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Título : Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)
Fecha: 10-oct-2017
Resumen : Una persona fue condenada a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión en una causa por violencia de género contra su ex pareja. Una vez que cumplió el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó su incorporación a ese régimen y ordenó que se actualizara el tratamiento individual que se le asignó al penado para que trabajara sobre la violencia de género involucrada en los hechos por los que fue condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y concedió la libertad condicional. Asimismo, le indicó al juzgado de ejecución que arbitrara las medidas tendentes a resguardar la seguridad de víctima. Por lo tanto, prohibió que la persona se acercara a su ex pareja a menos de 200 metros y a sus lugares de residencia, trabajo, estudio y esparcimiento. También le prohibió mantener contacto con ella por cualquier vía por el término que dure su condena. Por otra parte, indicó al juzgado de ejecución que podía agregar las medidas que estimara pertinentes en los términos del artículo 26 de la ley Nº 26.485 y del artículo 13 del Código Penal. Por último, señaló que el juzgado podría tener especialmente en cuenta la posibilidad imponer la realización extramuros del tratamiento (jueces Morin y Sarrabayrouse). 1. Ejecución de la pena. Reinserción social. Responsabilidad del Estado. “[C]omo [se dispuso] en [Chalco Chilaca] no puede exigírsele al interno el cumplimiento de objetivos no contenidos en el esquema de su tratamiento individual, pues no es él el encargado de tal diagramación” (voto del juez Morín al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Tratamiento interdisciplinario. “Con respecto al tratamiento individual que, luego de rechazar el pedido, el juez dispuso actualizar para que se realice un abordaje psicoterapéutico de la cuestión de violencia de género, nada impide su continuación extramuros y es susceptible de ser impuesto como condición al momento en que se decrete su soltura (art. 13, CP), posibilidad que el a quo deberá analizar” (voto del juez Morín al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 3. Libertad condicional. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. “[S]e ha puesto en duda la reinserción social que el organismo criminológico auguró en forma favorable porque éste aclaró que ella dependería ‘del manejo de las herramientas incorporadas en la institución, las que deberá aplicar en el medio libre’ […]. Esa frase […] de ningún modo debilita el pronóstico positivo, sólo afirma algo que en realidad es obvio: el área considera que se reinsertará, pero ello se cumplirá en la medida que el beneficiado apegue su conducta a derecho a partir de lo reflexionado en prisión; si decide no hacerlo, el comportamiento que se previó habrá resultado errado. Desde ya, ello es así porque un vaticinio, como tal, nunca puede ‘garantizar’ la correcta salida al medio libre. La fórmula empleada parece más bien un argumento preventivo ante un eventual incumplimiento, que mal puede ser recogido por los magistrados para sustentar el descrédito que le confieren a la reinserción auspiciada por los especialistas” (voto del juez Morín al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VICTIMA
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
REINSERCIÓN SOCIAL
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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