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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3318
Título : | Escobar Mamani (causa Nº 2662) |
Fecha: | 25-nov-2021 |
Resumen : | Un hombre y una sociedad de responsabilidad limitada emplearon a dos personas de nacionalidad boliviana. La situación migratoria de las personas no los habilitaba a trabajar. El 10 de septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Migraciones realizó una inspección y labró un acta en la que asentó esta situación. El 5 de junio de 2013 el organismo condenó a ambos empleadores al pago de dos multas por la infracción cometida. La sanción fue notificada el 27 de septiembre de ese año. El 10 de octubre, el hombre se presentó y explicó tener bajos recursos y un estado de salud delicado que le impedía el pago de la multa. Su presentación fue tratada como recurso de reconsideración y el 5 de junio de 2014 se rechazó. Esta decisión fue notificada el 25 de agosto de 2016. Entonces, el 12 de septiembre de ese año, el hombre se presentó ante la autoridad administrativa y expresó ser analfabeto. Asimismo, detalló complicaciones de salud. Señaló que padecía arritmia, que se encontraba enfermo de Chagas, a cargo de dos hijas, una nieta, al cuidado de su pareja con discapacidad y que trabajaba como “changuero” en el lugar en el que se produjo la inspección. Esta exposición fue considerada como recurso de alzada. El 23 de octubre de 2017 se decidió su rechazo. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a los planteos de nulidad, ratificó el trámite y confirmó la sanción. Ante esa decisión, la Defensa Pública del hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción para sancionar la infracción. Por su parte, el Fiscal General interviniente también consideró que la potestad sancionatoria había prescripto y dictaminó a favor del planteo de la defensa. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía declaró la prescripción de la acción sancionatoria de la Dirección Nacional de Migraciones (jueces Picado y Lerriera). 1. Procedimiento administrativo. Dirección Nacional de Migraciones. Prescripción. Notificación. Sanciones administrativas. “En cuanto al impulso del procedimiento administrativo de parte de la Dirección Nacional de Migraciones como acto tendiente a interrumpir la prescripción, [se considera] acertada la conclusión a la que arriba el fiscal, la cual sostuvo en cada oportunidad en que intervino en las presentes actuaciones. [S]i bien la notificación como acto jurídico podría ser tenida como una secuela del procedimiento administrativo –causal de interrupción de la prescripción en los términos del art. 97 de la ley 25.871–, resultaría forzado pretender que las diligencias tendientes a llevar a cabo esa notificación también lo sean. Ello, en el entendimiento de que la prescripción apunta a poner un límite al ejercicio del ius puniendi estatal, en tanto evita someter al particular a tal legítima potestad en forma irrestricta. Es decir, el instituto de la prescripción de la acción sancionatoria implica un límite temporal al poder sancionador del Estado, por lo que, tal como aduce el fiscal, considerar a una sola gestión por parte de la DNM destinada a llevar a cabo una notificación, como `secuela del procedimiento administrativo´, implicaría desnaturalizar tal facultad en desmedro del particular ante la autoridad. En esa exégesis, el artículo 40 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, dispone que las notificaciones se deben diligenciar dentro de los cinco días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación, disponiendo, a su vez, la invalidez de las que se realizan en contravención a las normas precedentes (artículo 44 del mencionado decreto)”. 2. Procedimiento administrativo. Debido proceso. Derechos y garantías. Jurisprudencia. “Asimismo, resulta atendible la postura de la CSJN en el fallo `Losicer´. Allí, nuestro alto Tribunal determinó que las garantías del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos resultan aplicables de forma directa al procedimiento administrativo sumarial, enunciando específicamente las garantías de inviolabilidad de defensa en juicio, debido proceso legal, presunción de inocencia, y el derecho a obtener una decisión en el plazo razonable como corolario del derecho de defensa (`Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA´, sentencia del 26 de junio de 2012), reafirmando de esta manera, que la aplicación de las garantías a todo tipo de procedimiento sancionador de la Administración se da por aplicación directa –so pena de responsabilidad internacional– de las garantías reconocidas en los instrumentos internacionales”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría II |
Voces: | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PRESCRIPCIÓN NOTIFICACIÓN SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEBIDO PROCESO DERECHOS Y GARANTÍAS JURISPRUDENCIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escobar Mamani (causa Nº 2662).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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