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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3392
Título : | GJE (Causa N° 35837) |
Fecha: | 2-dic-2021 |
Resumen : | En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar de manera parcial a los agravios que había expuesto la mujer. En ese sentido, le prohibió salir del país al demandado y dispuso el embargo de una eventual indemnización por despido. Para decidir así, tuvo en cuenta la violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora (jueza Gusado y juez Rodriguez). 1. Responsabilidad parental. Alimentos. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Niños, niñas y adolescentes. Deber de cuidado. Código Civil y Comercial de la Nación. Interpretación de la ley. Medidas cautelares. Razonabilidad. “[T]oda vez que el obligado se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios y se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurar lo que fuere necesario. Por otro lado, debe recordarse que ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental. Es que los padres no pueden excusarse de cumplir con la obligación alimentaria invocando la falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a dificultades insalvables demostradas en el curso del proceso…”. “[E]l artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente las facultades de los magistrados para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Esta herramienta debe interpretarse conjuntamente con el artículo 550 que permite la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos –siendo los definitivos y futuros, en el caso de autos– cuando se encuentren reunidos los requisitos típicos para su procedencia […]. En consecuencia, se puede vislumbrar que el código ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, los jueces deben valorar: i) el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria por parte del alimentante y; ii) la razonabilidad de la medida…”. 2. Género. Estereotipos de género. Violencia de género. Violencia económica. Alimentos. Derecho a la alimentación. Protección integral de la mujer. Actos discriminatorios. Familias. Cuidado personal. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. Derechos humanos. Interpretación de la ley. “[E]l derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual su prestación es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, el incumplimiento del obligado compromete: i) el derecho de los beneficiarios a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño); y ii) el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la CDN). En ese sentido cabe tener presente que el interés superior es precisamente eso: en el conflicto, priorizar el interés del niño por encima de otros titularizados por personas que destrozan los derechos de la persona vulnerable mediante el incumplimiento de concretas prestaciones a su cargo´ […]. Así, el incumplimiento del obligado con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del artículo 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres n° 26.485. Adviértase, entonces, que la falta de pago de la mentada cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera casi exclusiva las necesidades materiales de sus hijos, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos…”. 3. Derecho de familia. Alimentos. Derecho a la alimentación. Medidas cautelares. Admisibilidad. Tutela judicial efectiva. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sentencia. Ejecución de sentencia. “[N]o pude perderse de vista que la idea central que emerge de la doctrina especializada y jurisprudencia prácticamente uniforme, es que los objetivos de la normativa del derecho de familia, especialmente cuando está en juego el derecho alimentario, deben prevalecer sobre cuestiones formales y/o procedimentales. Por lo tanto, los presupuestos de admisibilidad procesal de las medidas en la materia deben ser analizados con criterio amplio y flexible, razón por la cual los jueces están autorizados a tomar todas aquellas medidas que considere útiles para lograr la percepción de la cuota. Todo ello con la provisoriedad y mutabilidad propia de este tipo de cuestiones. También debe estarse al principio de tutela judicial efectiva, reconocido en numerosas convenciones y declaraciones internacionales (art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y receptado además por el artículo 706 del Código Civil y Comercial Nación. [S]e ha concluido que una vez determinado el monto de la cuota alimentaria, mediante convenio o sentencia, el obligado solo se libera de su obligación cumpliendo lo debido. Es que el acuerdo homologado y las sentencias de alimentos –este último es el caso de autos– conservan su fuerza ejecutoria hasta tanto se dicte un pronunciamiento, disminuyéndola o haciendo cesar la obligación en los términos del artículo 650 del Código Procesal o, en su caso, se arribe a un nuevo acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional […]. Ahora bien, bajo la órbita de la normativa vigente en la materia, puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos (art. 550 CCCN). De modo tal que, dada la naturaleza asistencial y urgente de la cuota alimentaria y el carácter provisional de las medidas cautelares, corresponde admitirlas para garantizar la percepción de alimentos –tanto los ya devengados como los futuros–, cuando pueda inferirse que existe riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago de la cuota alimentaria o concurran causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I |
Voces: | RESPONSABILIDAD PARENTAL ALIMENTOS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEBER DE CUIDADO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN INTERPRETACIÓN DE LA LEY MEDIDAS CAUTELARES RAZONABILIDAD GÉNERO ESTEREOTIPOS DE GÉNERO VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA ECONÓMICA DERECHO A LA ALIMENTACIÓN PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER ACTOS ADMINISTRATIVOS FAMILIAS CUIDADO PERSONAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO VULNERABILIDAD DERECHOS HUMANOS ADMISIBILIDAD TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SENTENCIA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERECHO DE FAMILIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MGA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= OPK (Causa N° 8347) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BEN (causa N° 77311) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJE (Causa N° 35837).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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