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Título : Gallardo (reg. Nº 1034 y causa 675)
Fecha: 17-oct-2017
Resumen : Una persona fue condenada por el delito de homicidio a cumplir una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que sea incorporada al régimen de libertad condicional. Al realizarse los informes del Consejo Correccional, los profesionales dieron un dictamen favorable. Sin embargo algunas áreas, como la laboral, aportaron datos negativos respecto de su tratamiento penitenciario. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido por considerar la gravedad del delito por el cual se lo condenó. Asimismo, consideró que se debía descartar la conclusión del Consejo Correccional, tomando como relevantes datos negativos parciales de los informes de algunas áreas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y concedió la libertad condicional a la persona, bajo las condiciones que fije el Juzgado de Ejecución (jueces Niño y Huarte Petite). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. “[E]n lugar de atender de modo integral al informe del Consejo Criminológico, el juez lo desarticula, elige alguna de las áreas que se pronunciaron en ese informe, por ejemplo el área laboral, y de este modo se aparta de la conclusión del informe sin una suficiente fundamentación que conduzca a demostrar que se enfrentaba a un informe que debía ser descalificado por no ajustarse al sentido común, en la medida en que se trata de un informe de carácter técnico […] [L]a cita efectuada del precedente ‘Álvarez’ es absolutamente contradictoria con lo que finalmente se resuelve” (voto en disidencia del juez Magariños). “[La resolución recurrida] en buena medida […] remite a una consideración fragmentaria y aislada del informe del Consejo Correccional […] [S]e efectúan allí una serie de razonamientos que denotan una incorrecta lectura y aplicación del artículo 13 del Código Penal…” (voto del juez Huarte Petite al que adhiere el juez Niño). 2. Libertad condicional. Principio de legalidad. Delitos. Arbitrariedad. “[S]e hacen referencias al irreparable o gravísimo suceso por el que el condenado está cumpliendo la sentencia [como una] cuestión que debe tenerse en cuenta particularmente a la hora de evaluar la concesión del beneficio. [T]ales elementos […] no integran aquello que ha sido considerado por el legislador como imprescindible a los fines de valorar la procedencia del beneficio [. Que] el tribunal […] le d[e] una trascendencia importante en su decisión, [lleva] a considerar que, además de la arbitrariedad en la que se ha incurrido, esa arbitrariedad misma ha llevado también, adicionalmente, a la inadecuada aplicación al caso de lo establecido en el artículo 13 del Código de fondo, lo cual justifica […] la decisión de casar la resolución que viene recurrida…” (voto del juez Huarte Petite al que adhiere el juez Niño). 3. Libertad condicional. Recurso de casación. Jueces. Jurisprudencia. “[C]on esta medida […] por la propia mecánica de la decisión adoptada, vuelve esta actuación al magistrado que emitió la decisión recurrida y aquí casada, considerando que resulta beneficioso para la administración de justicia, que sea el mismo juez el que advierta, ante esta decisión y motivaciones de esta Casación, los yerros en que se incurrió en la decisión impugnada exitosamente por la Defensa Oficial” (voto concurrente del juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
EJECUCIÓN DE LA PENA
ARBITRARIEDAD
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
JUECES
RECURSO DE CASACIÓN
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gallardo (reg. Nº 1034 y causa 675).pdf
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