Jurisprudencia nacional 4522
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2861 a 2880 de 4522
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-sep-2017 | RBNC y otro (causa Nº 12202) | En el año 2001 se declaró la paternidad de una persona respecto de una niña y se ordenó la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En febrero de 2005, la madre se presentó en el registro con otro hombre con el propósito de anotarla con el apellido de este individuo. Por ese hecho, ambos fueron imputados por el delito de alteración o supresión de la identidad de una menor, en los términos de los artículos 139, inciso 2 y 293, 2° párrafo, del Código Penal y, en octubre de 2015, se los convocó a prestar declaración indagatoria. |
| 11-sep-2017 | CDM (causa Nº 117) | Un hombre había sido imputado por la infracción a la Ley de Marcas (ley N° 22.362), en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de arma. Un juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba y dispuso la realización de tareas comunitarias. Una vez cumplidas, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que el imputado no había pagado el monto mínimo de la multa prevista en los delitos que se le atribuían. Por tal razón, el juzgado fijó una multa de diez mil pesos como condición para disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de apelación in pauperis, que fue fundado por su defensa y reconducido como recurso de casación. La impugnación aludía a que, al momento de disponerse la probation, la fiscalía no había expuesto ningún agravio en relación a la ausencia del pago de la multa. |
| 8-sep-2017 | Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310) | Una persona que se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión cumplió los plazos de la ley para solicitar ser incorporada al régimen de libertad condicional. Registraba en conducta la calificación de ‘ejemplar 10’ y en concepto ‘muy bueno 7’. Además, estaba incorporada al período de prueba. Los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, por mayoría, se expidieron en forma favorable respecto de la solicitud y efectuaron un pronóstico de reinserción social también favorable. En disidencia, los profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Penitenciario Central se expidieron de forma negativa. Entonces, su defensa solicitó se lo incorpore al régimen de libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para hacerlo, se apartó del dictamen mayoritario basándose en el voto disidente de los profesionales en psicología y psiquiatría del HPC. Además, el juzgado ordenó intensificar el tratamiento de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 8-sep-2017 | NIJD | Una persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737. |
| 8-sep-2017 | AFS (causa Nº 600894) | Una mujer embarazada concurrió a un sanatorio y, sin su consentimiento informado, se le realizó tacto ginecológico. Dicha práctica le produjo un desprendimiento de membrana. Posteriormente, dio a luz en una camilla en la que se sintió incómoda para pujar, situación que comunicó al enfermero y fue desoída. Refirió haber presenciado un dialogo entre el médico de guardia que la atendió y el enfermero referente a la alternativa de enviarla al quirófano o a una habitación. Además, no se la cubrió con una manta y quedó en posición ginecológica, incluso al momento de salir de la guardia. Asimismo, relató haber sufrido maltrato verbal y falta de suministro de analgésicos. Pudo amamantar a su hija casi cuatro horas después de su nacimiento. Al ser dada de alta, advirtió errores en el horario del nacimiento y el nombre del médico que la atendió durante el parto. En este marco, la mujer efectuó una denuncia a través del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Juzgado de Violencia de Género 1ª Nominación de Salta. |
| 7-sep-2017 | Martire (reg. Nº 805 y causa Nº 59813) | Una persona detenida se encontraba en condiciones de solicitar su incorporación régimen de libertad condicional. Entonces, su defensa solicitó la concesión de este beneficio. El Consejo Correccional del Complejo Penitenciario donde estaba alojado se pronunció de forma favorable, en forma unánime, respecto de la incorporación de la persona al régimen de libertad condicional. Asimismo, los profesionales manifestaron que era conveniente que cuente con acompañamiento post penitenciario para reinsertarse en el medio libre. El Juzgado de Ejecución rechazó la incorporación de la persona al régimen de libertad condicional por considerar que no había completado de manera integral su tratamiento. Esto, en atención a lo expuesto en el informe del Consejo Correccional respecto de la recomendación de un acompañamiento post penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-sep-2017 | PLA (causa Nº 2579) | Una persona que cumplía una pena de prisión en razón de una condena por delitos de lesa humanidad padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados, surgía que había sufrido un ACV que le había provocado graves secuelas en su salud y limitado su movilidad. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud que requería. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se opuso. El Tribunal Oral hizo lugar a la presentación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 7-sep-2017 | BMC (causa Nº 54275) | Una mujer obtuvo su beneficio jubilatorio el 16/7/2009 en el marco de la ley Nº 24.241. Posteriormente, inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes que fue rechazado con fecha 13/9/2016. En el mes de noviembre del mismo año recibió un incremento en su haber previsional en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica” (art. 8 del decreto Nº 894/16, reglamentario de la ley Nº 27.260). Sin embargo, el 13/12/2016 inició una acción contra la ANSES con el objeto de obtener una revisión de la determinación inicial de su haber previsional y requirió que se calculen y se apliquen las sumas correspondientes en concepto de movilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar a los efectos de que no le sea deducido, hasta tanto se dicte sentencia, el incremento en concepto de “Reparación Histórica”. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 7-sep-2017 | MEJ | Una persona había sido condenada por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con robo. Alcanzado el requisito temporal, solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penal su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, por unanimidad, emitió de manera fundada un informe favorable a la concesión del instituto. Por otra parte, el informe médico de la Unidad concluyó que existía un pronóstico favorable de reinserción social y se expidió, por unanimidad, de manera positiva. Sin embargo, recomendó la realización de un tratamiento psicológico post-penitenciario que le permitiera profundizar sobre los “momentos de su historia vital que incidieron en su actuar transgresor”. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud del imputado. Para decidir de esa manera, consideró que, de acuerdo al informe médico, el interno no había completado de manera integral el tratamiento específico tendiente a “morigerar sus impulsos sexuales desviados”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 6-sep-2017 | ALE (causa Nº 6534302) | El padre de una persona que se encontraba en estado vegetativo inició una demanda de restricción a la capacidad de su hijo. En ese marco, fue designado curador provisorio. Posteriormente, se presentó con la Sra. MMG –conviviente del representado– y solicitaron la limitación de la capacidad de ALE y que se los designara curadores para que actúen de forma conjunta o indistinta. Asimismo, requirieron autorización para suscribir un acuerdo transaccional en un proceso de daños en favor del interesado. El juez de primera instancia rechazó ambas pretensiones. El padre del interesado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado revocó parcialmente la resolución e hizo lugar a la limitación de la capacidad y rechazó el pedido de autorización por no haber expresado agravios. En consecuencia, concedió la apelación deducida en subsidio. |
| 6-sep-2017 | KO (causa Nº 17291) | Un hombre de 81 años con discapacidad (padecía hipoacusia, discapacidad motora, visual y mental) solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un certificado de discapacidad auditiva sin límite temporal de vigencia. La solicitud fue realizada a fin de acceder a los audífonos que necesitaba para oír; sin embargo, fue denegada. En consecuencia, interpuso una acción de amparo que fue resuelta de manera favorable por el juzgado de primera instancia, que ordenó al GCBA que entregue al accionante un certificado de discapacidad sin límite temporal de vigencia. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación. |
| 5-sep-2017 | DJM (causa N°74001771) | Una persona fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada. Durante la etapa de instrucción, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En dicha oportunidad, aportó información de distintas personas de la organización. El Tribunal Oral, finalmente, lo condenó a la pena de ocho años de prisión. Unos meses después de dictada la sentencia, y como consecuencia de las medidas de investigación realizadas a partir de los datos aportados por el imputado, se detuvo a cinco personas pertenecientes a una organización de tráfico de estupefacientes. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, solicitó que se redujera la pena impuesta a su asistido. |
| 5-sep-2017 | MOA y otros (causa Nº 27004012) | El 2 de agosto de 1976, en una estación de servicio de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, se produjo un procedimiento del Ejército y fuerzas policiales en el que resultaron muertas dos personas. El suceso fue comunicado internamente por una Comisaría de Martínez a otra de San Martín, y a la autoridad militar con jurisdicción en San Isidro. Horas después de los homicidios, personal del Ejército ingresó de manera ilegal en los domicilios de las víctimas y les sustrajo distintos efectos personales. Por esos hechos fueron imputados, entre otras personas, el oficial a cargo de la comisaría de Martínez y el Jefe a cargo del “Servicio de Calle”. De los testimonios prestados por civiles y personal policial durante la instrucción y el debate, surgían versiones contradictorias acerca de la participación de los imputados el día del hecho. Por otra parte, al momento de prestar declaración indagatoria, éstos negaron su participación y brindaron versiones exculpatorias. En la audiencia de debate, la querella y la fiscalía solicitaron la condena de los imputados a la pena de prisión perpetua. En sus alegatos, entre otros elementos, se tuvo en consideración la comunicación efectuada por la Comisaría de Martínez. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de sus asistidos por considerar que no existían elementos suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria. |
| 5-sep-2017 | RDA (causa Nº 198) | En el marco de un proceso judicial, se homologó un acuerdo en el que se estableció que un niño viviría con su madre en la ciudad de Junín de los Andes, provincia de Neuquén. Además, se contempló la posibilidad de que la mujer decidiera mudarse, en cuyo caso pasaría a vivir con su padre. Con posterioridad, la progenitora decidió trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires. A raíz de eso, el padre inició un incidente de ejecución de sentencia. El juzgado de primera instancia resolvió que el niño debía “probar un año” establecerse en Buenos Aires con su madre y residir con su padre en los recesos escolares de invierno y de verano. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación. |
| 5-sep-2017 | CEC | Una persona con hipoacusia bilateral contaba con un certificado de discapacidad y se encontraba incorporada al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE). Asimismo, desde su nacimiento estuvo afiliada a la misma obra social que su madre. En el año 2014, sin embargo, la obra social les informó que, según la reglamentación vigente, su afiliación era incompatible con el programa en cuestión. Sus reclamos fueron desestimados en dos oportunidad. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se le ordene a OSBA reincorporar a M. como afiliado. |
| 5-sep-2017 | MAP | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
| 5-sep-2017 | Mamani (Causa N° 318) | La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. |
| 4-sep-2017 | CAM (Causa Nº 32962) | Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”. |
| 1-sep-2017 | S (Causa Nº 397) | Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse. |
| 29-ago-2017 | VA (Causa Nº C 121.162) | En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
