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Título : DMJ (causa Nº 5702)
Fecha: 10-oct-2017
Resumen : Un individuo se encontraba investigado por el delito de cultivo de estupefacientes. Al practicarse un allanamiento sobre su domicilio, se hallaron diecinueve macetas, cinco frascos y dos latas con 186 gramos de marihuana. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el sujeto manifestó que cultivaba dicha sustancia para consumo personal. En tal sentido, explicó que no deseaba comprar en lugares que consideraba peligrosos, como así tampoco adquirir marihuana de mala calidad. Finalmente, sostuvo que siempre había consumido en el ámbito de su hogar. El juzgado dictó su procesamiento, en los términos del artículo 5, inciso a, de la ley Nº 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazó la impugnación, por entender que no se daban los presupuestos para considerar que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al consumo personal. Llegadas las actuaciones a la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea, de manera unipersonal, declaró la inconstitucio-nalidad del artículo 14, inciso 2º de la Ley Nº 23.737 y sobreseyó al imputado (juez Juliano). “De acuerdo a la ley (artículos 18 CN; 1 CPPBA) corresponde al Estado probar la culpabilidad del sospechado por la comisión del delito que se le pretende atribuir. En el caso particular, que la sus-tancia secuestrada no se encontraba destinada al consumo personal. En el caso no existen siquiera indicios que permitan suponer lo contrario y desvirtuar la declaración del imputado. No habiendo el Estado logrado determinar que la sustancia estupefaciente secuestrada se encon-trase destinada a un fin diferente que el consumo personal, debe entenderse que la tenencia lo era a esos fines, sin inferir ultraactividades que no han sido demostradas. Por otro lado, no encuentro que las cantidades de sustancias secuestradas (186 gramos de marihuana) puedan llevarnos a suponer que se trata de un caso diferente que el consumo personal. Concluyendo que la tenencia de la sustancia estupefaciente lo era con fines de consumo personal, cobra plena vigencia la manda del artículo 19 constitucional que excluye de la autoridad de los ma-gistrados los actos personales y autorreferentes que no resultan lesivos a terceras personas (doc-trina de los casos ‘Bazterrica’ y ‘Arriola’ de la CSJN), correspondiendo la declaración de inconstitu-cionalidad de la norma legal que lo sanciona (artículo 14.2 Ley 23.737)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DMJ (causa Nº 5702).pdf
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