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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5842
Título : | Nieva Duran y otro (causa N° 8057) |
Fecha: | 1-jul-2025 |
Resumen : | En un control de gendarmería realizado cerca de la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia, oficiales inspeccionaron un remis en el que viajaban dos hombres. En el baúl, debajo de unas lonas del vehículo, encontraron 25 kilos de marihuana. Ambos ocupantes fueron detenidos y procesados por el delito de transporte de estupefacientes. El representante del Ministerio Público Fiscal alegó que los hombres tenían conocimiento del contenido que había debajo de la lona y que la maniobra fue coordinada con una tercera persona, identificada como “P”, quien entregó la carga y luego desapareció del lugar. Las defensas plantearon que la actividad de “pasero” era habitual en la zona fronteriza, que los imputados habían sido contratados de forma azarosa para realizar el traslado y que desconocían su contenido. Además, manifestaron que se había acreditado la reacción de sorpresa de los imputados al momento del hallazgo. Finalmente, insistieron en la ausencia de una investigación concreta sobre “P”, quien habría sido la persona que contrató el traslado. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta absolvió a los imputados y ordenó su inmediata libertad (jueza Catalano). |
Argumentos: | 1. Transporte de estupefacientes. Tipicidad. Dolo. Prueba.
“[T]odos estos elementos que pueden servir como indicios para detectar la voluntad de llevar la droga, aquí no [se encuentran]. No hay prueba directa de que los incoados hayan sabido que en el bolsón había sustancia tóxica, no hay mensajes ni conversaciones en este sentido, no hay cámaras que puedan demostrarlo, no hay reconocimiento ni atribución de responsabilidad por parte de nadie; así como tampoco se cuenta con los indicios que se hacen presentes muchas veces en las causas traídas a juicio y que permiten inferir este conocimiento y voluntad.
Es que para que se encuentre configurado el delito de transporte de estupefacientes además de los requisitos objetivos del tipo penal – traslado del material ilícito de un lugar a otro –, también se requiere el elemento subjetivo, esto es, el dolo, el conocimiento de que se está llevando estupefaciente y la voluntad libre de hacerlo”.
“El delito exige que el autor actúe con pleno conocimiento de que está trasladando material prohibido y con total conciencia de ese desplazamiento; si no cuenta con ese conocimiento, se advierte un error o defecto cognitivo respecto a los elementos que constituyen el hecho como típico, lo cual resulta suficiente para excluir el dolo”. 2. Transporte de estupefacientes. Dolo. Prueba. Participación criminal. Código Procesal Penal Federal. “[S]in que los imputados hayan abierto la carga, sin que surgiera olor a marihuana de adentro de ella, sin que la hubieran alzado, y sin ningún otro elemento que pudiese resultar extraño, no se encuentra probado que hayan conocido que se encontraban trasladando droga. Los jueces [necesitan] que las partes prueben lo que alegan. Si la defensa o la fiscalía sostienen algo, deben acompañar la prueba que lo respalde, puesto que si no se trata meramente de dichos que no resultan suficientes a tal efecto. En el presente caso no existe prueba suficiente para condenar a los imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Por el contrario, la prueba incorporada, los testigos civiles, la declaración de [un testigo], el análisis de los celulares y las cámaras del 911 del vehículo [...] son todos indicios que me llevan a una desincriminación, a alejarlos de la declaración de responsabilidad. [A]l no haber alcanzado la certeza – positiva o negativa – sobre la culpabilidad de los imputados, corresponde su absolución por aplicación del principio de la duda o principio del in dubio pro reo, previsto en el art. 11 del Código Procesal Penal Federal, el cual establece que en caso de duda se estará a lo que sea más favorable para el imputado”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta |
Voces: | CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL DOLO PARTICIPACIÓN CRIMINAL PRUEBA TIPICIDAD TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1874 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5017 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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NIEVA (causa N° 8057).pdf | Sentencia completa | 502.72 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |