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Título : MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)
Fecha: 4-jul-2023
Resumen : En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.
En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los fundamentos expuestos por el Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Plazo razonable. Actividad procesal del interesado. Duración del proceso. Defensa en juicio. Debido proceso.
“[L]a omisión de urgir la pronta resolución del caso que se le achaca a la parte, desatiende el criterio de Fallos: 323:982, […] que estableció que no es deber del encausado instar la prosecución del proceso instruido en su contra. […] El tribunal de juicio adujo que, por el cúmulo de causas, no había podido fijar la audiencia de debate, dándole prioridad a aquéllas con detenidos. Si bien la imposibilidad material alegada impediría afirmar que se verificó una falta de diligencia especialmente relevante por parte de la autoridad judicial encargada de la conducción del proceso, lo cierto es que –por lo antes expuesto– la duración de la causa no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, y en tales condiciones, de acuerdo a lo expuesto en Fallos: 331:2319 y 333:1639, resulta apta para configurar la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable que nuevamente reclama la recurrente”.
2. Plazo razonable. Prueba. Carga de la prueba. Prisión preventiva. Duración del proceso. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Debido proceso. Prescripción de la acción penal. Libertad. Acción penal. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“[S]ostuvo la Cámara que la recurrente no demostró el perjuicio concreto, máxime cuando el imputado no fue privado de su libertad. Tal consideración también resulta descalificable, en tanto olvida que la duración razonable tanto de la prisión preventiva como la del proceso penal están amparadas normativamente; así, v.gr. la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo hace en sus artículos 7.5 y 8.1 respectivamente. No obstante que el enjuiciamiento penal comporta una situación de incertidumbre y de restricción de la libertad (Fallos: 323:982, 327:327), las referidas son dos garantías diferentes (confr. Fallos: 330:2632) cuya lesión podrá, en su caso, acarrear consecuencias distintas: si la duración de la prisión preventiva deviene irrazonable el artículo 7.5 citado prevé que la persona sea puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; mientras que la inobservancia del plazo razonable del proceso podría conducir a la prescripción por la insubsistencia de la acción penal (Fallos: 330:3640)”.
3. Deber de Fundamentación. Arbitrariedad. Corte Suprema de Justicia de la Nación Jurisprudencia.
“[A]l resolver como lo hizo el a quo desatendió el principio que indica que las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causa (Fallos: 316:180 y 2525, 317:95, 318:1808). En esas condiciones, la decisión impugnada no constituye un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que exige que sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2547; 312:2507; 314:346 y 833; 315:495; 321:3423)”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4391
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCIÓN PENAL
ACTIVIDAD PROCESAL DEL INTERESADO
ARBITRARIEDAD
CARGA DE LA PRUEBA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DURACIÓN DEL PROCESO
JURISPRUDENCIA
LIBERTAD
PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3241
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4390
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