Jurisprudencia nacional 4629
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 421 a 440 de 4629
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-oct-2024 | IME (Causa N° 7781) | Dos personas que se desplazaban en un vehículo fueron detenidas por agentes de la Policía Federal que realizaban tareas de prevención. La intervención ocurrió tras la supuesta observación de movimientos sospechosos cerca de una estación de servicio. Con la asistencia de perros especializados en la detección de estupefacientes, se efectuó una requisa del automóvil y se encontraron dos envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue confirmada como cocaína. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos y posteriormente imputados por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante el proceso judicial, surgieron inconsistencias en las declaraciones de los agentes sobre los eventos de ese día. En particular, las versiones de los policías no coincidían respecto al número de personas presentes en la camioneta durante los movimientos sospechosos. Además, la descripción de horarios y del recorrido de la camioneta proporcionada por los agentes contradecía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ciudad. Por estos motivos, la defensa oficial solicitó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de los hombres imputados. Entre sus argumentos, destacó que la actuación policial había sido irregular. |
| 8-oct-2024 | Villalba (causa N° 54805) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
| 8-oct-2024 | Agua y Saneamientos Argentinos S.A (Causa N° 4377) | La empresa concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en una zona del Área Metropolitana de Buenos Aires promovió un proceso de ejecución fiscal contra una mujer, en su carácter de titular de un inmueble que registraba deuda. Con posterioridad, se presentó la demandada e informó que era propietaria de la mitad del inmueble, mientras que la otra parte correspondía a su hermano, quien contaba con un proceso de determinación de su capacidad jurídica en trámite. Además, denunció que el ejecutante había interrumpido el suministro de agua potable y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de restablecer el servicio. Por ello, la actora solicitó la ampliación de la demanda contra el hombre. Luego, se presentó su abogado, quien acreditó haber sido designado en el proceso de determinación de la capacidad como abogado con facultades de apoyo procesal, a fin de representarlo en las cuestiones patrimoniales que lo involucraban y en los juicios en los que era o pudiera ser parte. En igual sentido que la codemandada, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se le restableciera el servicio de agua. El juzgado dio vista de las actuaciones a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 3, que tomó intervención en el caso. En su dictamen, sostuvo que se dictó sentencia contra su defendido sin notificar a su apoyo jurídico ni dar intervención a ese Ministerio Público. Asimismo, manifestó que ello colocó al hombre en una posición procesal muy gravosa que comprometió sus intereses, razón por la cual no puede consentirla. Por tal motivo, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado y que se repongan las actuaciones al estado en que se encontraban. En caso de que no se haga lugar a lo requerido, apeló la sentencia. Para finalizar, pidió que, de manera precautoria y urgente, se ordene el restablecimiento del suministro de agua, por ser un servicio esencial para los cuidados sanitarios y de salud de su defendido. |
| 8-oct-2024 | FSA (Causa N° 13931) | En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores. |
| 8-oct-2024 | Soto (Causa N° 42608) | Un hombre estaba detenido. Era padre de una niña menor edad. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-oct-2024 | ZMR (Causa N° 85015-2017) | En 2010, dos personas de nacionalidad china tuvieron una hija en Argentina. Al poco tiempo, se separaron y la niña quedó a cargo exclusivo de su progenitor, ya que la madre se retiró del hogar. En ese contexto, el hombre vivía con la niña y sus otros hijos en un pequeño espacio dentro de su local gastronómico. Sin embargo, se le dificultaba afrontar las necesidades y cuidados que requería la niña, por entonces de corta edad. Entonces, una vecina de un comercio contiguo les brindó ayuda en varias ocasiones. Así, la niña de dos años comenzó a vincularse con la mujer, pasar más tiempo con ella y a considerarla una referente afectiva. La niña también forjó vínculos con la familia de la mujer. Frente a esa situación, el progenitor de la niña le propuso a la mujer que se hiciera cargo de su hija en forma definitiva. Luego, en 2014 viajó a China junto a sus otros hijos –quienes se instalaron en Europa– y, al regresar al país, reiteró su propuesta de delegar los cuidados de la niña a la mujer. En 2015, la mujer solicitó en sede judicial la guarda provisoria de la niña para poder efectuar trámites y mantener su escolaridad. El juzgado hizo lugar al pedido. Al tiempo, inició otro expediente de guarda para poder resolver de forma definitiva la situación de la niña. Después, recondujo su pretensión, requirió la adopción simple y la eximición de la obligación de inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA). Asimismo, se llevó a cabo un informe socioambiental, que dio cuenta del lazo afectivo entre la guardadora y la niña. En esa ocasión, la niña expresó su deseo de ser adoptada por la mujer y de continuar el vínculo con su padre, al que veía con frecuencia. Por su parte, en