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Título : GDJ (causa Nº 38963)
Fecha: 18-oct-2017
Resumen : Una mujer jubilada que se encontraba afiliada al Instituto Provincial de Salud de Salta solicitó a la obra social que afilie a su hija con discapacidad (esclerosis múltiple). Ante la negativa, inició una acción de amparo a fin de que se ordene la afiliación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
Argumentos: La Corte de Justicia de Salta, con votos de los jueces Kauffman, Posadas, Samsón, Vittar y Catalano, rechazó el recurso de apelación. “[L]a acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. La viabilidad de esta acción requiere, en consecuencia, la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías…”. “En el [Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] los Estados Partes se han comprometido a propender al derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, adoptando medidas para hacer efectivos tales derechos [CSJN, Campodónico]. Asume así el Estado tales obligaciones con características proyectivas, comprometiendo la aplicación progresiva del máximo de los recursos posibles. Es así que el goce de la salud, entendido en sentido amplio, importa la defensa del derecho a la vida y a su preservación, que dimana de normas de la más alta jerarquía…”. “[E]l derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, por lo que, ante la interposición de un amparo con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación…”. “[E]l demandado no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios. En efecto, no basta con la simple y conjetural afirmación de que podrían existir limitaciones para atender esas demandas, pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada…”.
Tribunal : Corte de Justicia de Salta
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GDJ (causa Nº 38963).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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