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Título : Barriento (Causa n° 25901)
Fecha: 17-nov-2021
Resumen : En abril de 2018 un hombre había sido imputado y detenido con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución, agravado por la participación de tres o más personas. En agosto de 2020, el hombre fue condenado a una pena de seis años y ocho meses de prisión. En noviembre de ese año, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso I) b de la ley N° 24.660. Entre sus argumentos, sostuvo que la exigencia de cumplir seis meses desde el ingreso al período de prueba para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad de personas condenadas a penas mayores de cinco años resultaba contraria a los fines de la ejecución de la pena. En ese sentido, sostuvo que la normativa afectaba el principio de reinserción social.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al pedido de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso I) b de la ley N° 24.660 (juez Jimenez Montilla). 1. Ejecución de la pena. Principio de reinserción social. Progresividad de la pena. “[E]l diseño normativo referido a las penas privativas de la libertad en el derecho argentino está influenciado por los principios que informan la prevención especial positiva. En este sentido, la normativa que regula la ejecución de la pena fue pensada para que las personas privadas de la libertad fueran incorporando paulatinamente herramientas para su resocialización a través de su contacto con la vida extramuro, antes de cumplir con la pena. En esta dirección, piénsese en el sinsentido de la incorporación al medio libre sin antes haberle dado al interno la posibilidad de haber gozado de espacios de libertad paulatinos y progresivos”. “La resocialización consagrada en las cláusulas constitucionales y convencionales, se ve desnaturalizada al impedirse la fluidez de la progresividad”. 2. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Cárceles. Ejecución de la pena. “[E]s necesario reparar en la situación específica del sistema carcelario en [la] provincia [de Tucumán] y su deterioro. La situación de las cárceles y las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad motivó la presentación de numerosos hábeas corpus por parte del Ministerio Público de la Defensa […]. La permanencia en un encierro prolongado en estas circunstancias, sin tener ningún incentivo respecto a la posibilidad de salidas controladas al medio libre, salvo lo previsto en el art. 56 quáter, no contribuye a la resocialización consagrada constitucionalmente, sino que deteriora a quienes están privados/as de la libertad”. 3. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Reforma legal. Principio de reinserción social. “[L]a presentación efectuada no puede ser afrontada sin la necesaria armonización de los principios que nutren la ley 24.660 con los dispositivos legales que regulan el acceso al régimen de semilibertad, debiendo ser la respuesta a que se llegue razonable y sistemática en función de los principios que informan a la misma. En tal sentido, queda claro que para poder incorporarse al período de prueba es necesario que el condenado haya cumplido la mitad de la condena, según el caso (art. 15 inc. 2 a) según ley 27.375. Y a continuación, habiendo cumplido la mitad de la condena, se debe además, haber cumplido seis meses desde el ingreso al período de prueba (art. 17 inc. 1 b). Es decir que se produce un doble requisito temporal para poder gozar del régimen de semilibertad o de salidas transitorias: mitad de la condena (en el caso específico de la condena dictada en esta causa) más seis meses. De lo que lógicamente se deduce que esos seis meses servirán para consolidar los avances obtenidos en el régimen progresivo y poder acceder a los institutos morigeradores del encierro”. 4. Salidas transitorias. Principio de reinserción social. Ejecución de la pena. Declaración de inconstitucionalidad. “[D]esde la óptica normativa y dentro del esquema de organización constitucional, no cabe ninguna duda de que es perfectamente razonable y legítimo el límite temporal previsto en el art. art. 15 inc. 2 a) según ley 27375, que por otra parte, es similar al que preveía la norma antes de la modificación, pues el legislador es soberano en darle contenido y forma a la política criminal del Estado. Más no así el segundo plazo (el de seis meses desde el ingreso al período de prueba), porque demora, sin razón o utilidad alguna el ingreso al goce del régimen de semilibertad o de salidas transitorias y, por ende, se agrega un obstáculo adicional al curso del cumplimiento del encierro, posponiendo el logro del fin resocializador seis meses más. Es aquí donde […] el dispositivo de la ley 24.660 es inconstitucional, en tanto ese plus de la permanencia en encierro, cuyo fundamento no está explicitado en la norma, es irrazonable y claramente no contribuye al logro del fin de resocialización consagrado constitucionalmente, sino que lo demora y por ende lo alarga sin fundamento alguno, deteriorando a quienes están privados de la libertad.[…] Atento a lo considerado precedentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 17 inc. 1 b) de la ley 24.660”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
REFORMA LEGAL
SALIDAS TRANSITORIAS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cañarima (Causa Nº 39417)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mamani Flores (causa Nº 39548)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MF (causa N° 39548)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Maidana Espindola (Causa N° 73868)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez Altamira (N° 39913)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Puga Tamani (causa n°13333)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barriento (Causa n° 25901).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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