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Título : KMA
Fecha: 17-nov-2021
Resumen : Personal policial realizaba tareas de prevención cuando observó un intercambio del tipo “pasamanos” entre una mujer trans migrante y un hombre. Entonces, requisaron a la mujer y le sustrajeron 26 envoltorios que contenían 6 gramos de cocaína. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, la mujer refirió que la sustancia era para su consumo personal. Asi-mismo, expresó que consumía estupefacientes desde muy joven y que lo sentía como una necesidad para poder ejercer la prostitución. Además, explicó que había migrado a la Ar-gentina para poder vivir conforme a su identidad de género autopercibida, luego de haber atravesado diferentes situaciones de violencias por motivos de género en su país de origen. Por último, refirió vivir con VIH.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15 absolvió a la mujer imputada (jueza Andrade).
Argumentos: • Vulnerabilidad. LGBT. HIV.
“[Se advierten] varios factores de vulnerabilidad [de la persona imputada]: su pertenencia al colectivo de mujeres trans; la violencia sufrida tanto en su país de origen como en el nuestro incluso el primer día en que llegó; el subregistro de la situación de riesgo a la que estuvo expuesta a lo largo de su vida; la minimización tanto de la violencia padecida como de su explotación y abuso sexual desde niña, relatada por ella como el comienzo de su ‘tra-bajo’ sexual a los 12 o 13 años; el consumo problemático de sustancias estupefacientes des-de corta edad, como consecuencia de su situación de vida; la precaria situación socioeco-nómica laboral; la pertenencia a un grupo de población con desigual acceso a oportunida-des y recursos; el padecimiento en su salud en tanto este año se enteró que padece VIH y su condición de migrante”.
“Sobre este último factor, merece especial énfasis el país de donde proviene. De acuerdo con los datos analizados [...] las mujeres travestis y trans extranjeras provienen en un 90 % de Perú. K.M.A relató que vino a nuestro país con la esperanza y conociendo que aquí podría vivir su vida según su género, sin sufrir el grado de discriminación que allí sufría. Lo dicho por la imputada encuentra total correlato con lo que informan las organizaciones de la so-ciedad civil de ese país acerca de que la población LGBTIQ+ sufre asesinatos, ataques físi-cos, chantajes, robos, acoso verbal, abuso sexual y agresiones por parte de sus familias, sus relaciones y en la calle”.
“Este enfoque diferenciado y de género no debe estar ausente cuando se trata de personas imputadas, pues lo contrario implicaría una discriminación por su situación procesal. Es un principio de los organismos de derechos humanos que los compromisos asumidos se man-tengan cuando una mujer está acusada de un delito”.
“En definitiva, [...] por mandato constitucional y convencional en este tipo de casos, la hipó-tesis acusatoria debe valorar la especial situación de vulnerabilidad en la cual está inmersa la imputada, no solo en el estrato de la culpabilidad de la dogmática penal, sino en la propia investigación de los casos que tienen desde el principio este encuadre y a la luz del tipo sub-jetivo de la figura conforme los lineamientos delineados por la CSJN”.
Tribunal : Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo y tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: HIV
LGBTIQ
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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