Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1448
Título : | MRV (causa Nº 13986) |
Fecha: | 11-oct-2017 |
Resumen : | Una persona que padecía esclerosis lateral amiotrófica recibía en su domicilio diversos servicios médicos y contaba con un respirador artificial a través de la cobertura de PAMI. Sin embargo, la obra social dejó de proveerle esa prestaciones, por lo que debió trasladada a una clínica. En consecuencia, su representante solicitó a la obra social, mediante indicación médica, la internación domiciliaria, entre otras cosas, con un respirador artificial, cuidados de enfermería diaria y kinesiología. Ante la negativa de la obra social, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se ordene la internación domiciliaria de FVT con las prestaciones médicas prescritas. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Río Grande, a cargo del juez subrogante Calvete, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social que materialice las prescripciones médicas relativas al tratamiento de FVC. “Al examen sobre los requisitos exigidos por los artículos 195 y concordantes del C.P.C.C.N., de aplicación por remisión del artículo 15 de la Ley 16.986, se impone en el proceso de amparo una mirada restrictiva a su procedencia, desde el carácter excepcional y rápido tránsito que ofrece, tales estos elementos: la acotación de los plazos, pruebas y defensas, la posibilidad del director del proceso para acelerarlo, etcétera. Ello no obstante, he de poner de resalto que en el presente caso, resulta predominante y significativa la situación del Sr. [T], cual es su internación domiciliaria, con requerimientos de aparatología respiratoria, cuidados de enfermería diaria, kinesiología...”. “Así el primer requisito, la verosimilitud del derecho, evalúo linda en el caso con la certeza, desde que el relato de la pretensora es corroborado por el testimonio de la Dra. [N]: emerge así que el afiliado ha sido objeto del tratamiento pretendido y hoy no tiene continuidad, siendo que la procedencia y necesidad del mismo se mantienen incólumes, su enfermedad básicamente lo reclama, resultando inoponible al caso el cambio de conducción y titularidad en el manejo administrativo del prestador de salud, pues carga con la obligación de sostener el servicio que demanda el estado de salud del afiliado, claramente definido a través de las prescripciones de sus facultativos tratantes…”. “Respecto al peligro en la demora, expreso que claramente emerge del estado de salud del paciente, la extrema necesidad de al menos frenar el avance de la enfermedad padecida que, al igual que el tópico anterior, se corrobora el relato con la testimonial de la profesional y aún con las manifestaciones del propio responsable de la prestadora, cuyas expresiones han sido oídas por el Actuario e incorporadas al presente asunto”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Río Grande. |
Voces: | ACCION DE AMPARO DERECHO A LA SALUD PAMI INTERNACIÓN DOMICILIO OBRAS SOCIALES MEDIDAS CAUTELARES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MRV (causa Nº 13986).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.