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Título : Vazquez (causa N° 22542)
Fecha: 8-ago-2023
Resumen : Siete hombres vivían y trabajaban en un aserradero. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por conductas compatibles con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y pluralidad de personas. En ese marco, los trabajadores expresaron que recibían dinero por su trabajo, por un monto y en condiciones que habían sido pactadas de manera previa. Además, afirmaron que ninguno de ellos había entregado documentación personal ni tenían restricciones de salidas del lugar de trabajo ni endeudamientos con el empleador. Por otra parte, manifestaron que no habían recibido ningún tipo de agresión física, incluso refirieron tener buen concepto del imputado. El tribunal oral condenó al hombre que empleaba a los trabajadores a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó que se habían valorado de manera arbitraria las pruebas producidas durante el debate.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia y absolvió al hombre imputado (jueces Petrone y Barroetaveña).
Argumentos: 1. Trata de personas. Explotación laboral. Tipicidad. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. “[L]as circunstancias de hecho relatadas por los trabajadores durante el debate oral no permiten tener por acreditada la hipótesis acusatoria, lo que impide superar el estado de inocencia del que goza el imputado. [...] [N]o ha quedado debidamente acreditado que el imputado haya tenido la finalidad de explotación laboral [...], lo que impide convalidar el pronunciamiento recurrido” (voto del juez Petrone).
2. Trata de personas. Explotación laboral. Arbitrariedad. In dubio pro reo. “[L]a sentencia recurrida evidencia graves defectos en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada, lo que la invalida como acto jurisdiccional e impone su descalificación. [...] [L]os elementos de juicio no resultan suficientes para acreditar, más allá de cualquier duda razonable la autoría del hecho que se le imputa y, en consecuencia, debe disponerse la absolución del nombrado por aplicación del principio favor rei del art. 3 del CPPN” (voto del juez Petrone).
3. Trata de personas. Explotación laboral. Tipicidad. In dubio pro reo. “Son patentes los incumplimientos de la legislación laboral, no caben dudas respecto de ello, sin embargo, y a pesar de la entidad de alguno de aquéllos, a nuestro modo de ver no llegan a configurar el delito [de trata con fines de explotación laboral], ilícito que, vale la pena recordar, protege de manera principal la libertad de las personas humanas. [...] [A] partir de las circunstancias apuntadas, [existe] un estado de duda insuperable para atribuirle [al imputado] la comisión del delito previsto en el art. 145 bis del CP (con sus agravantes)” (voto del juez Barroetaveña).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4571
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
EXPLOTACIÓN LABORAL
IN DUBIO PRO REO
TIPICIDAD
TRATA DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1893
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4774
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