Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1893
Título : LWT (Reg Nº 8623 Causa Nº 75836)
Fecha: 23-may-2018
Resumen : Una persona se presentó en la Procuraduría de Trata y Explotación del Ministerio Público de la Nación (PROTEX) y manifestó ser víctima del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. En tal sentido, localizó el lugar de explotación, individualizó a la persona que le había ofrecido el trabajo y explicó que las condiciones laborales habían sido distintas a las acordadas. En particular, refirió que la vivienda en donde se alojaba él y su familia era compartida con más personas, que no disponían de muebles y que junto a su esposa e hijo dormían en un colchón en el suelo. Asimismo, denunció que la comida era escasa y que se le realizaban descuentos por los materiales de trabajo que le eran proveídos. La PROTEX interpuso la denuncia y el juzgado dispuso la realización de tareas de inteligencia sobre el lugar sindicado. Allí se encontraron a once empleados, oriundos de otra provincia. Al entrevistarlos, coincidieron en que se les dispensaba un buen trato y que tenían libertad de acción y de desplazamiento. Por su parte, el Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata indicó que las personas que trabajaban en la finca se encontraban en una situación de vulnerabilidad. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva de las personas a cargo de la finca, por considerarlos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas, por haberse valido de su situación de vulnerabilidad, por la cantidad de partícipes en el suceso y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por unanimidad, revocó la resolución impugnada y dispuso la falta de mérito y la inmediata libertad de los imputados. “[L]a frontera que separa las faltas administrativas enmarcadas dentro del ámbito laboral con el delito enrostrado resulta en ocasiones imperceptible, lo que se dificulta además por la especial sensibilidad que genera específicamente el delito de trata. Desde esa base, y si bien puede suponerse en este caso particular que los […] trabajadores se desempeñaban en el lugar al margen de ciertas disposiciones laborales y de seguridad social, lo cierto es que en principio no se verificaría allí una concreta situación de explotación laboral de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 2do.de la ley 26.842, esto es, a partir de la reducción o mantención de aquellos en condiciones de esclavitud o servidumbre, o a través de la existencia y/o ejercicio por su parte de trabajos o servicios forzados”. “[E]n los casos en que el delito de trata de personas se realiza con fines de explotación laboral, se requiere que se produzca una obligación de efectuar trabajos o servicios forzados, lo que a su vez contiene dos elementos. Por un lado, que exista amenaza de una pena y por el otro que el trabajo se realice de manera involuntaria. Todo lo cual, no se advierte de momento en este caso. En ese andarivel, es delgada la línea que se transita entre los conceptos de esclavitud o servidumbre y de trabajo forzoso emparentados con una acción delictiva, con aquellos supuestos vinculados a condiciones impropias de trabajo relacionadas con la falta de registración, bajos salarios, cargas horarias superiores a las establecidas en la ley, situaciones de necesidad económica o falta de alternativas laborales, tal como aquí podría observarse”. “[L]a trata de personas tiene como características específicas tres componentes. Por un lado, la actividad que consiste en el reclutamiento, captación, traslado y acogida de personas, por el otro los medios para llevarla adelante que pueden ser forzados, engañosos, fraudulentos o coactivos, y por último su finalidad, en este caso la mentada explotación laboral, aprovechándose a partir de ella de la situación de vulnerabilidad de las víctimas”. “[L]as exposiciones de los posibles damnificados, no permiten por ahora afirmar certeramente que los causantes se hayan valido del engaño, del fraude o de la intimidación para lograr que aquellas personas concurran, permanezcan y se desempeñen laboralmente en el precitado campo […] puesto que a raíz de referencias de familiares y conocidos, no ignoraban a que fines y en qué condiciones de habitabilidad allí concurrían. Por el contrario, se advierte que su situación, en tanto poseían libertad de desplazamiento [y] percibían un sueldo […] se condice más con las tareas propias de un peón de campo y aparecen ajenas a los ya referidos presupuestos que circunscriben la situación de explotación requerida por el tipo penal reprochado a los justiciables. A partir de tal razonamiento, surge entonces que efectivamente existía en la especie una relación laboral entre los responsables del lugar y las personas que allí trabajaban, no obstante advertirse las consignadas irregularidades concomitantes que alrededor de la misma se gestaron y que podrían ser materia de sanciones administrativas y eventualmente penales al encuadrarse dentro del denominado trabajo no registrado y sin el debido apego a la normativa laboral y fiscal en vigencia” (voto de los jueces Lugones, Salas y Passero).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II
Voces: TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN LABORAL
TIPICIDAD
INFRACCIONES LABORALES
PRUEBA
VICTIMA
VULNERABILIDAD
LIBERTAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Nadal (causa n°14714)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4572
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4774
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LWT (Reg Nº 8623 Causa Nº 75836).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.