’ de la agresión, no podía ser superado, en las circunstancias en que se desarrolló todo el episodio, ni aún con un mínimo esfuerzo pues, de acuerdo a lo ya sostenido, cualquier demora en defenderse como lo hizo el imputado, podía implicar para él (según su visión en ese momento), la frustración a la posibilidad útil de defenderse”. 3. Legítima defensa. Error. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo “[N]o podría aceptarse una condena que se basara en la conclusión de que el imputado no pudo acreditar que la víctima haya realizado un movimiento sospechoso y que lo llevó a presumir que se encontraba armada, pues, en rigor de verdad, lo que debe dilucidarse es si, con las pruebas rendidas durante el debate puede afirmarse, con certeza, que ese movimiento no existió. Lo contrario deja un resquicio a la duda y presenta el caso cuanto mucho, como una hipótesis de probabilidad o de verosimilitud, grados del conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado con base en el ‘in dubio pro reo’ (artículo 3 del Código Procesal Penal). Ello es así pues, ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la existencia de aquel movimiento sospechoso, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que ese movimiento no haya existido; y esta conclusión, por falta de certeza, impide la imposición de la condena. Y para ello lo que se debe valorar son las circunstancias que hicieron presumir tal situación, pero como [se dijo], desde la propia óptica subjetiva de apreciación del imputado”. 4. Legítima defensa. Armas de fuego. Portación de arma. Requerimiento de elevación a juicio. Acusación. “[S]e desprende sin dificultad que [el imputado] también debe resultar absuelto en orden al delito de portación de arma de fuego de uso condicional por el que fue acusado por el Fiscal General. Ocurre que en el requerimiento de elevación a juicio, esa imputación se limitó temporalmente al momento en que el procesado dio muerte, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya especificadas, a [la víctima], sin abarcar momentos anteriores ni posteriores a ese suceso fatal. Pese a ello, el acusador, basándose en la confesión del imputado durante el debate, solicitó la condena por la portación que, del arma de fuego usada para matar, ejerció [el imputado] desde el momento en que, según él mismo relató, la sustrajo a un vendedor de drogas del barrio donde vivía. La acusación por ese hecho, no incluido en el requerimiento de elevación a juicio, no puede ser admitida pues ha sido expuesta contrariando el derecho de defensa en juicio al extralimitarse de la base fáctica fijada en la apertura del debate. De esa manera, al haber concluido que [el imputado], usando el arma de fuego, se defendió legítimamente de la agresión que estaba sufriendo, mal podría afirmarse, paralelamente, que ese uso constituyera una infracción penal. Para ser más claro, si la ley le permitió al imputado usar el arma de fuego para defenderse, también abarca ese permiso la ineludible portación que debió producirse para poder efectuar los disparos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10 de la Capital Federal
Voces: LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
TIPICIDAD
ERROR
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VULNERABILIDAD
IN DUBIO PRO REO
ARMAS DE FUEGO
PORTACIÓN DE ARMA
ACUSACIÓN
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Almeida Colman (causa Nº71062)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cabrera López (causa N° 37628).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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