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Título : Moncada Carbajal (Causa Nº 39847)
Fecha: 19-nov-2021
Resumen : Una persona migrante de origen peruana perteneciente al colectivo LGBTIQ vivía en Argentina. Con posterioridad, fue condenada a seis meses de prisión en suspenso por el delito de suministro gratuito de estupefacientes de manera ocasional, previsto en el artículo 5 inciso e) último párrafo de la ley 23.737. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. En ese marco, la mujer interpuso un recurso contra el acto administrativo de expulsión, que fue rechazado. Luego, presentó un recurso ante la justicia. Allí, alegó que como integrante de la comunidad LGBTIQ, se vería expuesta a violencia en caso de regresar a Perú y solicitó una dispensa por razones humanitarias. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del Decreto N°70/2017 por afectar sus derechos fundamentales. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones, denegó la dispensa y rechazó el recurso. En consecuencia, la migrante presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, y declaró la nulidad de las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones. Por último, dispuso la devolución de la causa al organismo demandado para que para que dicte un nuevo acto (jueces Treacy, Alemany y Fedriani).
Argumentos: 1. Expulsión de extranjeros. Migrantes. Interpretación de la ley. Estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Suministro de estupefacientes. “[En sus precedentes, esta Sala]señaló que [el artículo 29, inciso c) de la ley 25.871] se refiere específicamente a determinados delitos (tráfico de armas, de personas y de estupefacientes, lavado de dinero e inversiones en actividades ilícitas), así como -genéricamente- a delitos que merezcan para la ley argentina una pena privativa de la libertad de 3 años. Ello así, pues la interpretación que impidiera el ingreso o permanencia en el país, privaría de sentido a la parte final del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, y los demás impedimentos contempladas en el artículo 29; pues tales previsiones legales resultaban superfluas si bastara con cualquier condena para fundar el impedimento de ingreso o permanencia en el país (conf. art. 29 incs. f) y g) de la Ley Nº 25.871, en su texto original).” “[D]e las constancias administrativas surge que la actora había sido condenada a la pena de 6 meses de prisión en suspenso en razón del ‘delito previsto y reprimido por el art. 5, inciso e), último párrafo, de la Ley 23.737’. Es decir, aquel que establece que ‘En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.’” “[E]en el caso no se acreditó la configuración de la causal objetiva de impedimento para ingresar y permanecer en el país establecida en el artículo 29, inciso c), de la Ley 25.871 [...]. En tal sentido, no basta con señalar en las disposiciones apeladas que la demandante había sido condenada por un delito o que registra un antecedente penal en otro país, sino que debe acreditar que se han cumplido con todos los extremos que establecía el texto original del artículo 29, de la ley 25.871, y su reglamentación . “En particular, debía fundamentar por qué razones consideraba aplicable la causal prevista en el artículo 29 de la ley 25.871 - sin las modificaciones establecidas por el Decreto nro. 70/17 -, respecto de una persona sobre la cual había recaído un condena a seis (6) meses de prisión en razón del ‘delito previsto y reprimido por el art. 5, inciso e), último párrafo, de la Ley 23.737’ [...]. Máxime, cuando ni en las disposiciones cuestionadas ni al contestar los agravios ante esta Alzada la Dirección Nacional de Migraciones invocó que el delito por el cual la actora fue condenada sea equivalente al de ‘tráfico de estupefacientes’, tal cual se establece en el artículo mencionado precedentemente. Asimismo, y en caso contrario, la condena aplicada a la recurrente no supera el mínimo de 3 años establecido en artículo 29, inciso c), de la ley 25.871, en los términos referidos en el considerando precedente”.
2. Expulsión de extranjeros. LGBTIQ. Debido proceso. Motivación. Deber de fundamentación. Vulnerabilidad. “En consecuencia, y en virtud de lo señalado, cabe señalar que las autoridades competentes no ponderaron, al momento de examinar la situación migratoria de la demandante, todos los intereses en juego. Es decir valorar, por un lado, la naturaleza y gravedad del delito referido y las razones de orden y seguridad públicas, y, de otro, las razones que informan el principio de no devolución, en los términos del artículo 22, incisos 3º y 8º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” “[C]cabe señalar que la dispensa prevista en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871, no puede ser denegada en base a consideraciones genéricas y abstractas, formuladas de un modo tal que podrían ser aplicables a todos los casos por igual, de manera estereotipada y sin una explicación razonada de las circunstancias y de los intereses que están en juego en cada caso”
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4847
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4848
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
ESTUPEFACIENTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LGBTIQ
MIGRANTES
MOTIVACIÓN
SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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