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Título : Cataldo (Causa Nº 4742)
Fecha: 11-sep-2023
Resumen : En el marco de una inspección laboral en un predio rural, funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores constataron que adolescentes y personas mayores de edad vivían y trabajaban en una finca en condiciones precarias. En concreto, advirtieron que las personas realizaban jornadas laborales de más de diez horas por día, sin descanso semanal y por una remuneración escasa. Asimismo, relevaron que las víctimas dormían en carpas hechas con bolsas plásticas, cocinaban en el piso y no tenían acceso a agua potable ni a sanitarios. Los funcionarios denunciaron la situación y se ordenó un allanamiento en el campo. Una vez realizada la medida, se identificó que había veinticuatro personas, entre ellas tres adolescentes, que eran obligadas a realizar jornadas laborales extensas y a vivir en condiciones precarias. Por estos hechos, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y la presencia de menores de edad. En el marco del proceso, un hombre que cumplía funciones de encargado de la finca fue imputado por los delitos investigados. Una vez elevada la causa a juicio oral, su defensa acreditó que el hombre carecía de recursos económicos, que tenía un bajo nivel de instrucción y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad similar a la de las víctimas. Por esa razón, solicitó que se impusiera una pena menor a la del mínimo legal dispuesto para el delito imputado. A su turno, la fiscalía prestó conformidad.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero declaró la inconstitucionalidad del artículo 145 ter –penúltimo y último párrafo– del Código Penal en lo relativo al mínimo de la pena y condenó a la persona imputada a la pena de seis años de prisión (juez Bothamley).
Argumentos: 1. Trata de personas. Explotación laboral. Vulnerabilidad. “[L]a individualización de la pena, independiente de la teoría que se tome, se compone en mayor o en menor medida de dos factores: entidad del hecho y entidad de la culpa”. “[S]e considera que [el hombre imputado] es una persona que no posee recursos económicos y, si bien posee dos cuentas bancarias, no posee fondos disponibles, no posee bienes muebles o inmuebles a su nombre y tampoco se verificó que haya obtenido ganancia con la explotación de las víctimas en autos. Otro tema a considerar es su nivel de instrucción, si bien sabe leer y escribir, es una persona de bajo nivel de instrucción. Por otro lado, en relación a ambiente familiar y laboral, pertenece al mismo estrato sociocultural al que pertenecen las víctimas, lo que de alguna manera ha condicionado su accionar o modo de actuar al compartir creencias estereotipadas sobre el trabajo rural y su modalidad”.
2. Pena. Principio de proporcionalidad. Vulnerabilidad. Declaración de inconstitucionalidad. “[L]a pena a imponer debe ser proporcional con el hecho cometido y debe atender a la gravedad de la afectación del bien jurídico protegido, debiendo guardar una relación entre la magnitud del delito y la sanción penal impuesta al ilícito penal. En el caso de autos se debe apreciar que la pena de diez años […] prevista como mínimo en la escala penal para el delito atribuido parece excesiva si [se atiende] […] a las particulares circunstancias personales…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
EXPLOTACIÓN LABORAL
PENA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRATA DE PERSONAS
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4572
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/508
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1893
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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