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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3072
Título : | OMA (causa Nº 139706) |
Fecha: | 11-oct-2017 |
Resumen : | Una mujer de 33 años padecía un retraso madurativo leve. Convivía con su pareja y mantenían una relación de pareja conflictiva. En una oportunidad, el hombre se emborrachó y la golpeó. Entonces, ella tomó un cuchillo y lo apuñaló. Cuando la policía arribó al lugar encontró a la mujer con un ataque de nervios y manchas de sangre en sus manos. Además, manifestaba que había tenido una discusión con su pareja. Los agentes policiales ingresaron al domicilio y encontraron al hombre tendido en el suelo con una herida de arma blanca en el pecho, sin signos vitales. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral la mujer se negó a declarar. Sin embargo, algunos vecinos manifestaron que escuchaban peleas, ruidos y discusiones de pareja. Por otra parte, la psiquiatra del poder judicial informó que la imputada tenía un retraso madurativo leve que le provocaba “un juicio de realidad insuficiente”. Además, el informe social concluía que la pareja tenía picos de violencia cruzada no permanente a partir del alcoholismo del hombre y la enfermedad de la mujer. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de prisión perpetua y la realización de un tratamiento psicológico. Por su parte, la defensa argumentó que la imputada quería terminar la relación, que el hombre se encontraba muy borracho y la golpea-ba, por ese motivo agarró el cuchillo. En ese sentido solicitó que se tomaran en consideración circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena y que se le impusiera la pena de 14 años de prisión. |
Argumentos: | La Sala III del Tribunal de Juicio de Salta condenó a la imputada a la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Además, recomendó la realización de un tratamiento psicológico en la unidad penitenciaria (juezas Sanguedolce y González y juez Farah). 1. Legítima defensa. Violencia de género. Prueba. Informes. Testimonios. Apreciación de la prueba. “Este resultado lesivo al bien jurídico vida, resulta del accionar de la acusada, quien admite que provocó la lesión, aunque en su defensa argumenta que él la golpeaba, se le vino encima, agarró el cuchillo y no sabe como pasó, estaba muy borracho, ella quería terminar la relación”. “Otra particularidad del caso, es que la acusada presentaba [al] momento de su detención un golpe en la cabeza región occipital y hematomas en ambos brazos […] que si bien no son recientes, avalan sus dichos –tanto en su declaración indagatoria como lo expresado al psicológico y psiquiatrita que la evaluaron al día siguiente del hecho en el Hospital Miguel Ragone donde permaneció internada por tres días debido a la crisis de shock emocional– en el sentido que su pareja la golpeaba, también los vecinos que brindaron declaración en el [debate], manifestaron que siempre se escuchaban peleas, ruidos y discusiones de pareja, la Sra. C. refiere peleas ruidos de madera que rompían algo, la Sra. G. expresó que la escuchó decir él me quiso pegar y el Sr. M escuchaba discusiones de pareja, era casi normal”. “[N]o resulta menos importante como factor a considerar en esta relación conflictiva de pareja, el alcoholismo crónico que padecía el occiso conforme surge del informe referenciado, lo que lo tornaba agresivo, pendenciero, pesado, desafiante, que enfrentaba a cualquiera si estaba machadito. Concluyendo la profesional su informe que se trataba de una pareja con picos de violencia cruzada, no permanente a partir de la existencia de varios indicadores, entre los que des-taca el alcoholismo de él y la enfermedad de ella, que cuando no se suministraba los medicamentos se volvía más agresiva”. 2. Violencia de género. Homicidio. Tipicidad. Dolo. Circunstancias extraordinarias de atenuación. “El estado psicológico y emocional referenciado en la acusada, sumado a los hechos violentos vividos días antes que incluso le dejaron un golpe en la cabeza y los brazos, tuvieron incidencia y entidad suficiente para determinar la conducta antijurídica, por lo que habiendo sido contemplado por el legislador una pena alternativa de la prisión perpetua para morigerar la sanción, deviene atendibles en el caso concreto, y se torna aplicable la sanción que prevé el último párrafo del art. 80 del C.P.”. “El delito de homicidio contiene el verbo núcleo ‘el que matare a otro’, conducta que en el sub judice incurre la Sra. O., se trata de un delito doloso, no cabe duda que actuó con esa intención de provocar el desenlace fatal al utilizar un cuchillo de grandes dimensiones […], arma con la que le provocó la estocada directa al corazón y que le provoca la muerte en pocos minutos…”. “Surge claro que la prevenida tuvo la intención de causar la muerte a la víctima, conociendo y queriendo el hecho, por lo que se puede afirmar sin temor a equívocos la verificación del dolo directo, en la conducta de la Sra. O., pues de otro modo no puede justificarse que con un arma de semejantes características, con filo y punzante, que tenía ‘idoneidad para matar’, y habiendo asestado una estocada a la víctima en la región toráxica comprometiendo órganos vitales, debió al menos representarse que la utilización de este elemento unido al estado de embriaguez que presentaba la víctima, quien había permanecido todo la noche fuera del hogar celebrando el año nuevo, podía ocasionar el resultado que finalmente sucedió”. “[D]ebe atenderse a la gravedad del hecho, el medio seleccionado para ejecutarlo, ([un] arma blanca de grandes dimensiones, 30 cm.), la naturaleza del mismo nos demuestra que estamos ante un hecho especialmente grave. La gravedad del hecho surge palmaria, desde el momento en que resulta la muerte de un joven hombre”. 3. Pena. Determinación de la pena. Finalidad de la pena. Personas con discapacidad. “Considerando la finalidad de prevención especial de la pena, donde un encierro prolongado resultaría contrario al objetivo resocializador que se persigue con el cumplimiento efectivo de la pena, más aún teniendo en cuenta la edad de la acusada (33 años), por lo que un encierro prolongado podría resultar perjudicial y contrario a los fines perseguidos con la aplicación efectiva de la pena. Así también, desde un aspecto retributivo de la pena, cabe señalar que se trata de una persona que padece un retraso mental moderado conforme los estudios psiquiátricos practicados sobre su persona, y que debe continuar con tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico y contención terapéutica […]. Por último, cabe destacar que de acuerdo a los informes de R.N.R […] no registra antecedentes condenatorios, por lo que surge como justa y equitativa la imposición de una PENA de VEINTE AÑOS DE PRISION, ACCESORIOS LEGALES Y COSTAS como autora del hecho típico con la circunstancias extraordinaria de atenuación…”. |
Tribunal : | Tribunal de Juicio de Salta, Sala III |
Voces: | LEGÍTIMA DEFENSA VIOLENCIA DE GÉNERO PRUEBA INFORMES TESTIMONIOS APRECIACION DE LA PRUEBA HOMICIDIO TIPICIDAD DOLO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN PENA DETERMINACIÓN DE LA PENA FINALIDAD DE LA PENA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OMA (causa Nº 139706).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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