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Título : Sakal (causa N° 77552)
Fecha: 7-jul-2023
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de nueve años y seis meses por ser coautor del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con un arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años, en concurso real con el delito de daño agravado. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis que luego fue fundamentado por su defensa. Entre otras cuestiones, postuló la nulidad parcial de la sentencia y la absolución de su asistido por uno de los hechos atribuidos y la reducción al mínimo de la pena aplicada en función del hecho restante. Subsidiariamente, solicitó que no se fijara una pena superior a los tres años de prisión dejada en suspenso. Por último, pidió que se descartara la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación sólo en relación al encuadre legal y excluyó la agravante genérica contemplada en el artículo 41 quater del Código Penal y modificó la pena impuesta (jueces Divito y Buzzone).
Argumentos: 1. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Tipicidad.
“[P]ara que proceda esta circunstancia calificante, mediante la intervención del menor de edad en el hecho, el mayor debe procurar deslindar su responsabilidad en aquél. [...] Desde esa perspectiva, dado que ­según el relato de las víctimas [el imputado] emprendió la ejecución del robo de consuno con los demás intervinientes ­entre los cuales se hallaba el adolescente que también resultó detenido­, sin asumir conductas que reflejen que aquél actuó con el propósito apuntado, [se estima] que dicho aspecto subjetivo no ha sido debidamente acreditado. En consecuencia, [se entiende] que ­sobre esta cuestión­ en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva y, por ende, [...] corresponde excluir la agravante genérica prevista en el art. 41 quater del Código Penal”.
2. Pena. Determinación de la pena.
“[A] partir [de] la exclusión de la agravante del art. 41 quater, la escala penal aplicable a los delitos que cometió [el imputado] se vio disminuida. En virtud de ello, [se tomó] conocimiento directo [del acusado] en los términos del art. 41 del Código Penal, ocasión en la que expuso sobre su historia personal, sus hábitos laborales y sus actividades actuales en el instituto de detención ­donde culminó la secundaria y realizó otros estudios­. Así, sobre la base de los extremos acertadamente ponderados en el fallo, [se estima] procedente una reducción de la sanción en seis meses, puesto que la edad, la formación y los hábitos laborales del acusado, dan cuenta de que ­cuando cometió los hechos­ no padecía una singular ‘dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos’ (art. 41, inc. 2°, del CP), extremo que, sumado a la gravedad del injusto [...], impide acceder a la pretensión de la recurrente, que viene solicitando que aquélla se fije en el mínimo aplicable”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: AGRAVANTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
PENA
ROBO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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