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Título : LJ (Causa N° 17516)
Fecha: 18-nov-2021
Resumen : Dos hombres –J. y M.– estaban en pareja y convivían desde 1983. En el 2005 decidieron incorporar a la relación a D. De esa manera, los tres hombres conformaron una unión convivencial poliamorosa y se dedicaron al cuidado de sus sobrinos, que por entonces eran menores de edad. En el 2020, falleció M. Por ese motivo, al año siguiente J. inició una información sumaria a fin de acreditar la convivencia que había mantenido con aquel. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado y la sentencia quedó firme. En septiembre del mismo año murió D. En consecuencia, J. promovió una nueva información sumaria con el fin de tramitar la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de D. A su vez, señaló que no había declarado la unión convivencial en la anterior oportunidad ya que temía ser discriminado y que no se reconociera el vínculo poliamoroso. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía un número cerrado de dos personas para las uniones convivenciales. Luego tomó intervención la Fiscal, que dictaminó en contra de lo peticionado por el actor. Entre sus argumentos, advirtió la existencia de contradicciones en los testimonios de los vecinos en cuanto a la convivencia de los tres hombres, y que nada surgía al respecto en la anterior información sumaria. Concluyó que no surgía con claridad el vínculo con la persona fallecida que invocaba el accionante.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de 2º Nominación de Orán no hizo lugar a la acción, toda vez que el actor no logró probar la existencia de una unión convivencial poliamorosa (jueza Carriquiry).
Argumentos: 1. Información sumaria. Procesos no contenciosos. Unión convivencial. Poliamor. Trieja. Familias. Diversidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“[L]as informaciones sumarias se producen al efecto de la constatación de un hecho que interesa a quien lo solicita y la jurisdicción debe limitarse a constatar la existencia o no de ese hecho, siendo independiente de la finalidad perseguida por la peticionante, lo que será considerado por la Institución respectiva. [L]a información sumaria se circunscribe al ámbito de lo que se ha dado llamar procesos de jurisdicción voluntaria, en los que la función judicial —ante asuntos de índole `no contenciosa´, que suponen la inexistencia de un conflicto— se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas y que, a los fines que aquí interesa, importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver sino la verificación de ese estado, concluyendo allí toda actuación…”. “[E]l carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile […] donde la Corte Interamericana dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo `tradicional´ de la misma. `[P]ara que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos, (como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir, construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana´. [L]as distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección convencional, encontrándose los Magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional por violación a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos. El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación. `El modelo poliamoroso cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser `para toda la vida´. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia´…”.
2. Unión convivencial. Información sumaria. Proceso civil. Prueba. Valoración de la prueba. Actos propios. Sentencia firme. Cosa juzgada.
“La adquisición o comunidad de la prueba, conlleva a que la prueba aportada debidamente al proceso puede beneficiar a cualquiera de las partes, por lo que es irrelevante quien la aportó. No se admite la renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada. Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, el juez debe considerarlos en conjunto, sin hacer distinción alguna en cuanto al origen de la prueba, como lo enseña el principio de comunidad o adquisición. La prueba aportada al proceso por cualquiera de las partes, es parte del proceso. Aquí [surgen] dos informaciones sumarias que pretenden acreditar dos supuestos de hecho distintos. El primero basado en una relación monógama y la segunda causa busca acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa. En el presente, contando con dos causas íntimamente relacionadas entre sí, […] resulta de aplicación este principio de adquisición de la prueba. Por lo que la valoración final se realizará en conjunto de todas las aportadas en ambos procesos. [N]o se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso. [C]on la prueba apostada no se encuentran acreditados los extremos referidos para que la información sumaria pueda prosperar. No es posible desconocer que en la primera información sumaria […] se tuvo por acreditada una convivencia monógama. [E]s en fecha 06 de septiembre de 2021, es decir que no había pasado siquiera un mes, donde los presupuestos de hecho que se tuvieron por ciertos en la primera información sumaria se intentan hacer caer mediante la producción de los mismos medios de prueba. La doctrina de los actos propios […] proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad. En este caso, los informes ambientales de ambas causas fueron realizados en el mismo año y respecto a los mismos períodos de tiempo. Nada se dijo en la primera información sumaria respecto a la posibilidad de una tercera persona en la relación. [D]ebemos ser muy cautelosos en los procesos voluntarios de informaciones sumarias, por cuanto se trata de un proceso no contencioso, donde los hechos son afirmados unilateralmente y por prueba aportada por las partes. De todos los medios de prueba, resulta fundamental el informe ambiental. [D]ebe primar el informe efectuado en la primera causa, que da cuenta de la convivencia de los Sres. M. y J. Las testimoniales ofrecidas, además de haber contrariado lo manifestado en el primer proceso, por no haber hecho referencia a la unión poliamorosa, no presentan claridad en sus exposiciones, por cuanto hacen referencia a que los veían a los tres juntos, no presentan certeza en cuanto a los tiempos, con lo que se verifica una franca contradicción con la primera causa…”. “[L]a imposibilidad del dictado de una sentencia en manifiesta contradicción con otro decisorio entre las mismas partes y con el mismo objeto, sin articular el resorte recursivo que corresponde para la anulación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sea este material o formal: que es la acción autónoma de nulidad de sentencia. Sin la interposición de este tipo de recursos que ataque la sentencia dictada no puede válidamente dictarse un decisorio que desconozca abiertamente lo decidido en la causa primigenia…”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán
Voces: ACTOS PROPIOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COSA JUZGADA
DIVERSIDAD
FAMILIAS
INFORMACIÓN SUMARIA
POLIAMOR
PROCESO CIVIL
PRUEBA
SENTENCIA FIRME
UNIÓN CONVIVENCIAL
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
TRIEJA
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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