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Título : Medrano (causa N° 2218)
Fecha: 17-oct-2017
Resumen : Una persona había intentado cortar con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta a un poste de luz. La situación fue advertida por un transeúnte que intervino y evitó que se la llevara. En ese contexto, la persona se subió a otra bicicleta y huyó por la calle. Sin embargo, fue capturada por el dueño de la bicicleta hasta que llegó la policía. Por ese hecho, resultó condenada por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la decisión recurrida (jueces Sarrabayrouse y Días).
Argumentos: 1. Robo. Agravantes. Bicicleta. Vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público. Interpretación de la ley.
Voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Díaz
“[D]esde una perspectiva estrictamente gramatical, la ‘bicicleta’ se encuentra comprendida en el significado de la palabra vehículo, es decir, es denotada por ella. En efecto, conforme refirieron los jueces de la instancia anterior, según el Diccionario de la Real Academia Española el término ‘vehículo’ refiere en su primera acepción al ‘…medio de transporte de personas o cosas…’, mientras que la palabra ‘bicicleta’ es definida como ‘…vehículo de dos ruedas, normalmente de igual tamaño, cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio de un plato, un piñón y una cadena…’. [P]or su parte, los métodos histórico y teleológico conducen al mismo resultado”. “Con posterioridad, se produjeron diversas modificaciones legislativas [hay nota] que implicaron avances y retrocesos, hasta llegar a la sanción de la ley 24.72121 que incorporó al Código Penal el hurto de vehículos. En la exposición de fundamentos de la citada ley, en lo que aquí interesa, se afirmó que ‘Con la reforma proponemos una ampliación del agravante por hurto o robo porque abarca no sólo a los automotores (como lo establece el artículo 38 del decreto ley) sino también a todo vehículo’...”. “[S]i se analiza la regla según el método sistemático tampoco se advierten contradicciones normativas, ni la defensa las demuestra, que impidan considerar que la bicicleta se encuentra denotada dentro del concepto de vehículo. Tal como lo refiere el tribunal a quo, por ejemplo, el art. 5 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (según modificación introducida por la ley 25.965) define a la bicicleta como ‘…vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas…’. En este sentido, también las ciclovías son precisadas por el legislador como: ‘Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes’ , mientras que el artículo 40 bis establece los requisitos que para circular en bicicleta el vehículo debe cumplir”. “El análisis efectuado permite afirmar que todos los métodos de interpretación aplicables al caso conducen a la misma solución, esto es, que la bicicleta es un vehículo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AGRAVANTES
BICICLETA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ROBO
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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