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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5761
Título : | DSP (Causa N° 51254) |
Fecha: | 5-jul-2023 |
Resumen : | En un proceso de daños y perjuicios, el juez dispuso correr traslado de la demanda. La diligencia se llevó a cabo, pero arrojó resultado negativo con respecto a uno de los demandados. Por ese motivo, se ofició al Registro Nacional de las Personas. En respuesta, el organismo informó su domicilio, ubicado en Morón, provincia de Buenos Aires. Luego, el oficial notificador interviniente solicitó que se enviara un oficio a la comisaría próxima al domicilio indicado para que citara al accionado a comparecer a la seccional en una fecha y horario determinados. Fundó su pedido en que la zona en la que se domiciliaba el demandado era peligrosa. Manifestó, entonces, que él iría a la comisaría para cumplir con la notificación correspondiente. Pese a que el demandado recibió y firmó la citación policial, no concurrió a la seccional. Incluso el oficial notificador se comunicó vía telefónica, sin éxito. Ante esa situación, la actora pidió que se lo tuviera por notificado y se lo declarara en rebeldía. No obstante, el juzgado denegó el pedido. Consideró que no se había comprobado que el demandado había quedado notificado ni que se le había entregado copia del escrito de inicio. En ese marco, la parte actora presentó un recurso de revocatoria, ya que entendió que se había decretado de manera implícita la nulidad de la cédula. Señaló que la notificación había cumplido su finalidad, aunque no contuviera copia de la demanda, al punto que el destinatario había firmado la citación y colocado sus datos. En forma subsidiaria, requirió que por Secretaría se notificara por medio de la aplicación Whatsapp o de una línea telefónica común. El juzgado rechazó el planteo. Entre sus argumentos, expresó que el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preveía que el traslado de la demanda debía efectivizarse por cédula o acta notarial. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución apelada. Por lo tanto, autorizó la notificación de la demanda mediante Whatsapp. Asimismo, explicitó una serie de recaudos para que la actora tuviera en cuenta al momento de confeccionar la notificación. Entre ellos, debía indicar los datos del expediente. Además, debía transcribir el auto correspondiente y consignar que la causa podía consultarse en la página web del Poder Judicial de la Nación (juezas Verón y Bermejo). |
Argumentos: | 1. Notificación de la demanda. Servicios de mensajería instantánea. Rebeldía. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Derecho de defensa. Debido proceso. “Los artículos 339 y siguientes del Código Procesal establecen normas especiales para la notificación de la demanda, las cuales deben ser coordinadas con las disposiciones contenidas en la ‘parte general’ del Código (art. 133 y siguientes); la razón de la especialidad de estas normas se encuentra en la importancia que tiene la notificación del traslado de la demanda, que el legislador ha tenido la necesidad de rodear de las mayores garantías posibles […]. En el caso, es correcta la decisión del magistrado de grado que rechazó el pedido de rebeldía del [demandado]. Nótese que la forma en que se dispuso la notificación del emplazado reconocía dos momentos: el primero fue su citación para comparecer a la Comisaría para el día […]. Y luego, en el segundo […], el oficial notificador, presente en la Comisaría lo notificaría del traslado de la demanda. La primera de esas comunicaciones fue llevada a cabo en forma exitosa. [E]l segundo acto no se pudo concretar por la ausencia del demandado a la citación. [L]a consecuencia de no haber asistido a la citación policial no puede ser la de tenerlo por notificado de la demanda entablada en su contra. Además que ello no fue expresamente dispuesto por el señor juez de grado, en el acta labrada […] no se le comunicó que existía un juicio en su contra, sino únicamente que se lo citaba a la sede de la comisaría ‘por disposición del Juzgado Civil N° 91 de Capital Federal, en el marco del Expte. N° CIV 51.254/2022’ sin dar mas precisiones al respecto. Esa genérica citación de ninguna manera puede equipararse a la notificación del traslado de la demanda que, como se dijo, por su importancia para el ejercicio del derecho de defensa exige que se realicen los máximos esfuerzos para comunicarla al demandado de manera efectiva. [S]i bien en el cuerpo de la citación a la comisaría se transcribió el número del expediente, lo cierto es que no se especificó la carátula ni que la causa podía ser examinada digitalmente a través de la página de consulta de causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, no puede exigirse a quien no interviene aún en un expediente con asistencia letrada el conocimiento de esa posibilidad técnica, el que, además, debe indicarse expresamente para tener por suplido el adjuntar las copias exigidas legalmente. [T]ratándose de un acto de trascendental importancia, como lo es el traslado de la demanda, se impone tomar todos los recaudos para que el demandado cuente con las garantías que hagan a su derecho. Ello, con el propósito de asegurar los derechos de rango constitucional involucrados, como son el de la defensa en juicio y el debido proceso. De tal manera, previo a efectuar la notificación de la forma que aquí se autoriza, deberá el accionante constatar fehacientemente que el teléfono celular corresponda al destinatario de la notificación y, al efectuarla, deberá individualizar los datos del expediente (n° de expediente, carátula, juzgado interviniente, letrado que envía la notificación, etcétera) y transcribir en forma textual el auto del emplazamiento indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica a través de la página de consulta de causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K |
Voces: | CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA REBELDÍA SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5757 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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DSP (Causa N° 51254).pdf | Sentencia completa | 160.01 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |