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Título : Guerrero (causa N° 1735)
Fecha: 5-jul-2023
Resumen : Una mujer, luego de ingerir bebidas alcohólicas y pastillas de clonazepam, se acostó a dormir junto a su hijo de dos años, en la misma cama. En ese contexto, la mujer dormida apoyó todo su peso sobre su hijo. En consecuencia, produjo una compresión toracoabdominal en el cuerpo del niño, que falleció. Por este hecho, la mujer fue imputada y detenida con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía. La fiscalía sostuvo en su hipótesis acusatoria que la mujer había presionado con intencionalidad el pecho del niño. Fundó su pretensión, entre otras cuestiones, en distintas declaraciones en donde la mujer, con anterioridad al episodio, había anunciado a su ex pareja que iba a matar a su hijo. Durante el juicio, los médicos forenses señalaron que era probable que la muerte se hubiera producido como consecuencia de que la madre se hubiera quedado dormida sobre el cuerpo del niño de manera involuntaria.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 condenó a la mujer imputada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y dispuso su inmediata libertad (jueces Vega, Alterini y Noceti Achaval).
Argumentos: 1. Homicidio. Culpa. Apreciación de la prueba. Principio de inocencia. “[Los médicos forenses] insistieron con que la muerte se produjo por compresión toracoabdominal, señalando como hipótesis más que probable, que ocurriera como consecuencia de que la madre se quedó dormida sobre el cuerpo del menor, que para entonces dormía boca abajo [...] [P]onderado a la luz de los exigentes estándares de certeza probatoria que emergen del principio constitucional de inocencia, bastarían sin más para desbaratar la tesis acusatoria…”.
2. Homicidio. Dolo. Prueba. “[A]ún asumiendo por un instante que [la imputada], al momento de decir lo que dijo estaba presentando sus más crudas y sinceras intenciones homicidas [...] cabe destacar que la conformación del dolo, debe demostrarse en el momento mismo en que el acto presuntamente homicida transcurre, sin resultar suficiente, lo que el sujeto activo experimenta, en la fase previa a la ejecución del hecho. De este modo, aunque se asumiera que [la imputada] estaba anunciando que cometería un homicidio, lo que importa saber es si esa intención, manifestada en la etapa preparatoria del iter críminis, se mantuvo incólume al momento de la ejecución, y esto es algo que tampoco está acreditado”.
3. Homicidio culposo. In dubio pro reo. “[E]l comportamiento asumido por [la imputada], de acostarse en una cama de una plaza al lado de su hijo, que además solía dormir pegado a ella, en condiciones de intoxicación por consumo de sustancias que claramente le impedirían el dominio de sus actos, resultó ser, además de causal en conexión con el mecanismo de compresión toracoabdominal que derivó en el fatal resultado, un riesgo jurídicamente desaprobado”. “[L]a imputada no solo creó un riesgo jurídicamente desaprobado, sino que le era enteramente previsible. Tanto que, incluso el elevado riesgo asumido, podría llevar a hipotetizar si acaso no hubo una representación suficiente del elevado riesgo, fundante de una imputación por dolo eventual [...]. [Esta] posibilidad no fue propiciada por ninguno de los acusadores, ni explorada en la etapa instructoria. De todos modos, [...] el contexto situacional de [la imputada], [...] persuade de que, nuevamente, al menos por el andarivel de la duda, la imputada no tuvo una representación lo suficientemente concreta de ese riesgo, o al menos no lo internalizó en sus cálculos, por lo que el déficit cognitivo, la sigue depositando en la forma de imputación por imprudencia”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
CULPA
DOLO
HOMICIDIO
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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