la entrevista con el equipo interdisciplinario, el hombre manifestó su intención de seguir participando en la toma de las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hija, ya adolescente. A su turno, la defensora de menores e incapaces, luego de entrevistar a la joven, emitió su dictamen. En esa oportunidad entendió que la protección del interés superior de la adolescente exigía una respuesta judicial que resolviera de forma definitiva su situación en virtud de la realidad familiar. Manifestó que era necesario que el derecho reconociera el vínculo que unía a la mujer con la adolescente a través de la adopción simple para que aquella pudiera ejercer la responsabilidad parental junto con el progenitor biológico, tal como sucedía en los hechos. Para ello, respecto a la mujer solicitó que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 600, inciso b (la imposición de inscripción previa en el RUAGA); 611 (la prohibición de las guardas de hecho); 613 y 616 (las previsiones en torno a la selección de los pretensos adoptantes y el período de guarda) y 618 (el efecto temporal de la sentencia de adopción). En cuanto al progenitor, planteó la inaplicabilidad del artículo 627, inciso a, ya que si se aplicaba ese artículo se extinguiría la responsabilidad parental respecto de él. Además, explicó respecto del artículo 699 inciso e) (extinción de la responsabilidad parental frente adopción del hijo por un tercero) que no era absoluto. Añadió que, en el caso, si bien el progenitor biológico y la pretensa adoptante no tenían un vínculo de pareja, habían conformado un sistema de parentalidad conjunto respecto de la adolescente, un modo de maternar y paternar único que constituía un sistema familiar. Con relación a la progenitora biológica, requirió que se la privara de la responsabilidad parental, debido a que se había configurado en el caso la causal de abandono prevista por el artículo 700, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, solicitó que se creara vínculos jurídicos con la familia ampliada de la pretensa adoptante. |
| 3-oct-2024 | Ramos Padilla | El apoderado de un partido político presentó una denuncia ante el fuero ordinario de La Plata contra el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 con competencia electoral de La Plata. La jurisdicción local declinó su competencia. Entonces, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata remitió las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3. Sin embargo, el juez a cargo de ese juzgado se declaró incompetente para intervenir por razón de la materia, basado en el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. |
| 2-oct-2024 | AAM (Causa Nº 7203) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial. En el marco de un proceso judicial, se le restringió su capacidad jurídica. A su vez, se le designó un apoyo para actos de administración y disposición de bienes así como para la atención de su salud, asistencia social y acompañamiento. En esa oportunidad, se dejó asentado que –entre otros actos– el hombre no podía intervenir por sí en sede judicial y/o administrativa. Con posterioridad, el hombre se presentó por derecho propio con patrocinio letrado y solicitó que se lo autorizara a testar por acto público. Para ello, peticionó una audiencia con la presencia de su apoyo. A raíz del pedido, la asesora de incapaces solicitó que de forma previa el apoyo aceptara el cargo y acompañara un informe sobre los bienes de la persona. Una vez cumplido, la asesora realizó observaciones y requirió medidas. De esa intervención se dio traslado al hombre, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado. En su contestación, insistió en el requerimiento de audiencia junto con su apoyo para poder expresar su voluntad respecto a testar por acto público. El juez hizo lugar al pedido, lo tuvo por presentado y designó fecha de audiencia con intervención del equipo interdisciplinario. Por su parte, la asesora apeló y solicitó que se declarara la nulidad del pedido. Entre sus argumentos, expuso que el apoyo debió efectuar la presentación y que no alcanzaba con que adhiriera al pedido de la persona con capacidad restringida. En ese sentido, señaló que en la sentencia se le había limitado la posibilidad de actuar por sí en juicio. Agregó que la celebración de un testamento significaba disponer de su patrimonio, lo que también se había restringido en su caso. |
| 1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |
| 23-sep-2024 | YJP (Causa N° 5308) | En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación. |
| 18-sep-2024 | Assias | Una persona fue acusada de haber intentado extraer del país, de manera oculta, sumas dinerarias extranjeras. El hecho fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso d, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa ofreció el aban-dono del dinero, con excepción de diez mil dólares –cuya devolución requirieron– y una donación de dos millones de pesos a entidades, fundaciones y/o comedores. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. La parte damnificada sostuvo que la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal no resultaba aplicable al delito de contrabando por lo que se oponía al pedido de la defensa. Luego, la defensa manifestó que, tras contactar con el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que no era posible un acuerdo en los términos del mencionado artículo con la pretendida devolución parcial del dinero incautado. En consecuencia, consignó que su asistida consentía el abandono total de las sumas dinerarias extranjeras en favor del Estado. Además, solicitó que el dinero ofrecido como reparación integral fuera destinado a la Fundación del Hospital Materno Infantil. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas, se dictara el sobreseimiento de la persona imputada. |
| 13-sep-2024 | Barboza (causa N° 404) | Personal de la Unidad N° 10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal había iniciado un rumor contra un detenido acusándolo de “soplón”. Con ese pretexto, realizaban requisas corporales sin cumplir con los protocolos vigentes y hacían saber que el motivo de los procedimientos era información brindada por ese hombre. A raíz de ese accionar, la persona señalada presentó una acción de habeas corpus. Relató los hechos y denunció que sufría violencia institucional. Por tal motivo, solicitó el cese del hostigamiento y el maltrato. En el marco de la audiencia del artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó como medida de prueba la remisión de los registros fílmicos de las cámaras del pabellón donde ocurrieron los hechos. El juez interviniente rechazó la acción. Para así decidir, consideró que lo denunciado no encontraba sustento en el artículo 3 de la ley N° 23.098. En particular, sostuvo que el peticionante había expuesto un reclamo sobre una requisa que no lo involucraba de forma directa. Contra esa resolución la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado había resuelto la cuestión sin tener en cuenta la prueba ofrecida, por lo que la decisión resultaba arbitraria. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso con los mismos fundamentos del juez de primera instancia. Además, argumentó que no surgía cuál era la prueba específica que la defensa había ofrecido y no se había valorado. Contra esa decisión, el peticionante presentó un recurso in pauperis que fundamentó su defensa técnica. |
| 12-sep-2024 | Gutierrez Campos (causa N° 21398) | Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado. |
| 12-sep-2024 | CAL (Causa N° 3547) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal. |
| 11-sep-2024 | ASJG (Causa N° 6157) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo. |
| 10-sep-2024 | LMR (Causa N° 27233) | Una pareja contrajo un crédito hipotecario para la compra de su vivienda a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos. En 2024, el organismo emitió una resolución mediante la cual disponía un nuevo sistema de financiación para viviendas sociales y la eliminación progresiva de los subsidios a los créditos vigentes. A raíz de ello, la cuota mensual aumentó un 500% y la tasa de interés –que era fija– pasó a ser variable. En ese marco, la pareja –que tenía tres hijos menores de edad– inició un amparo contra el referido Instituto y, en subsidio, contra el gobierno provincial. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución. Entre otras cuestiones, plantearon que se les dificultaba seguir abonando y, por lo tanto, que corrían riesgo de perder su vivienda frente a una futura ejecución hipotecaria. Con posterioridad, se corrió vista del expediente a la Defensoría Pública N° 2 de Gualeguay. Así, el defensor tomó intervención en representación de los niños involucrados, según lo establecido por el artículo 103, inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se hiciera lugar al reclamo, de manera que el grupo familiar pudiera continuar con el índice de actualización ya acordado. Sostuvo que, de lo contrario, podrían perder su vivienda frente a una eventual ejecución de la deuda. El juzgado declaró inadmisible la acción, impuso las costas a los actores y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para decidir de esa manera, entendió que los accionantes no habían demostrado la imposibilidad de afrontar el pago, como tampoco un riesgo específico. Contra lo resuelto, los actores y el defensor público local interpusieron un recurso de apelación dirigido a la imposición de costas. Entre sus argumentos, el defensor resaltó que la sentencia vulneraba los derechos de los niños, ya que afectaba el destino de los recursos familiares. Agregó que lo decidido podía también perjudicar a otras familias en la misma situación. Por último, enfatizó que el caso ameritaba una excepción al principio procesal que fijaba las costas a cargo de la parte vencida. |
| 10-sep-2024 | CL (Causa N° 72651) | Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
| 10-sep-2024 | Lange (Causa N° 1872) | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
| 10-ene-2024 | CBN (Causa N° 3346) | Un hombre sufrió un accidente laboral. A raíz de las lesiones que padeció recibió atención médica. Con posterioridad fue sometido a una intervención quirúrgica, pero falleció. Por ese motivo, sus familiares promovieron una demanda de daños y perjuicios. Entre ellos, se encontraba una mujer que contaba con sentencia de restricción de la capacidad jurídica, representada por su progenitora en carácter de apoyo. En consecuencia, el Ministerio Público tomó intervención en el caso. En el marco del proceso, el juzgado decretó la caducidad de la instancia solicitada por uno de los codemandados. Contra esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, con fundamento en que no se le habían conferido en tiempo oportuno vistas de las actuaciones, lo que impidió el ejercicio de la defensa de su asistida. A su vez, planteó la nulidad de lo actuado sin su debida participación. |
| 9-sep-2024 | Isabella Valenzi (causa N° 1179) | Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero. |
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