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Título : Delgado (causa N° 3258)
Fecha: 8-ago-2023
Resumen : En el marco de una investigación penal se individualizó un cargamento de estupefacientes que iba a ser transportado desde la provincia de Jujuy con destino final a Buenos Aires. Según la información recabada, la droga iba a ser trasladada en una camioneta y un auto iba a viajar unos kilómetros delante como “punta” para alertar posibles controles policiales. El juez de instrucción ordenó la interceptación de los vehículos identificados y la detención de sus tripulantes. Fue así que el control policial de la ruta Nacional N° 9 detuvo la marcha de la camioneta. A bordo circulaban tres hombres que fueron retenidos. Cinco minutos después, se detuvo al otro vehículo. Allí viajaban un hombre y una mujer. Luego, se requisaron los automotores y se secuestraron 416,310 kg. de cocaína. Al momento de declarar, la mujer afirmó que debía viajar a la provincia de Córdoba para solicitar unos certificados médicos para su hija con discapacidad. Con ese fin, aprovechó un viaje que tenía planeado su esposo, de quien ya estaba separada. Afirmó que no sabía el motivo del viaje del hombre y que desconocía al resto de los imputados. Durante la investigación surgió que la imputada había extendido, a pedido de su ex pareja, una autorización para conducir su vehículo a uno de sus consortes de causa. Sin embargo, ese coche no era el involucrado en el hecho. En la etapa de juicio oral, se condenó a los cuatro hombres como coautores el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo. Por otro lado, se condenó a la mujer como partícipe secundaria del mismo delito. Para así decidir, el tribunal afirmó que la mujer conocía plan delictivo de su marido y al menos a uno de los coimputados. Contra la sentencia, la defensa de la mujer presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la intervención dolosa de su defendida en la maniobra de transporte de estupefacientes. Asimismo, invocó un análisis sesgado de la prueba que no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por último, sostuvo que la sentencia había carecido de una adecuada perspectiva de género.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, casó la sentencia y absolvió a la imputada (jueza Ledesma y juez Barroetaveña).
Argumentos: 1. Transporte de estupefacientes. Pareja. Autodeterminación. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Prueba. Apreciación de la prueba. Vulnerabilidad.
“[L]as conclusiones a las que arriba el a quo dejan entrever, cuanto menos, que la encausada no sólo no tenía conocimiento de la maniobra, sino que además el hecho del otorgamiento, a pedido de su marido, de una autorización a un extraño para conducir su propio vehículo, evidencia ausencia de autodeterminación en las decisiones adoptadas por [la imputada], circunstancia que el Tribunal sesgó en su análisis, prescindiendo de una ponderación con perspectiva jurídica de género. Ello, sin perjuicio de considerar el dato −por demás relevante− que dicho vehículo respecto al cual otorgara [la acusada] la denominada cédula azul resulta además ajeno a la ocurrencia del hecho que motivó la presente causa”. “[A] fin de garantizar el real acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las mujeres con rango constitucional y convencional, la decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una perspectiva de género, evaluar el estado de vulnerabilidad y condicionamientos, que en el caso de [la imputada] pueden verse reforzados debido a su condición de mujer−esposa y madre de la hija que tiene con el imputado, quien posee discapacidad y respecto de quien ha brindado una explicación verosímil que motivara su viaje a Córdoba, esto es, la búsqueda de certificados médicos”. “[L]as mujeres y niñas son las más expuestas a formas sistemáticas de violencia y abusos de poder, que ponen en riesgo su salud física, psíquica y sexual. Dicha violencia se manifiesta desde el ámbito físico, sexual, simbólico, psicológico, económico, patrimonial, laboral, institucional, ginecológico, doméstico, en los medios de comunicación, en la educación sistemática formal e informal, en la justicia, en la sociedad, entre otros, donde se estereotipa al colectivo mujeres, desconociéndole su dignidad y derechos humanos, por la prevalencia de esquemas patriarcales y una cultura androcéntrica, que se reproduce generando una vulnerabilidad estructural, que hasta la ha privado de un discurso y práctica jurídica de género”. “[E]l análisis del fallo recurrido debe formularse desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta en particular los roles sexistas que se desarrollaban en el seno de la familia. Cuando se presenta frente a la magistratura un caso de la naturaleza del que aquí ha sido sometido a revisión por parte de la defensa, es exigencia constitucional y convencional analizar la prueba, teniendo presente la situación estructural sobre la desigualdad de género, sabiendo que las mujeres suelen cargar con la responsabilidad por los roles de cuidado de su hogar e hijos y que pueden tener una dependencia económica y emocional para con el hombre, que persiste en mujeres con formación superior, más aún en las que tienen una educación básica. Al momento de valorar las constancias probatorias el Tribunal debe evitar que los mitos y estereotipos de género distorsionen las percepciones sobre los hechos probados, no tomando decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia. ¿Qué comportamiento se le exigía a la imputada en el juicio para demostrar ante los magistrados que era una mujer vulnerable a la decisión de su marido?”. “[L]os magistrados apreciaron de manera fragmentaria y aislada las pruebas colectadas en la causa, prescindiendo de una visión en conjunto de acuerdo con los lineamientos del marco constitucional y convencional de género y por ende, no puede afirmarse con la certeza que este estadio requiere, que [la imputada] haya intervenido con conocimiento y voluntad en el hecho que se le atribuye. El razonamiento de los magistrados se funda en estereotipos propios del modelo patriarcal y androcéntrico, pues se apartan de la declaración de la imputada y de las propias constancias de la causa sin analizar si tenía libertad, independencia, autonomía y autodeterminación para decidir” (voto de la jueza Ledesma).
2. Transporte de estupefacientes. Participación criminal. Dolo. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. Sobreseimiento.
“[L]a exclusiva circunstancia de que se trasladara junto a su marido en uno de los automóviles que participó del convoy no convierte, sin más, su conducta en un aporte causal para el resultado, requisito que inexorablemente debe estar presente para configurar la participación secundaria”. “[No se] demostró que antes de emprender el viaje [la imputada] haya prometido a Jurado que le iba a prestar un auxilio eficaz, teniendo consciencia de los planes y actos de aquél, mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que animaba a su marido y compañeros. En efecto, la inferencia que asistió al razonamiento del tribunal de juicio, en punto a la intervención de [la acusada], proyecta sus conclusiones por sobre un esquema justificativo que no es posible derivar razonablemente de la prueba de los hechos, circunstancia que, en este punto, descalifica el decisorio”. “[A]vanzando en el desarrollo del aspecto subjetivo del tipo, tampoco es posible afirmar con certeza, a partir de las pruebas señaladas por los sentenciadores, que la encausada haya conocido el propósito criminal de su marido y haya tenido la voluntad de contribuir con sus hechos. En otras palabras, el esquema fáctico bajo estudio, conforme el nivel de acreditación material logrado en el debate, sólo permite fundar la participación de Delgado sobre la base de la presunción del dolo” (voto del juez Barroetaveña).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5018
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
AUTODETERMINACION
DOLO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
IN DUBIO PRO REO
PAREJA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRUEBA
SOBRESEIMIENTO
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2931
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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