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Título : Vila (causa N° 18857)
Fecha: 11-nov-2021
Resumen : En abril de 2018, un hombre había sido condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma tentado en concurso ideal con los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. Luego, en marzo de 2021, había sido detenido por el delito de abuso sexual. En noviembre de 2021 fue condenado, por sentencia no firme, a la pena de ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual y a la pena única de tres años de prisión. Además, el tribunal interviniente estableció el vencimiento de la pena para marzo de 2024. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido contaba con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y que no registraba sanciones disciplinarias. Por último, planteó la inaplicabilidad de la exclusión prevista por el artículo 14 del Código Penal. Así, explicó que, aunque el delito de abuso sexual por el que había sido condenado se encontraba excluido para acceder a la libertad condicional, no resultaba aplicable al caso ya que la sentencia no había adquirido firmeza. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vulnerado el principio in dubio pro reo. Por otro lado, expuso que la condena no firme se trataba de un único reproche que también abarcaba la condena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de robo agravado por el uso de arma tentado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en concurso ideal entre sí. Sobre ese aspecto, explicó que ninguno de esos delitos se encontraba incluido en la veda de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, de manera unipersonal, concedió la excarcelación al condenado bajo caución juratoria (voto del juez Noceti Achával). 1. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Abuso sexual. Pena. Vencimiento. Unificación de penas. Reforma legal. “[L]a situación procesal [del condenado] no puede ser encasillada en la prohibición de obtener su libertad condicional, tal como surge del artículo 14, inciso 2° del Código Penal, por cuanto habiendo agotado casi por completo la pena por el delito de abuso sexual, su mantenimiento en detención no lo es en el carácter de condenado por esa clase de delitos, sino por la revocación de la condenación condicional en orden al delito contra la propiedad, la administración pública y la integridad física. Así, por tratarse de un caso de unificación de penas ninguna discusión existe en cuanto a la subsistencia de la condena anterior; y encontrándose, como dije, agotada casi en su totalidad la pena por el delito contra la integridad sexual, no resulta aplicable al caso, la prohibición de la concesión de la libertad condicional y, consecuentemente, tampoco la de la excarcelación bajo ese régimen. En definitiva, advirtiendo que la situación procesal del imputado encuadra en las previsiones del inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal, se dispondrá su excarcelación bajo caución juratoria y con la imposición de las obligaciones previstas en los incisos 1°, 2°, 4° y 5° del artículo 13 del C.P…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10 de la Capital Federal
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
ABUSO SEXUAL
PENA
VENCIMIENTO
UNIFICACIÓN DE PENAS
REFORMA LEGAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vila (causa N° 18857).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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