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Título : Veron (Causa Nº 52001483)
Fecha: 1-jun-2018
Resumen : En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, absolvió a los imputados E, V. y BAE. a) In dubio pro reo “Respecto [del imputado E], se le atribuyó durante el proceso y el debate, haber contribuido económicamente al hecho, pero sin embargo la prueba no logró vincular la cooperación con este hecho de transporte objeto del proceso y que fue motivo de acreditación en este proceso […]. Las probabilidades que esta operación de contribución económica se haya verificado, no […] en certeza y, por tanto, creemos que no fue destruida, respecto [del imputado E], la presunción de inocencia, y que los elementos de convicción más importantes no pueden ser remitidos unívocamente a este acto de transporte, sino que también puede permitir una conclusión diferente, que se trate de otras actividades excluidas del foco de esta investigación y de este juicio. Por este motivo entendemos que se justifica la conclusión desincriminatoria por el art. 3° del CPPN, que prevé el principio de la duda”. b) Indeterminación de la imputación - Derecho de defensa “[L]a imprecisión de la acusación afecta el derecho de defensa en juicio. [L]a presencia de los abogados defensores, que estuvieron presentes en esas indagatorias […] no salva el vicio porque el defensor es un complemento en el ejercicio de derecho de defensa, pero la base es la defensa material, que es aquel que puede dar cuenta del hecho, aquel a que se le adjudica una vinculación fáctica con los hechos que se reputan como delictivos […]. [L]o que no puede suceder es que no se le den los elementos con los que se cuentan. De lo que se trata es que se intime aquello que se tiene para intimar. Porque la acusación tiene que anoticiar al imputado los elementos que cuenta para intimar, y que no se haga un traslado sesgado de los elementos que se tiene para la imputación. El déficit condiciona la calidad del derecho de defensa. Cuando ese traslado es malo, irregular, tramposo u oculta información, del mismo modo y de una equivalencia directamente proporcional, se produce afectación al derecho de defensa”. “En el caso de [V. y BAE, la] lesión [constitucional] no encontró reparación en el proceso. Afectó el derecho de defensa en un grado tal que provoca no solo la nulidad de aquellas primeras declaraciones, sino también del proceso, porque no es un debido proceso. Es un proceso donde no es posible una conclusión condenatoria, donde no se dieron los elementos que constituyan […] en el juicio previo de la calidad constitucional exigida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en todos los pronunciamientos en los que ésta se refirió a las formas esenciales del juicio: acusación, defensa, posibilidad de prueba, prueba alegatos y sentencia motivada […]. Tenemos defensa dañada en los primeros actos del proceso, y que impacta y proyecta consecuencias de gravedad constitucional sobre la validez del proceso hasta el momento, que no pueden ser subsanadas ofreciendo en forma tardía la posibilidad de una contestación a esa intimación defectuosa en el momento inicial de estas actuaciones […]. Se llega a la conclusión que tenemos que absolver por estos vicios […]. El Estado a través del órgano acusador tuvo la oportunidad […]. En esas condiciones de retrogradación del proceso afectaría el principio de non bis in ídem, prohibición de doble persecución penal por el mismo hecho y rompería la igualdad de partes, colocaría al órgano acusador en la ventaja de recalibrar y mejorar la acusación, cuando el yerro compete al propio Estado y no a los imputados. Y para más se añadiría el agravio a los principios de preclusión procesal y plazo razonable con un sufrimiento repetido doble para los acusados si volviéramos atrás…”. “El Estado tiene una chance, y los órganos encargados de controlar la regularidad del proceso tienen que ver la forma de ejercer la chance, de la manera más eficaz para custodiar un proceso válido” (voto del juez Fleming al que adhirieron los jueces Batule y Catalano).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
DECLARACIÓN INDAGATORIA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
DEFENSA MATERIAL
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=KHP y otro (causa Nº 29646)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NJC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJL (causa Nº 16081)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SLC (causa Nº 73.877)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quispe (causa N° 13439)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mercado (causa Nº 172)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Veron (Causa Nº 52001483).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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