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Título : Gómez (Causa N° 2582)
Fecha: 12-ago-2021
Resumen : En junio de 2002 un hombre había sido imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En agosto de 2009, un tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En febrero de 2015, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión. La defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que se había violado el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. En ese sentido, destacó que desde que fue imputado hasta la fecha de presentación del recurso de queja habían transcurrido más de dieciséis años.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia impugnada (ministros Maqueda, Lorenzetti y ministra Highton de Nolasco). 1. Plazo razonable. Condena no firme. Duración del proceso. Derecho de defensa. Constitución Nacional. Tratados internacionales. “[La garantía del plazo razonable] no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional —derivado del speedy trial de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica—), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal […] como en la que en el particular se debate…”.  2. Plazo razonable. Condena no firme. Duración del proceso. Recursos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. “[E]sta Corte Suprema ha hecho propios los estándares fijados en orden a la garantía del plazo razonable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto ha señalado que el derecho de acceso a la justicia ´debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable´ […] ya que una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales…”. “[A] los fines de establecer la razonabilidad del plazo y los elementos que deben tomarse en cuenta para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] ha señalado que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento —incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse—, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción…”. “[D]e conformidad con dichos parámetros resulta evidente que en el sub examine se ha conculcado el derecho […] a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, a pesar de tener por objeto un único hecho, configurativo de un ilícito común que no presentaba mayores complejidades probatorias, el proceso en el sub examine se ha dilatado hasta extenderse por casi dieciocho años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia firme que determine, en forma definitiva, la situación procesal del imputado”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PLAZO RAZONABLE
CONDENA NO FIRME
DURACIÓN DEL PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
CONSTITUCION NACIONAL
TRATADOS INTERNACIONALES
RECURSOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escudero (causa Nº 25)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Espíndola (Causa Nº 1381)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Madero y otros (causa N° 5986)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez (Causa N° 2582).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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