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Título : RV (causa Nº 35023 2017)
Fecha: 12-oct-2017
Resumen : Una mujer fue convocada como testigo en virtud de la presunta responsabilidad de su ex pareja por la comisión de un delito. En ese marco, declaró que no conocía al resto de los sujetos que intervino en el ilícito. Sin embargo, al ser citada nuevamente para ampliar su declaración testimonial, aportó datos sobre su identidad. Por ese motivo, fue imputada por falso testimonio. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la mujer indicó que no había brindado la información que conocía por temor. En ese sentido, refirió que fue amenazada días después de su primera declaración y que se sintió intimidada por conocer a los imputados y saber que habían participado en hechos ilícitos. El juzgado dictó su procesamiento. Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó el auto de procesamiento y sobreseyó a la imputada (jueces Seijas y González Palazzo). “Si bien de lo hasta aquí expuesto se desprende que [la imputada] fue reticente en su declaración y cabe afirmar que ese accionar resultó antijurídico, las circunstancias enunciadas permiten avizorar que la afectó un estado de miedo insuperable que excluye su culpabilidad por inexigibilidad penal individual. Aún cuando esta eximente no se encuentra expresamente contemplada en nuestra legislación, ha sido reconocida en otros ordenamientos legales […], resultando admisible por derivarse del principio general de culpabilidad (art. 18 de la CN) y consistir en una aplicación analógica en favor de la imputada de la causal prevista en el artículo 34, inciso 2, del Código Penal que exime de pena a quien obrar violentado por ‘amenazas de sufrir un mal grave e inminente’. Por estas razones, la solución propuesta no vulnera el principio de legalidad. La exculpación por inexigibilidad individual reporta a supuestos en los que el sujeto está afectado por una enorme dificultad para determinarse o motivarse en la norma, al atravesar una situación particular en la que no puede ser demandada su actuación conforme al deber”. “[S]e toma en cuenta la fragilidad humana y que esa falta de libertad impide al Estado reclamar al particular una acto de heroísmo. Tan solo podrá exigirse lo que razonablemente –a la luz de un test del hombre promedio– una persona hubiera hecho en esas circunstancias. Ciertamente la ponderación de esas condiciones y su aplicación al caso corresponderá al juez, siempre atendiendo al sujeto y hecho concretos”. “[La imputada] no ocultó datos vinculados con la actividad ilícita que había desarrollado quien fuera su pareja y padre de sus hijos, fallecido […], como tampoco en orden a la particular intervención que el difunto había tenido en el suceso que se estaba debatiendo. Su reticencia se circunscribió entonces a no indicar a los supuestos copartícipes que se encontraban allí presentes, y en este orden el temor que afectaba el ánimo de la incusa aparece ciertamente entendible. Este concreto cuadro es el que se evalúa para aseverar el escaso margen de opciones entre las cuales se encontró [la nombrada]”. “[L]a consideración del marco global de la situación a la que fue expuesta […], que trató de mitigar callando circunstancias que eran de su conocimiento, nos conducen a excluir su culpabilidad por entender que no podía ajustar su conducta a la conciencia del ilícito, sin que pudiera serle exigido actuar de otra manera al verificarse una rotunda disminución en su libertad de decisión”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: FALSO TESTIMONIO
TESTIGOS
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
EXIMENTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Orellano Juan José
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RV (causa Nº 35023 2017).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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