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Título : Haller (Causa N° 79385)
Fecha: 21-nov-2021
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de la Capital Federal hizo lugar a la reparación integral ofrecida e intimó a la defensa a presentar el cumplimiento de la donación (juez Navarro). 1. Reparación. Reforma legal. Interpretación de la ley. Vías alternativas. Comisión Bicameral. Economía procesal. “Desde el punto de vista formal, el instituto fue diseñado por el legislador como una medida alternativa de solución de conflictos, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia y celeridad al trámite de los expedientes, evitar demoras en procesos poco complejos y lograr un mejor servicio de administración de justicia”. “[L]os medios alternativos de solución de conflictos son las herramientas que mejor se adecuan al restablecimiento de la armonía entre las partes y a garantizar la paz social, siendo ese uno de los objetivos que tuvo la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, al poner en vigencia los arts. 22, 31, 34, 80 y 81 oportunidad en la que señaló que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo y orientar los mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos”. “[De las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad] se desprende que [las medidas no privativas de la libertad] tienen por objeto favorecer una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal —especialmente en lo que respecta al tratamiento de los justiciables—, así como fomentar entre los imputados el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad, para alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los justiciables, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito”. “De la descripción de los hechos se advierte, […] que estamos ante un delito sin violencia en las personas (Cfr. art. 34 del CPPF). En ese orden, las cuestiones apuntadas, permiten tal como lo peticionaron las partes, intentar solucionar el conflicto mediante alguna vía de solución alternativa, que bien podría ser la conciliación o la reparación integral”. 2. Reparación. Ministerio Público Fiscal. Consentimiento fiscal. Obligatoriedad. Principio de imparcialidad. Principio de contradicción. Principio acusatorio. “[E]l dictamen favorable del titular del Ministerio Público Fiscal —en tanto que se encuentra legal y razonablemente fundado—, resulta vinculante para el Suscripto, puesto que en tal caso, al carecer de jurisdicción para impulsar el proceso, de hacerlo como mínimo violaría los principios de imparcialidad y contradicción entre las partes —a que al haber prestado las partes su consentimiento a la resolución del conflicto por ésta vía legal, prevista y vigente en el código de fondo, no existiría controversia alguna que resolver—”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 de la Capital Federal
Voces: REPARACIÓN
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VÍAS ALTERNATIVAS
COMISIÓN BICAMERAL
ECONOMÍA PROCESAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
CONSENTIMIENTO FISCAL
OBLIGATORIEDAD
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giménez (Causa N° 4358)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quintana Artigas (causa Nº 5058)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Haller (Causa N° 79385).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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